La Justicia Platense condenó a abonar daño moral y daños punitivos a una compañía de asistencia al viajero por no reconocer los gastos de aéreos y hotelería a un pasajero que demoró su regreso de un viaje por un problema de salud y acreditarse su falta de cooperación.
La Sala II de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de La Plata, confirmando en lo sustancial la sentencia del Juzgado de primera instancia Civil y Comercial n°2, resolvió hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y aplicar daños punitivos a una empresa de asistencia al viajero, por no abonar los gastos que surgieron a raíz de un problema de salud en un viaje.
En el año 2019, una mujer planificó un viaje a Centroamérica junto a sus padres, contratando un seguro de asistencia medica al viajero con las empresas Assit Card y Prisma Medios de Pago -ahora demandadas-.
Durante el transcurso del viaje la actora comenzó a presentar los primeros síntomas que derivaron en su internación preventiva.
Siguiendo las recomendaciones de la aseguradora, la familia se dirigió a un centro de salud clínica donde inmediatamente la internaron tras diagnosticarle un cuadro de accidente cerebrovascular isquémico. Cuadro que se prolongó de manera tal que debieron cancelar sus pasajes de regreso al país.
Al comunicarse con la empresa les informaron que, tanto los gastos médicos por ante la Clínica de especialistas, el hospedaje, así como los pasajes aéreos debían ser abonados por cuenta suya, efectuándose luego el reintegro por el procedimiento previsto a esos fines. Por su parte, los gastos y erogaciones correspondientes a su internación y atención en la clínica serían desembolsados directamente por la empresa.
Finalmente y por recomendación de la especialista en neuorología se le indicó el alta transitoria al solo efecto de habilitar su traslado hacia Argentina, en el menor tiempo posible.
Una vez en el país y continuando con el tratamiento también continuaron los reclamos a la aseguradora por los reintegros prometidos. Por lo cual la principal afectada decidió demandar a la empresa, ya que la misma controvertida los gastos de pasajes aéreos y hotelería.
Las pruebas acompañadas por la actora en su escrito de demanda, relacionadas con el reclamo administrativo llevado adelante con la empresa demandada, fueron consideradas prueba idónea frente a la falta de cooperación de la demandada quien, teniendo la carga de hacerlo, no presentó ni el legajo de siniestro ni la póliza de seguro. La empresa se limitó a adoptar una postura pasiva, negando lo alegado por la actora, esperando que aquélla pruebe su culpa o falta de diligencia, en lugar de demostrar su diligencia y prudencia en la atención del caso (arts. 384, 384 del C.P.C.C; art. 1735 del CCyC y art. 53 Ley 24.240).
Por lo tanto, la sentencia de grado en primer lugar rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por Prisma Medio de Pagos S.A.
En segundo lugar, o consecuentemente, admitió la demanda promovida contra las empresas por daños y perjuicios y reembolso de dinero derivados de incumplimiento contractual. Por lo tanto ordenándoles el pago de la suma de $C9.052.314 (pesos colombianos), convertidos a dólares estadounidenses en su cotización a la fecha de los pagos realizados, más la suma de $2.000.000 (pesos argentinos) en concepto de daño moral y daño punitivo. Todo ello más los intereses que se liquidasen, para las sumas en dólares, desde la fecha de cada pago a una tasa del 6% anual y hasta su efectiva cancelación y, para las sumas en pesos argentinos, por haberse fijado a valores actuales a la fecha de la sentencia a un interés puro del 6% anual desde la fecha de notificación de la demanda y hasta la fecha de sentencia, para luego aplicarse la tasa de interés pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 días (arts. 768 y cc. CCyCN), desde la mora en el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago.
Una vez los autos en Cámara, en cuanto a la aplicación de daños punitivos, el Tribunal destacó que «del texto de la norma se desprende un único requisito para su procedencia: el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales con el consumidor. No hace referencia alguna ni requiere de valoraciones subjetivas como la gravedad de la conducta del proveedor o empresa, ni su intención de dañar, las que quedarán reservadas en su caso para su cuantificación o graduación«
Dichas circunstancias deben ser evaluadas para determinar su cuantificación, se señala, resolviendo de esta manera reducir la indemnización por daño moral al monto de $750.000, y el daño punitivo también en la suma de $750.000, confirmándose en ambos casos los intereses establecidos en la sentencia de grado en base a los precedentes de la SCBA “Nidera” y “Vera” por tratarse de rubros cuantificados a valores actuales a la fecha del dictado del pronunciamiento de primera instancia, e instando al Juez apelado a fijar -en relación a la aplicación del art. 765 del CCyC- las pautas de cotización -$=U$S- a fin de garantizar a las partes el derecho a la doble instancia.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de La Plata
Voces: daño moral, daño punitivo, incumplimiento contractual, derecho del consumidor