Si bien los trabajadores están eximidos del pago de las tasas de Justicia, deben afrontar los gastos que demanda el proceso, tales como la contratación de un profesional que los represente.
El Código Procesal Laboral de la Provincia de San Luis determina que los trabajadores gozan del beneficio de justicia gratuita, hallándose eximidos de todo impuesto o tasa. Asimismo, el Código establece que el patrocinio letrado es obligatorio en toda actuación ante los Tribunales. Cuando el trabajador, carezca de dicho patrocinio, el Juez ordena que dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial del Poder Judicial, quien tiene la obligación de asesorar a los trabajadores o a sus derechohabientes, de asumir su representación o patrocinio en forma gratuita. Asimismo, para aquellos trabajadores que opten por la contratación de un profesional que los represente, el Código establece la prohibición de realizar pactos o convenios que en concepto de honorarios o gastos puedan afectar más del 20 por ciento de los haberes, indemnizaciones o beneficios que le correspondan. Todas estas cuestiones fueron analizadas recientemente por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la ciudad de Villa Mercedes al emitir un fallo en una causa laboral en el que se resolvió declarar la validez constitucional del Art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación ( C.C. y C.), que fija un límite del 25 por ciento para el pago de las costas procesales. Cabe recordar que las costas son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio.
En aquel expediente la parte actora planteó la inconstitucionalidad del Art. 730 del C.C. y C., cuestión que se resolvió en primera instancia mediante sentencia interlocutoria, que hizo lugar al pedido del trabajador. Sin embargo, la aseguradora de riesgo de trabajo apeló ese fallo y la causa quedó en estado de resolver en segunda instancia. Finalmente, la SENTENCIA Nº 53, dictada por unanimidad el pasado 21 de febrero por la Cámara Civil Nº 1, resolvió un planteo de inconstitucionalidad que es materia de tratamiento jurídico entre los distintos actores del derecho. A la hora de declarar la constitucionalidad del Art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación los integrantes de la Cámara Civil Nº 1 analizaron diferentes normas nacionales y provinciales. En materia laboral el tema está previsto en el Art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo ( L.C.T) y en el ámbito local, en el último párrafo del Art. 33 del Código Procesal Laboral (C.P.L.) de la Provincia de San Luis. Además, se tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este tema. Asimismo, se consideraron distintos fallos de la Cámara Nacional del Trabajo, que resolvieron casos análogos. Los integrantes de la Cámara Civil Nº 1 estimaron que, si bien resulta justo que quien debe acudir a la Justicia y tiene éxito en su reclamo se libre del pago de costas, también es justo establecer un límite o tope a la responsabilidad del condenado en costas – en este caso, la aseguradora de riesgos del trabajo- como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente: Periódico Judicial