Se promulgó la Ley bonaerense Nº 15.100 que garantiza que «toda persona tiene derecho al desarrollo actividades deportivas conforme a su identidad de género».
Fue sancionada por la Legislatura a fines del mes pasado. Se publicó hoy en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la Ley nº 15.100, de identidad de género en el deporte, que consagra el derecho a realizar actividades deportivas conforme a la auto percepción de la persona deportista. Puntualmente, la normativa sostiene que «a los fines de la registración, inscripción, participación y competición en el marco de las actividades deportivas, de una liga, federación o confederación en el territorio provincial, sea de carácter amateur o profesional, se entenderá por género a aquel que fuera auto percibido por la persona deportista». Los clubes, ligas, asociaciones y federaciones deportivas que impidan la participación de deportistas o realicen su inscripción en un género distinto al auto percibido serán sancionados por el Instituto Bonaerense del Deporte, autoridad de aplicación de acuerdo a la Ley nº 12.108. En ese sentido, la disposición reconoce como atribución del Instituto el de las pautas de selección, entrenamiento y desarrollo de las competencias, considerando su verdadero alcance dentro del desarrollo técnico de cada actividad.
La nueva ley, que deberá ser reglamentada en los próximos 60 días, nació a raíz del caso de Saira Millaqueo, una joven trans que quería practicar hockey sobre césped femenino en la ciudad de Bahía Blanca, y que debió recurrir a la Justicia para lograrlo. Fue impulsada por el senador provincial, Federico Susbielles. La ley sancionada por la Legislatura bonaerense a fines de noviembre pasado establece que será «considerada discriminatoria toda acción u omisión que impida el libre desarrollo de las actividades enumeradas en razón al género auto percibido».
Fuente: Diario Judicial