Derecho a los honorarios: Habilitan la feria judicial extraordinaria decretada por motivo de la pandemia, a fin de que un consultor técnico vea tratados los recursos de apelación contra sus honorarios

Se habilita la feria judicial extraordinaria decretada por la propagación del COVID-19 a fin de que se resuelvan los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios del consultor técnico.

Sumario:

1.-A pesar de que no se configuran motivos que en las ferias ordinarias permitirían la habilitación, no se advierte obstáculo para que se avance de manera remota y digital, a fin de que el consultor técnico vea tratados los recursos de apelación contra sus estipendios profesionales.

2.-Si bien la condición de feria extraordinaria -decretada por la propagación del COVID-19- subsiste, y la mayor apertura no implica la habilitación de plazos ni la continuación de trámites, lo cierto es que la extensión en el tiempo del aislamiento social obligatorio exige maximizar los esfuerzos para lograr la mayor aproximación posible al estado de ‘normalida’.

3.-Al no tener certeza de hasta cuándo seguirá la feria judicial extraordinaria decretada por la propagación del COVID-19, se estima razonable concretar los actos jurisdiccionales que den certidumbre y/o determinen el alcance de los derechos y las obligaciones de los justiciables y de los profesionales intervinientes para que, tengan las variables que faciliten y posibiliten su cumplimiento natural o, en su defecto, su ejecución.

Fallo:

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

Vistos y considerando I. Viene la causa digitalmente a esta Sala para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Ing. J. G., quien intervino en la causa como consultor técnico de la actora, contra la denegación de la habilitación de feria pedida en primera instancia.

II. Con el anunciado objeto de proteger la salud pública y de acuerdo con la declaración de pandemia emitida el 11 de marzo pasado por la Organización Mundial de la Salud (Coronavirus, COVID19), el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año (decreto 260/2020) y luego, el 19 de marzo, por decreto 297/2020, dispuso “el aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 31 del mismo mes, plazo que luego fue prorrogando sucesivamente mediante los decretos 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, de modo que, con ciertos matices y diferenciando el AMBA del resto del país, aquellos alcances sustanciales llegan hoy al 7 de junio inclusive.

En sintonía con el PEN, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 4/2020 del 16/3/2020, declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo; dispuso que los tribunales deberían asegurar una prestación mínima de servicio de justicia; suspendió la atención al público; estableció que los asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles, y que a partir del 18 de marzo del 2020, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal debían ser completamente en formato digital a través del IEJ.

Luego dictó la Acordada n° 6/2020 (expte. 1207/2020), mediante la cual declaró la feria extraordinaria en los términos de lo previsto en el art.2 del Reglamento para la Justicia Nacional, con respecto a todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo, lapso que también fue prorrogándose, mediante las Acordadas n° 8, 10, 13, 14 y 16, finalmente, hasta el 7 de junio próximo.

Luego, por Acordada n°12, aprobó el uso de la firma electrónica digital en el ámbito del PJN respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial; estableció que, en los casos en que se aplique la firma electrónica digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento resguardo estará cargo de la Dirección General de Tecnología de la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación; estableció un procedimiento de recepción de demandas, recursos directos y quejas por medios electrónicos, con vigencia desde el 20 de abril, y, autorizó la realización de acuerdos virtuales mientras perdure este escenario de pandemia.

En torno a la atención de causas, la Acordada n° 6 ya había referido que en materia no penal debía tenerse especialmente en consideración, entre otras, las siguientes:”asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos – particularmente los que se refieran a cuestiones de salud”. A su turno, en la nº 9, también dispuso que la habilitación de la feria debía tener lugar “.para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos; por indemnización por despido; por accidentes de trabajo; por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN)”.

Finalmente, en las últimas Acordadas, el máximo Tribunal ratificó el objetivo de mantener el mayor aumento posible de la prestación del servicio, de modo compatible con la preservación de la salud de los prestadores y usuarios. Así, encomendó a los distintos tribunales nacionales y federales que ejercen la superintendencia, se atienda la mayor cantidad de asuntos posibles, y aprobó diversos protocolos de actuación en materia de tramitación de causas, convocatoria de funcionarios y empleados, consultas al PJN y medidas de prevención, higiene y seguridad. Interesa destacar que en el Anexo I se sostuvo que los tribunales de superintendencia podrían ampliar las materias a ser consideradas durante la feria, consignándose -en lo que aquí atañeprocesos de daños y perjuicios; de regulación o por honorarios profesionales en todos los procesos; juicios universales y voluntarios.

