La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró improcedente realizar una diligencia preliminar tendiente a conocer el actual estado de ocupación del inmueble objeto del contrato cuya resolución de pide.
En “Martínez, Mabel Noemí c/ Fideicomiso Jujuy 1875 y otro s/ Diligencias preliminares”, la parte actora apeló la resolución a través de la cual la magistrada de grado desestimó la diligencia referida. Este rechazo se fundó tal rechazo en la falta de acreditación de gestiones tendientes a la obtención de la información que motivaba el pedido y en la ausencia de una relación con el objeto de la demanda principal. En la apelación, el recurrente hizo hincapié en la imposibilidad de obtener la información cuya obtención requería a través de esta acción por sus propios medios y señaló que, en función del resultado de la medida habría de decidir la naturaleza y alcance de la pretensión del juicio principal. Las juezas Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente afirmaron: “Tanto el pronunciamiento apelado, como el memorial fueron efectuados con anterioridad a la promoción de la acción principal iniciada por la parte actora”. Las camaristas entendieron que las constancias de esa causa se tenían a la vista resultaban “determinantes” para decidir la confirmación de la resolución, debido a que la pretensión de la parte actora en esas actuaciones había tornado inadecuada la medida preliminar solicitada.
En tal sentido, las sentenciantes sostuvieron: “Desde que la accionante pretende la resolución del contrato oportunamente celebrado con los demandados y el cobro de los daños y perjuicios que invoca haber sufrido como consecuencia, no se aprecia la existencia de razones que autoricen la admisión de una diligencia preliminar tendiente a conocer el actual estado de ocupación del inmueble objeto del contrato cuya resolución de pide”. Finalmente, la Sala recordó que según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los pronunciamientos judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se adopta la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso. De esa manera, se confirmó la decisión recurrida.
Fuente: Comercio y Justicia