Un reencuentro familiar estuvo a punto de frustrarse por la pandemia del Coronavirus. El padre, de 73 años, vive en Cipolletti y su hija en Buenos Aires. Luego de superar años de distancia, ambos aceptaron vincularse legalmente. Ella pretendía sumar el apellido paterno después del materno, pero por las restricciones sanitarias y su edad, el hombre no pudo viajar. Un fallo de Familia salvó esa circunstancia.
La Cámara Civil de Cipolletti ponderó la situación de vulnerabilidad y desigualdad en la que se encontraba el hombre en consonancia con los términos de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada mediante Ley Nacional 27360.
Por ello consideró que los antecedentes de la causa justifican la concesión solicitada. El hombre sostuvo que no era necesario el estudio de ADN y que aceptaba la incorporación del apellido paterno al materno, tal como había pedido su hija mediante la acción de filiación, prevista en el Capitulo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin embargo, alegó que no podría viajar a la provincia de Buenos Aires para realizar el trámite de reconocimiento ante el Registro Civil en el que su hija había sido inscripta al nacer. Adujo que el impedimento obedecía a cuestiones de salud que padecía, lo que sumado a su avanzada edad de 73 años imponían resguardarse de los riesgos que representa el COVID-19. Destacó, entre otros, que no se encontraba en condiciones de tolerar un viaje prolongado (siempre que fuera autorizado) de 12 horas de colectivo hasta aquella localidad.
Agregó que la imposibilidad de trasladarse físicamente le impedía reconocer a su hija y se lo privaba de los derechos y deberes inherentes a ello.
Invocó el articulo 14 del Código Procesal de Familia sancionado en Río Negro que impone como deberes el de propiciar la resolución consensuada del conflicto familia, aplicar la normativa de manera proactiva a fin de lograr una solución más justa y eficaz al conflicto que se le presenta y disponer lo conducente para evitar todo perjuicio a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.
Además, consignó que una de las formas de reconocimiento de la paternidad es la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente. Sin embargo, existe otra alternativa que es la declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido, según el inciso b del articulo 571 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Cámara Civil aceptó la pretensión del hombre por lo que el reconocimiento deberá realizarse por oficio del juzgado de Familia al Registro Civil del departamento de Gran Buenos Aires en el que está inscripta su hija.
Fuente: Justicia Río Negro
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara Civil de Cipolletti
Voces: derechoa la identidad, reconocimiento filial, restricciones sanitarias