En una resolución oficial, la inscripción, identificación y documentación de personas es considerada servicio esencial y no debe interrumpirse.
En el Boletín Oficial de este viernes se lee que se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y entre ellos está la inscripción, identificación y documentación de personas.
La aclaración tiene que ver con que días atrás en Mendoza se difundió que no se anotarían bebés recién nacidos mientras durara la cuarentena. La resolución levantó polémica a nivel nacional. Los bebés -y todas las personas-. tienen derecho a su identidad. Newsletters Clarín Coronavirus en la Argentina
«Es importante que no se interrumpa la inscripción y documentación de bebés ni de ninguna persona por muchísimas razones», dice a Clarin Marisa Herrera, abogada especialista en Derecho de Familia y una de las autoras de Código Civil de la Nación.
«Primero, por el respeto por el derecho a la identidad como derecho humano, esencial; estar inscripto significa no ser un NN. Después, porque ni en épocas excepcionales el derecho constitucional deja de estar presente y es sabido que siempre se debe adoptar el sistema que menos restrinja derechos, en este caso, repensar un sistema de inscripción digital provisorio; sólo guardias para estos supuestos -nacimientos y defunciones y no por ejemplo, matrimonios y registro de uniones convivenciales», explica Herrera.
«¿Por qué las defunciones nadie dudaba que se tenían que inscribir? ¿Acaso alguien estuvo hasta el día que hoy que sale la resolución con los cadáveres en su casa? No, si bien el decreto que dictó el aislamiento social no se refiere de manera expresa a las defunciones, se entendió que era esencial. Si es esencial inscribir una defunción es obvio que más esencial es inscribir un nacimiento«, plantea la abogada.
Herrera también explica que sin inscripción de nacimiento una madre o padre no puede ni demostrar que un niño es su hijo, ni que tenga obra social, ni que pueda ser beneficiario de la AUH (Asignación Universal por Hijo).
«Si los padres no están casados, el único modo de tener filiación con el presunto padre es si éste lo reconoce, al no estar inscripto no se lo puede reconocer, ¿qué sucedería si este señor fallece? ¿el registro civil se va a hacer cargo de agravar la identidad de un niño obligando a la madre a tener que hacer la correspondiente acción de filiación post mortem?», se pregunta la especialista.
«Por la diversidad de nuestro país, ¿se imaginan no inscribir el nacimiento de un niño cuya madre después vuelve al monte en el interior profundo de alguna de nuestras provincias? Sabemos que es muy probable que después ese niño no sea inscripto, reafirmándose la situación de vulnerabilidad en la cual ya se encuentra por razones socioeconómicas -agrega Herrera-. No inscribir el nacimiento de niños es la peor respuesta que puede dar el Estado, incluso en épocas extraordinarias como estas».
Fuente: Clarín