Procedencia de una demanda por despido discriminatorio, respecto de una trabajadora que, luego de denunciar por malos tratos a un compañero, fue despedida.
Sumario:
1.-Existió de parte de la empresa empleadora una conducta irresponsable al dar curso a la nota presentada por los compañeros de trabajo y habilitar sendas reuniones entre ellos y la denunciante so pretexto de organizar o corregir algunas falencias en las tareas laborales de la actora las que justamente aparecieron luego de la denuncia contra un compañero.
2.-La actitud del personal jerárquico de recibir y dar curso a una ‘nota’ firmada por la totalidad de los compañeros del sector de la actora no hizo más que desmoralizarla y colocarla en una situación emocionalmente complicada, en tanto no hay que dar muchas explicaciones, cuando todo el personal de un sector de la empresa, trataron y lo lograron inferir una conducta ‘discriminatoria’ contra la compañera por el simple hecho de haber reclamado o denunciado a unos de los compañeros de trabajo.
3.-La actora ha sido ‘victimizada’ al recibir de parte de sus compañeros de trabajo una nota de la cual, prácticamente se la culpa de haber denunciado a unos de sus compañeros.
4.-Luego de la denuncia, a la semana siguiente, los compañeros de trabajo tomaron partida por el denunciado, quedando la empleada en una situación complicada en el ámbito laboral.
5.-Existen fuertes indicios y serios, que permiten sostener la existencia de una conducta discriminatoria hacia la trabajadora, especialmente valorando la actitud de la empresa empleadora quien conocía e intervenía en el proceso administrativo donde se investigaba la conducta de los empleados denunciados -entre ellos, jerárquicos de la empresa- quienes a la postre, después tomaron la decisión de despedirla.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
Posadas, 27 de Junio de 2022.
Estos autos caratulados Expte N° 67157/2018 caratulado:
«P. C. G. C/ TELECOM ARGENTINA SA y Otro/a S/ Acciones Laborales de Trámite Ordinario», para dictar sentencia y; I.- Antecedentes hechos y pretensiones deducidas:
PARTES DEL JUICIO: Se presenta ante este Juzgado los Abogados Gustavo Bernardo Haene y Roxana Adalgisa Rivas, en el carácter de apoderados de la Sra. P. C. G., denunciando domicilio real y constituyendo domicilio legal y, posteriormente el electrónico, promoviendo forma demanda laboral por despido discriminatorio e integral por daño moral contra la firma TELECOM ARGENTINA SA., absorbente de la firma CABLEVISIÓN SA. Con domicilio en esta Ciudad de posadas. Mnes. Se reclama la suma de pesos seiscientos veintisiete mil ochocientos setenta y cuatro con cuarenta y siete centavos, al mes de marzo del año 2018, o lo que en más o en menos surjan de las probanzas de la causa.
HECHOS. DEMANDA Y CONTESTACION:
1.- Relato de los hechos: Afirman que la actora ha ingresado a trabajar para la empresa Cable Visión SA., en fecha 01 de junio de 2013 e inmediatamente por su profesión le fue asignada tareas en el departamento del noticiero del canal local «Somos Posadas» para hacer exteriores e informes en la calle, y en la conducción de dos emisiones diarias del informativo en vivo, y, la grabación de un resumen de meda hora, día por medio. Dice que al inicio de la relación con sus compañeros y supervisores fue buena y no hubo ningún tipo de altercados. Pero que, a los pocos meses de empezar a trabajar, uno de sus compañeros de tarea, que se desempeñaba como camarógrafo, el Sr. Oscar Zacarias, sin razones ni motivaciones que pudiera saberse, empieza a tener actitudes hostiles que en principio eran leves, pero fueron aumentando, llegando a un hostigamiento constante, dirigiéndose a la Sra. P. con calificativos desproporcionados, a los gritos, e inclusive llegando a burlarse de ella y de su trabajo.Que, ante semejante situación, la empleada P. hizo conocer – en varias oportunidades – al jefe directo, el señor Cesar Da Rosa, quien, en principio, había solicitado al señor Zacarias, que cambie su conducta, cosa que no ocurrió.
Describen que la falta de conducta del señor Zacarias, y la convivencia de parte de los superiores, hacia la empleada P. se inicia a pocos meses de la relación laboral y que duró prácticamente todo el periodo del vínculo laboral, es decir, más de cuatro años, tiempo que la empleada se sostuvo en su empleo a pesar de que se ejercía constantemente contra ella violencia laboral.
Tuvo que convivir con esa situación porque la empresa, a pesar de conocer las claras diferencias existentes con el compañero de trabajo, ordenó que trabajen conjuntamente. Esa pretendida convivencia era imposible, llegando a puntos álgidos y ello ocurrió en el mes de marzo de 2016, cuando la Sra. P. y Zacarias se dirigían a una cobertura periodística al Centro de Convenciones de Posadas, y ante un intercambio de opiniones, el camarógrafo Zacarias, con un altísimo tono de voz, la insulta, dirigiéndose de manera despectiva con epítetos incalificables.