Por su lado, en sintonía con el PEN y la CSJN, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil fue disponiendo diversas medidas.Inicialmente estableció un esquema de juzgados de turno para garantizar la atención obligatoria de cuestiones muy urgentes, al tiempo que habilitó el trabajo de forma remota para que los juzgados de primera instancia pudieran atender facultativamente cuestiones en general que habían quedado pendientes, anteriores a la feria extraordinaria (en un primer momento), y más luego para que además puedan tratarse aquellos asuntos sobrevinientes. Finalmente, modificó el esquema de atención de causas de manera que -a grandes rasgoscada juez natural atiende los pedidos de habilitación que en sus procesos se formulan, quedando los juzgados de turno para la atención de gestiones presenciales (conf. TS, Res. 332; 337; 451; 454; 502; 526 y 550 de 2020).

III. Como puede notarse a través de la sucinta relación normativa del parágrafo anterior, que trasluce el dinamismo con el que se desarrollan los acontecimientos de público conocimiento, a más de dos meses del decreto de “cuarentena” que pesa sobre nuestro país, la Corte Suprema fue ampliando las materias objeto de habilitación y a la par fue sugiriendo a los tribunales de superintendencia de los distintos fueros que contemplen una mayor apertura para el tratamiento de los casos.

En ese piso de marcha, si bien la condición de feria extraordinaria subsiste y la mayor apertura no implica la habilitación de plazos ni la continuación de trámites, lo cierto es que la extensión en el tiempo del aislamiento social obligatorio exige maximizar los esfuerzos para lograr la mayor aproximación posible al estado de “normalidad” en el que nos encontrábamos antes de la pandemia, obviamente, con límite en las herramientas con las que contamos.

No debe perderse de vista, en ese sentido, los devastadores efectos económicos y financieros que a nivel nacional (y mundial) ha provocado el aislamiento social y la consiguiente prohibición de circulación, de modo que aquello en que cada sector pueda cooperar para que el circuito comercial y de pago fluya, cuanto menos, debiera intentarse realizar.

Las primeras directivas para habilitar feria estuvieron orientadas a la liberación de fondosdisponibles en las diversas causas, con lo que a dos meses del decreto de las restricciones es lógico suponer que estén en vías de agotamiento. De ese modo, y al no tener certezas de hasta cuándo nos encontraremos en esta situación, se estima razonable concretar los actos jurisdiccionales que den certidumbre y/o determinen el alcance de los derechos y las obligaciones de los justiciables y de los profesionales intervinientes para que, por lo pronto y en la mejor de las hipótesis, tengan las variables que faciliten y posibiliten su cumplimiento natural o, en su defecto, su ejecución en tanto se respeten las limitaciones apuntadas.

IV. Bajo tales premisas, a pesar de que no se configuran motivos que en las ferias ordinarias permitirían la habilitación, no se advierte obstáculo para que en este caso se avance de manera remota y digital, lo cual puede hacerse, obviamente, en la medida que las herramientas del sistema informático lo permitan.

Lo dicho implica un examen constante de las condiciones de continuidad del trámite para el cual se habiliten los plazos y, asimismo, que los sujetos intervinientes deban maximizar la cooperación que las excepcionales circunstancias exigen, en el marco del deber de buena fe procesal siempre imperante, pero cuya gravitación resulta ahora, dadas las particulares condiciones de litigación, tan sustancialmente relevante como su defección inadmisible.

V. En el particular, se trata de una causa que cuenta con sentencia dictada recientemente en la que las partes presentaron un acuerdo de pago el 13 de marzo pasado, desistiendo de las apelaciones interpuestas concedidas libremente pero manteniendo las dirigidas contra los honorarios regulados. Así es que el consultor técnico de la actora ha pedido en la instancia de grado la habilitación de feria para que se traten los recursos pendientes invocando su derecho alimentario de perseguir su cobro.

Pues bien, visto el supuesto, no se advierte obstáculo para que esta Sala se expida al respecto.

Por lo expuesto, el Tribunal, resuelve:revocar la decisión apelada y, en consecuencia, hacer lugar a la habilitación de feria pedida, sin imposición de costas por no haber mediado contradictorio. Regístrese; notifíquese al recurrente (ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 CSJN); cúmplase con la acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase mediante pase digital al Juzgado de trámite haciéndose saber que las actuaciones deben ser giradas nuevamente a esta Sala una vez que se encuentren en condiciones de tratar las apelaciones, puesto que se advierte pendiente de cumplir lo dispuesto por proveído del 21 de febrero pasado.

Fuente: MicroJuris

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G
Voces: feria judicial extraordinaria, covid-19, honorarios

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