En la causa «A., G. A. c/Energizer Argentina S.A. y otros s/Despido» la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de grado que desestimó la citación como tercero al pleito de las empresas Meley Cia. S.A. y Distribuidora y Logística Mele S.A.
Ello, por cuanto las camaristas no encontraron en los hechos relatados por la codemandada Akainix S.A. la claridad necesaria como para afirmar la existencia de «controversia común» que se requiere en dicho instituto.
En dicho marco, las magistradas recordaron que la figura de la intervención de terceros contemplada en el art. 94 del CPCCN «requiere para su admisibilidad, que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado».
En el caso en análisis, según las juezas intervinientes, no se planteaban tales hipótesis ya que no surgían elementos que permitieran considerar que la codemandada eventualmente vencida, «pudiera ejercer una acción de regreso contra las empresas cuya incorporación persigue».
Tal es así que, Akainix S.A. fundó su pretensión en el hecho de que las empresas cuya incorporación a las actuaciones pretendía, resultarían «partícipes necesarias en las maniobras que llevaron a su parte al estado ruinoso en el que se encuentra». Sostuvo que «hubieron empleados que renunciaron y fueron coptados por esas empresas para realizar las mismas actividades y en las mismas zonas de distribución y venta que su parte».
No obstante ello, la actora en respuesta negó categóricamente que su parte fuera cedida a las empresas mencionadas o que hubiera integrado el grupo que supuestamente habría renunciado a Akainix S.A. Agregó también que nada tendría que reclamar a las pretendidas citadas, por haber laborado siempre para la codemandada.
El pasado 4 de marzo las Dras. Carambia y Russo confirmaron el pronunciamiento atacado.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: despido, citación a tercero, controversia común