DERECHO PREVISIONAL. PENSIÓN. HIJO INCAPACITADO PARA EL TRABAJO HIV. RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO DESDE LA FECHA EN LA QUE EL ACTOR OPTE POR PERCIBIR LA PRESTACIÓN Y RENUNCIE A LA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA QUE TITULARIZA EN EL ÁMBITO NACIONAL.

El Caso: El actor solicitó la pensión derivada del fallecimiento de su padre que ocurrió, luego del deceso de su madre, a quien se le había otorgado previamente dicho beneficio en su carácter de esposa del causante. Se discute en el caso si la incapacidad laboral del solicitante, derivada de deficiencias sensoriales, físicas y mentales asociadas con la enfermedad del SIDA y que fue tabulada a la fecha de la pericia médica oficial en un cien por ciento de la Total Obrera (100% T.O., cfr. fs. 264/269vta.), se encontraba presente al momento del fallecimiento de su padre. Mediante el pronunciamiento recaído, el Tribunal de Sentencia no hizo lugar a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, a través de la cual impugnaba la Resolución que le denegó su solicitud de pensión en carácter de hijo incapacitado para el trabajo a cargo del causante, y de su confirmatoria, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la primera. Contra dicho resolutorio alzó su embate recursivo la parte actora. El Tribunal Superior entendió en el recurso de casación planteado, al considerar la existencia de un vicio en la motivación de la sentencia.

TSJ de Córdoba, Sala Cont. Adm., Sent. N° 32, 04/6/2018, “J.C.N. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba – Plena jurisdicción – Recurso de casación”

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