La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Onceava Nominación María Fernanda Aré Wayar desestimó una acción de amparo que fuera interpuesta como colectiva por la Asociación Civil Derechos Humanos y Violencia de Género al no encontrarse configurados los esenciales requisitos para su admisibilidad.
La jueza advirtió en su resolución que “se observa una falta de precisión en la demanda no sólo en cuanto a la real composición del grupo (o subgrupos), sino también a la representación que pretende ejercer la Asociación actora; y -como bien se destaca en el dictamen fiscal-, conforme da cuenta el estatuto asociativo acompañado por la actora, no se encuentra comprendida en el objeto de la Asociación la defensa en juicio de derechos previsionales o gremiales; con lo cual no se configura en la especie el supuesto previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional en orden a la legitimación extraordinaria allí establecida”.
Pero además se suma el hecho que la presentación invocaba declaraciones públicas presuntamente difamatorias o agraviantes que habría efectuado el Ministro de Seguridad de la Provincia. La jueza marcó que “surge palmaria la improcedencia de la vía excepcional del amparo elegida, como así también la falta de legitimación pasiva, pues las referidas declaraciones solo pueden ser atribuidas a título personal a quien las habría vertido, y en el caso el Ministro no fue demandado”.
La acción de amparo calificada como colectiva fue interpuesta por la Asociación Civil Derechos Humanos y Violencia de Género, alegando que se encontraban afectados los derechos de agentes policiales de la Provincia. Y los objetos de la demanda eran a) que se declare la inconstitucionalidad de la disposición de Jefatura de Policía que “deja sin sueldo al personal afectado”, b) que se suspenda el trámite iniciado con motivo del decreto 162/17; y c) que se ordene al señor Ministro de Seguridad de la Provincia abstenerse de efectuar declaraciones públicas que descalifiquen o lesionen el honor o dignidad del personal policial afectado y a retractarse públicamente por las expresiones vertidas.
La jueza, al analizar la procedencia de la acción puntualizó que “habiendo efectuado un minucioso análisis de la causa aquí ventilada, concluyo que la acción de amparo deducida –tal como fue entablada- no puede prosperar, por no encontrarse reunidos los presupuestos legales pertinentes”. Y puntualizó que “existe un complejo de estados individuales que, asentados en sus diferentes peculiaridades, adolecen de suficiente homogeneidad, como acertadamente lo destaca el señor Procurador General, lo que resulta suficiente para rechazar la demanda”.
Fuente: Justicia Salta
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Onceava Nominación de Salta
Voces: acción de amparo colectivo, violencia de género, estado individual