Que esa conducta le provocó a la empleada mucho temor por su integridad física, por lo que pone, nuevamente, en conocimiento, verbalmente, a su superior señor Da Rosa, para que interceda y para que cese el Sr. Zacarias, con ese tipo de actitudes, además, para que vea la posibilidad de que no compartan más las tareas y el espacio físico, o bien que se solicite la intervención del departamento subregional de recursos humanos de la empresa. Este último pedido fue realizado de manera formal a la empresa, en fecha 21 de junio de 2016, mediante el sistema de «descargo» que utiliza la empresa, a través de la hoja de papel provista por la empresa, con membrete, donde el encabezamiento ya está escrito y el empleado debe escribir en forma manuscrita su relato de los hechos.Una vez escrito, el empleado firma y entrega el papel, sin recibir copia, y esto es utilizado por la empresa a modo de legajo del empleado. Que la nota se dio curso al departamento regional de recursos humanos por lo cual se hizo presente en la sucursal los Señores Marcelo Menéndez y la Sra Melisa Balcaza. A pesar del pedido de la Sra. P., quien no quería tener ningún tipo de relación y/o encuentro con Zacarias, los de recursos humanos comunican y señalan una reunión conjunta, sin comprender el daño que se la estaba provocando. Tanto fue así que, durante la reunión, en el domicilio de la empresa, estando el señor Zacarias presente, la señora P. no cesó con los ataques de llanto y pánico escénico por estar presente el señor Zacarias, aun así, la reunión se llevó a cabo con dicha persona presente. Al inicio de la reunión y al preguntársele a Zacarias el porqué de sus malos tratos, se dirigió a la Sra. P., frente a las otras personas presente, diciendo. Vos estás mal de la cabeza». Y al ser consultado por qué no respondía el saludo, manifestó: Porque sos una maleducada».
Durante la reunión la Sra. P. se mantuvo llorando por la carga emocional y el temor que le provocaba esa persona, a lo que la de recursos humanos, señora Balcaza le dijo: Vos sos muy sensible». El encuentro finalizó con el pedido del Sr. Marcelo Menéndez de que «Deje los hechos atrás y se olvide de lo que pasó, ya que era parte del pasado» y un supuesto compromiso de Zacarias de intentar cambiar de conducta. Por su parte la Sra. P. les advertía que si esto no sucedía apelaría a una instancia civil por los inconvenientes que le estaba produciendo, a lo que el Sr. Menéndez manifestó: ¿Vos nos estás amenazando?Sigue diciendo que, tras esa reunión, ese mismo día, el Señor Jorge Mosna, supervisor regional de canales locales, le solicita que cualquier inconveniente que tuviera, le de aviso solo llamándolo por teléfono, no por correo electrónico, en forma escrita o por mensaje de texto. Pasando aproximadamente una semana, el supervisor Cesar Da Rosa, le leyó un escrito firmado por sus compañeros de trabajo, todos excepto el señor Zacarias, donde manifestaban su apoyo a Zacarias, aduciendo que trabajaron muchos años con él que nunca tuvieron ningún inconveniente. Agregaron, que, por el contrario, era ella que no trabajaba en equipo, que no era comunicativa y que no se integraba al grupo. Con eso la empresa profundizó el hostigamiento, dando la razón a una persona violenta, como lo es Zacarias. Que el texto de la nota fue elevado por Sr. Benítez Eduardo (editor) y por el Señor Jorge Castro (periodista) firmado por varios más de compañeros de trabajo. Dice que no tiene este documento porque no se lo entregó una copia, simplemente fue leída por el Sr. Cesar Da Rosa, junto al pedido de que «intente cambiar el trato con los compañeros» Afirma que, grande fue la sorpresa de la Sra. P. quien jamás tuvo mal trato con ningún compañero, a pesar de estar en un ambiente violento y hostil generado por Zacarias.
Pasado prácticamente un año de la lectura de esa nota, ha mediado del mes de julio de 2017, el supervisor Cesar Da Rosa le hace lectura a la Sra. P- de otro «descargo» en su contra, con los mismos argumentos leídos en la nota anterior, sin especificar quien reclamaba en su contra, simplemente diciendo que «sus compañeros» se quejaban de su desempeño. Le solicitó que responda a esa nota en forma manuscrita, en su oficina, enfrente suyo, en forma inmediata, sin darle la posibilidad de llevar el papel y elaborar una respuesta.El Señor Da Rosa propuso una reunión con todos los integrantes del departamento para que manifiesten cuáles eran los problemas con la Sra. P. En el descargo la empleada le solicitó al supervisor que esa reunión se dé con cada uno de sus compañeros, de manera separada, para escuchar cuáles eran los reclamos de cada uno, ya que en el encabezamiento de la nota no daba nombre de nadie. Que en los días subsiguientes el Sr Da Rosa mantiene reuniones con la Sra P- y con cada uno de los integrantes del equipo, quienes manifestaron, casi todos, «tener miedo de ser denunciados por la Sra. P.» en los casos de trato o de decirle algo, dado los inconvenientes que se habían suscitados tiempo atrás con el Sr Zacarias. A todos les explicó que no había quedado más instancias ante los malos tratos de ese señor, por lo que debió acudir a recursos humanos para que intervengan en la cuestión. Si bien hubo un supuesto compromiso de todos los integrantes del equipo, en un trato más abierto, hacia la persona de la Sra. P., luego de eso las cosas empeoraron. Casi nadie la saludaba ni mantenían conversaciones con ella. Sin dudas que los hombres de la empresa han hecho un ataque sistemático, la ignoraban y dejaban de lado, de cualquier tema de conversación. Su compañero de tareas Gustavo Jaquet ya no le dirigía la palabra.
