La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que la presencia de niños en una propiedad no suspende una orden de desalojo y aclaró que los asesores sólo pueden actuar para procurar la solución habitacional pero carecen de legitimación en lo que hace al objeto principal del proceso
La Justicia aclaró, una vez más, que la presencia de menores de edad en una propiedad con orden de desalojo no justifica la suspensión de la medida. En todo caso, la intervención de las áreas dedicadas a preservar derechos de niños y niñas está “limitada a procurar la solución habitacional” antes de que se concrete pero “en manera alguna justifica la suspensión del proceso”
Así lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un caso en el cual un juez de primera instancia hizo lugar a una demanda de desalojo y la Defensoría de Menores apeló y pidió suspender la medida “porque no se ha resuelto la situación habitacional de las menores que habitan el inmueble”
“Esta Sala, ha sostenido que la circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto por el artículo 59 del Código Civil que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces”, advirtió la Cámara.
“Tal extremo no convierte a niños y niñas en parte del conflicto, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia”, plantearon los jueces Gabriela Scolarici y Claudio Ramos Feijoo.
En tal sentido, advirtieron de que la Defensoría de menores “carece de legitimación en lo que hace al objeto principal del proceso, sin perjuicio de que en supuestos como el del caso corresponda su intervención limitada a procurar la solución habitacional de los menores antes que se efectivice la medida”.
Así las cosas, el fallo aclaró que “el alcance de la intervención del Sr. defensor de menores en estos casos debe circunscribirse a velar para que se dé cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución 1119/2008 de la Defensoría General de la Nación”.
Su intervención “queda limitada a resguardar la protección de los menores que pudieran estar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a lograr que den alojamiento a los menores involucrados “, agregó la sentencia.
“Para ello se debe dar intervención al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, comunicando a la Guardia Permanente de Abogados que deberá concurrir con el oficial de justicia que se designe el día del desalojo”, concluyó la Cámara.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: desalojo, intervención del defensor de menores, límites
Fuente: comercio y justicia