La Corte de Justicia de Salta desestimó un recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado que fuera presentado por un empleado contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que confirmó el pronunciamiento de primera instancia que sustentó la ruptura del vínculo laboral en la causal de abandono del trabajo.
El hombre sustentaba su recurso en la inexistencia de la voluntad de abandono y ratificó su intención de continuar con el vínculo laboral. Justificó su ausencia en la facultad de tomarse vacaciones adeudadas, las que de acuerdo a la sentencia de primera instancia, estaban prescriptas, es decir que había expirado el plazo legal para tomárselas.
En el recurso de queja se omitió, según dijo la Corte de Justicia, demostrar la inexactitud de las razones en que se basó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. “Es esencial que la queja contenga claros argumentos convincentes de la insuficiencia de los esgrimidos por el tribunal al clausurar la viabilidad del recurso”, apuntaron.
Y reiteraron que la doctrina de la Corte de Justicia indica que el recurso de inconstitucionalidad “es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, y que su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportunamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa. Tal condición determina que es inadmisible cuando se la dirige contra sentencias en las cuales se resuelven cuestiones de hecho y de prueba, como tampoco resulta procedente en los supuestos de discrepancia con la valoración, interpretación y conclusiones efectuadas por los jueces, por cuanto el recurso de inconstitucionalidad local solo opera en casos de sentencias arbitrarias, en el sentido interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de corregir desaciertos de gravedad extrema que las descalifiquen como pronunciamientos judiciales”.
En el caso, “el impugnante no logra refutar los fundamentos de la sentencia de Cámara que confirmó el fallo de primera instancia. Para así decidir el tribunal sostuvo que el actor al pronunciarse en contra del despido, reconoció en su escrito inicial que la accionada efectivamente lo intimó a retomar tareas, y que, recién al expresar agravios pretendió introducir la falta de constitución en mora.”
El hombre –agregaron- no se presentó a trabajar pese a las notificaciones de la improcedencia de la licencia anual y se negó expresamente a retomar tareas ante las intimaciones de la firma. En la Cámara de Apelaciones del Trabajo se concluyó que pese a las exhortaciones de la firma, el empleado “se mantuvo firme en su posición de no presentarse a trabajar sin derecho alguno”, por lo que se concluyó que el despido dispuesto era procedente por la causal de abandono de trabajo.
“De ese modo el quejoso podrá o no coincidir con el resultado del pronunciamiento, mas encontrándose lo decidido dentro de adecuados marcos de razonabilidad y coherencia, la sentencia impugnada de inconstitucional constituye un acto judicial válido, no susceptible de descalificación con base en la doctrina de la arbitrariedad”, precisó la Corte de Justicia.
Además en el recurso no se definió cuál es la cuestión de índole constitucional y las críticas al pronunciamiento “no exceden, como se dijo, de una simple desavenencia con el criterio seguido por el juzgador en temas de hecho, prueba y derecho común, lo cual no brinda fundamento a la tacha de arbitrariedad”.
Fuente: Justicia Salta