Luego de una convivencia de 40 años, una mujer del Alto Valle pudo denunciar la violencia que sufría por parte de su pareja. La gravedad de la denuncia presentada en una comisaría implicó la inmediata intervención del Juzgado de Paz de su pueblo, que dispuso las primeras medidas de protección urgentes para la señora. Pocos días después, un Juzgado de Familia de Roca confirmó esas medidas y desde entonces pesa sobre el hombre una exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento a la mujer.
Pero la exclusión del hombre dejó a la luz otra faceta de la violencia: la mujer pronto se quedó sin dinero, porque la dependencia económica de su pareja era total. Según surge de las actuaciones judiciales, su situación se volvió “insostenible” y agravada por un trastorno de salud.
La mujer presentó ante el juzgado un pedido de cuota alimentaria provisoria dentro del mismo expediente por violencia. Solicitó que su ex pareja le aporte una parte de sus ingresos mensuales. El Juzgado hizo lugar al pedido considerando que, a pesar de no haber estado legalmente casados, la extrema vulnerabilidad acreditada por la mujer demandaba una respuesta urgente.
En principio, el Código Civil y Comercial de la Nación no prevé la posibilidad de reclamar alimentos a una ex pareja si no estuvieron legalmente casados, salvo que se trate de alimentos para los hijos menores de edad. Pero en este caso, la jueza admitió el planteo luego de analizar el derecho y los hechos a la luz de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre perspectiva de género.
“No caben dudas de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra la señora”, graficó la jueza. “No fijar los alimentos provisorios peticionados por la denunciante víctima generaría agravios irreparables y acentuaría su situación de extrema vulnerabilidad”, agregó.
“Uno de los rasgos más importantes de la violencia de género es el desequilibrio de poder que caracteriza a las relaciones entre las mujeres que son víctimas de esa violencia y los victimarios. Esta asimetría está vinculada a los valores de la cultura patriarcal que reproduce patrones y estereotipos que discriminan a las mujeres y las colocan en una situación de subordinación y dependencia respecto de los varones”, destacó el fallo.
También consideró que fijar alimentos provisorios en el marco de un expediente de violencia brindaría una cobertura económica a la víctima con dos objetivos centrales: intentar “restablecer, mínimamente y en parte, aquel desequilibrio configurado por las relaciones de poder asimétricas” y garantizarle un ingreso que le “ayude a sostener” la exclusión del hogar del hombre, de manera que la necesidad de subsistir no la condicione a aceptar nuevamente una convivencia violenta. “Muchas mujeres limitan sus decisiones por la dependencia económica respecto de su victimario”, enfatizó la sentencia.
El fallo estableció que por los próximos cinco meses el hombre deberá depositar a la mujer el 20% de su salario. También indicó al banco que deberá brindarle una tarjeta de débito a la señora para que tenga autonomía en el uso de ese dinero. Y finalmente, como se trata de alimentos provisorios, indicó que en el mismo plazo la mujer deberá iniciar las acciones judiciales “de fondo” que correspondan para alcanzar una solución definitiva.
Fuero: Familia,
Tribunal: Juzgado de Familia de Roca,
Voces: violencia económica, violencia de género, subordinación y vulnerabilidad,
Fuente: justicia río negro