La Sala III de la Corte de Justicia desestimó el recurso de queja contra la sentencia que concluyó que se encontraba acreditada la efectiva prestación de servicio de una empleada en un establecimiento comercial.
La empresa propietaria presentó el recurso de queja contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había rechazado el recurso de inconstitucionalidad cuestionando la supuesta arbitrariedad en la determinación del monto indemnizatorio. El cálculo se hizo encuadrando a la empleada en la categoría vendedora correspondiéndole un monto de 43.500 pesos.
Las juezas de la Corte de Justicia Sandra Bonari y María Alejandra Gauffin y el juez de Corte Pablo López Viñals advirtieron que la empresa no demostró que a la sentencia cuestionada le faltara fundamentación. “La impugnante no logró demostrar con suficiencia la existencia de una cuestión de índole constitucional; y sus críticas al pronunciamiento respecto de la valoración de la prueba sobre la efectiva prestación de servicio y la existencia de la relación laboral, no exceden, como se dijo, de una simple desavenencia con el criterio seguido por el juzgador en temas de hecho, prueba y derecho común, lo cual no brinda fundamento a la tacha de arbitrariedad”.
“Encontrándose lo decidido dentro de adecuados marcos de razonabilidad y coherencia, la sentencia atacada constituye un acto judicial válido, no susceptible de descalificación con base en la doctrina de la arbitrariedad”, precisaron los jueces advirtiendo que no se logró demostrar la existencia de una cuestión de índole constitucional.
“La causal de arbitrariedad de sentencia por prescindencia del texto legal, requiere la demostración de un apartamiento evidente de la solución legal aplicable al caso o una decisiva carencia de fundamentación en el pronunciamiento impugnado”, recordaron además.
Fuente: Poder Judicial de Salta
Fuero: Laboral
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: recurso de queja, empleada de comercio, reclamo indemnizatorio