Revocan una sentencia que ordenó a una obra social mantener la afiliación al actor por no considerar acreditado que el peligro en la demora en el reconocimiento del derecho invocado que genere un daño irreparable.
En la causa “T.R.L. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”., la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la resolución de grado, que había ordenado a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) que arbitraran las medidas necesarias a fin de restablecer y/o mantener la afiliación al actor.
La demandada se agravió al entender que el magistrado de grado no había considerado las circunstancias fácticas del caso debido a que el amparista se encontraba como jubilado desde el año 2017 y además, contrató los servicios prestados por dicha entidad con posterioridad.
Los jueces que componen la Sala III (Antelo y Recondo) precisaron que “la cuestión sobre la que se debe decidir en este acotado marco cognoscitivo, es requisito proceder con una máxima cautela en la apreciación de los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar como la aquí solicitada”.
No se puede en el caso considerar acreditado que el peligro en la demora en el reconocimiento del derecho invocado por la actora le genere un daño irreparable.
En ese orden destacaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, debe acreditar “prima facie” la existencia de verosimilitud en el derecho y peligro irreparable en la demora, y que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza”.
Sobre tales pautas y de acuerdo a las circunstancias del caso, el tribunal resolvió que “no se puede en el caso considerar acreditado que el peligro en la demora en el reconocimiento del derecho invocado por la actora le genere un daño irreparable”, dado que “no existen elementos en este estado del proceso que demuestren fehacientemente la materialización de la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora invocados”.
Fuente: Diario Judicial.