Derecho Administrativo – Poder de policía municipal – Acta de constatación – Notificación de acto administrativo – Domicilio – Imposición de costas.


El Caso: El Tribunal de Mérito rechazó la demanda contencioso administrativa promovida en contra de la Municipalidad de Alta Gracia tendiente a lograr la anulación de la Resolución que declaró al actor, en forma conjunta, indistinta y solidaria, responsable de infringir normas municipales al efectuar los hechos constatados y descriptos en las Actas labradas por el Área Control Urbano/Secretaría de Obras y Servicios Públicos (se verificó que se había demolido sin autorización previa la ex Planta de Bombeo de Agua auxiliar, lo que trajo como consecuencia daños infraestructurales y en la prestación de servicios -rotura de caños, anegamientos, interrupción del suministro de agua en varios barrios, obstrucción de los piletones existentes-), aplicó una multa y la obligación de pagar los costos que demanden los trabajos de reconstrucción del inmueble demolido, con costas. Contra de dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de casación. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso deducido y casó la sentencia dictada por la Cámara, sólo en cuanto cargó con costas a la vencida, imponiéndolas en ambas instancias por su orden.

T.S.J. Cba., Sala Cont. Adm., Cba., Sent. Nro. 42 del 29/06/2018, “Rodia, Mario Leonardo c/ Municipalidad de Alta Gracia – Plena Jurisdicción – Recurso de Casación”.

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