El juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Rubén Arias Nallar, no hizo lugar al recurso de apelación presentado por la defensa técnica del condenado G.C.H. quien pretendía el beneficio de prisión domiciliaria. G.C.H. permanece alojado en la Unidad Carcelaria 1 condenado por el delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia y la guarda en concurso real y desobediencia judicial a la pena de 3 años y seis meses de prisión efectiva.
La defensa del hombre invocaba el artículo 16 de la Constitución Nacional de igualdad ante la ley al entender que si el personal de las dependencias públicas mayores de 60 años estaban exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo no se le debía negar el beneficio de la domiciliaria. Y argumentó una conducta ejemplar dentro del establecimiento carcelario.
El juez citó los argumentos del rechazo realizado por el Juez de Ejecución y Detenidos 2 según los cuales “de acuerdo a los informes médicos obrantes, el Interno al momento del examen se encuentra lúcido. Orientado en tiempo y espacio, hemodinámicamente compensado, sin criterio médico para Grupo de Riesgo por Pandemia COVID 19.”
“Es así que no se contempla al Interno como incluido dentro de las condiciones legales exigidas para la concesión de la Prisión domiciliaria”, señaló recordando que “la concesión del arresto domiciliario no funciona de manera automática sino que el juez puede rechazarla, siempre que se sujete a los límites impuestos por la razonabilidad”.
Pero recordó además que el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, dispone en su inciso 2 que no podrá otorgarse el beneficio de cumplir la condena fuera del establecimiento carcelario, a los condenados por delitos contra la integridad sexual, previstos por el artículo 119 del Código Penal. “De esta manera, surge que más allá de la discusión acerca de la categorización de delito violento o no respecto de la figura del abuso sexual, el tipo delictivo por el que fuera condenado C.H., está incluido como una excepción a la concesión del beneficio en cuestión, por lo que la resolución recurrida se ajusta a derecho”, apuntó.
Pero además dijo que “el beneficio solicitado, tampoco demuestra resultar adecuado para garantizar la indemnidad física del interno ante la situación sanitaria” y recordó que la OMS, y el Ministerio de Salud de la Nación incluyeron a las personas mayores de 60 años de edad entre los grupos vulnerables ante el coronavirus.
“La analogía planteada respecto de un interno condenado, con las personas exceptuadas de concurrir a sus lugares de trabajo, no tiene sustento integral, en orden a que se trata de ámbitos distintos, que obedecen a circunstancias legales de diversa naturaleza, por lo que no se encuentra vulnerado el principio de Igualdad ante la Ley como lo aduce la defensa técnica”, indicó.
Y recordó que “desde el punto de vista de la posibilidad de contraer la infección, resulta irrazonable permitir la salida desde un ámbito restringido para ir a un domicilio en donde desconocemos la situación epidemiológica” recordando que “ordenar la prisión domiciliaria de C.H. no sea una decisión claramente destinada a garantizarle la indemnidad ante el posible contagio, sino que pueda significarle coetáneamente su emplazamiento ante un peligro y/o el de sus familiares, de reubicarse en un lugar expuesto a un mayor riesgo de infección”.
Fuente: Justicia Salta
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Impugnación de Salta
Voces: abuso sexual, agravante por la guarda, prisión domiciliaria