Desguazado sin aviso.

El Gobierno porteño deberá indemnizar a una vecina a quien le compactaran su automóvil, sin haberla notificado fehacientemente.

La condena asciende a 165 mil pesos más intereses. El titular del Juzgado Nº 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo del Marcelo López Alfonsín, hizo lugar parcialmente a la demanda de una vecina porteña contra GCBA por daños y perjuicios luego de que le compactaran su automóvil, sin haberla notificado fehacientemente. Las actuaciones se iniciaron por la demanda de una mujer contra el Gobierno de la Ciudad por los daños y perjuicios sufridos por el desguace de su vehículo. En este escenario, el juez le dio la razón a la actora al entender que el procedimiento que culminó con la descontaminación, compactación y disposición final del vehículo “presentó vicios en sus requisitos esenciales por violación del debido proceso de la demandante”. Tras analizar la causa, el juez estimó “verosímil que la actora desde el 2014 no tenía conocimiento del paradero de su automóvil, en tanto inició medidas judiciales tendientes a su restitución“, por lo que “no pudo tener conocimiento de que su vehículo se encontraba abandonado en la vía pública cuando el GCBA cursó la ‘primera intimación’ prevista en el artículo 2º de la Ley 342″. También sostuvo que “la ‘segunda intimación’ establecida en el artículo 3º de la Ley 342 no adquirió carácter de fehaciente requerido, por la infructuosa notificación (el oficial responsable de notificar informó: ‘La cédula no pudo ser entregada por no responder a mis llamados’), tendiente a que la demandante pueda presentarse a retirar el vehículo del lugar antes de producirse la compactación”.

“A ello se suma una situación de suma gravedad con respecto al ejercicio del derecho de defensa de la actora: la compactación del auto se realizó con anterioridad a que opere el vencimiento del plazo otorgado a la actora a fin de que pueda presentar sus defensas y oposiciones a la infracción por abandono del vehículo”, advirtió el fallo. Y concluyó: “Es decir, que la administración debió, ante el fracaso de la segunda intimación cuyo bajo apercibimiento es instar el procedimiento del artículo 8 de la Ley 342, remitir una nueva notificación a la actora pero, por el contrario, procedió a la compactación sin siquiera esperar a que la infracción por abandono del vehículo adquiera firmeza“.

Fuente: Comercio y Justicia

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