La Corte Suprema revocó una sentencia que había desestimado el pedido de una medida cautelar tendiente a que se proporcione vivienda a una familia en situación de calle.
A raíz de la destrucción de su vivienda ocurrida en el marco de un incendio en el barrio Los Piletones, una mujer solicitó -en el marco de una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- que se fijara una fecha para la entrega de las viviendas prometidas por el gobierno porteño. El juez de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó la entrega de una vivienda a la mujer y su grupo familiar, decisión que recurrió el Gobierno de la Ciudad. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA revocó la resolución. Sostuvo que la situación de la mujer ya estaba solucionada en tanto formaba parte de la familia de su hermano y su cuñada, a quienes el gobierno porteño ya había adjudicado una vivienda. Contra esa resolución, la peticionaria presentó un recurso de inconstitucionalidad, denegado porque la decisión cuestionada, por tratarse de una medida cautelar, no cumplía el requisito de sentencia definitiva.
Dicha denegatoria motivó la presentación de una queja que fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra ese pronunciamiento, la peticionaria dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja. La Corte Suprema, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada, con arreglo a la doctrina de arbitrariedad. Entendió que, aunque la resolución cuestionada se refería a una medida cautelar, por sus efectos debía ser asimilada a una sentencia definitiva. Advirtió, también, que el fallo apelado resultaba arbitrario por haber omitido tratar cuestiones conducentes, oportunamente planteadas. Señaló, asimismo, que la actora había argumentado de manera fundada que ella y su hermano no forman parte de un mismo grupo familiar y que, en consecuencia, no podía tenerse por satisfecho su derecho de acceso a una vivienda con la unidad entregada a aquel. En disidencia, Elena Highton de Nolasco votó por el rechazo de la apelación por no estar dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Fuente: Centro de Información Judicial