No había ninguna conversación a pesar de que la Sra. P. lo intentaba. Eran frecuentes las reuniones secretas en el estudio del noticiero entre el señor Cesar Da Rosa y el resto de los integrantes del noticiero, reuniones a la que no era convidada la actora.
Que una semana después de esas reuniones entre los compañeros de trabajo, el Sr. Eduardo Benítez se negó a emitir un material elaborado por la Sra. P., por lo que la empleada realiza la queja en forma escrita por correo electrónico a su supervisor Cesar Da Rosa, y ante el supervisor regional Jorge Mosna.El material nunca fue emitido y hubo represalia de parte de ese señor, quien le dijo que si le gustaba el modo de trabajar, que presente la renuncia. – Que, una semana después el supervisor Da Rosa informó a todos el equipo de una supuesta reunión de trabajo en el estudio del noticiero con el coordinador general subregional Sr. Aquiles García Carrasco, el supervisor subregional de canales locales, Jorge Mosna y todos los integrantes del departamento informativo. Dicha reunión se llevó a cabo en el mes de julio, donde en el 90% del encuentro, el señor Aquiles García Carrasco cuestionó, enfrente de todo el resto del equipo, la forma de haber reclamado la no emisión del material, por correo electrónico y dirigido al supervisor local y subregional del canal local, Que sus compañeros volvieron a cuestionar su temor a ser denunciados. Que, la relación laboral con sus compañeros de trabajo fue cada vez más difícil en ese punto, ya que en raras ocasiones le dirigían la palabra o respondían a un saludo. Ante tal magnitud de los hechos la Sra. P. se presenta y formula un reclamo ante el sindicato SATSAID, quienes mantuvieron una reunión con los compañeros de trabajo, sin arribar a un posible acuerdo, ero otro a vez, con un supuesto compromiso de mejorar el trato, cosa que no se cumplió.
A esas alturas de los acontecimientos, a la Sra. P. se le generó una Psiquis poco sostenible, con angustia profunda por lo que tuvo que acudir a un profesional psiquiátrico, quien le diagnostico un «cuadro depresivo con ansiedad» por lo que desde el día 27 de septiembre de 2017 deja de presentarse a su lugar de trabajo ante el reposo con certificado médico expedido por el profesional.
Desde ese día inicia la licencia, primero con percepción de los haberes, luego en el periodo de licencia con reserva del puesto de trabajo, sin goce de haberes.Que el día 26 de febrero de 2018 su médico tratante le otorga el alta médica por entender que el cuadro de la Sra. P. se encuentra compensada. Fue así que el viernes 23 de marzo de 2018 la accionante comunica el alta médica, que se encuentra compensada, pretendiendo retomar a sus tareas habituales y reencausar su vínculo laboral. La empresa, por su parte, frente al alta médica, le comunica el despido incausado. Jamás tuvo la intención de continuar con el empleo. Aduce que, con el alta médica, la Sra. P. pretendía que se la reintegre a la empresa, no en la misma actividad, pero su intención era de seguir el vínculo laboral, en alguna otra parte de la empresa, donde pudiera trabajar y lograr salir definitivamente del cuadro psiquiátrico.
Afirma que la patronal es la culpable directa de la patología padecida y se agravó a partir del despido.
Seguidamente hace un relato de lo que implica el «despido discriminatorio» reclama reparación integral y daño moral. Cita jurisprudencia.
Hace alusión a la carga de la prueba respecto de este tipo de reclamo. Determina el monto del reclamo indemnizatorio.
Reclama como rubro, por separado, la falta de pago del concepto «retribución por título» Diferencias Salariales. Viáticos. Indemnización por antigüedad (diferencias). Formula Planilla de liquidación. Ofrece pruebas de su parte.
El juzgado, en fecha 15 de junio de 2018 ordena correr traslado de la demanda. En fecha 07 de septiembre se presenta la demandada.
2.- Contestación de Demanda: Comparece el Abogado Nicolas Martín Morcillo en el carácter de Apoderado y Patrocinante de TELECOM ARGENTINA S.A. (CUIT 30-63945373-8), constituyendo domicilio legal en calle Santa Fe 2293 de Posadas – Misiones, acreditando personería conforme al documento que presenta y contesta demanda. Solicita el rechazo de la misma, en todas sus partes, con costas a la accionante.Niega, en general, todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda y documental adjunta a la misma, que no sean materia de expreso reconocimiento en el presente.
Expresa que reconoce: Que, la actora ingresó a trabajar el día 01/06/2013 -no en otra fecha como en parte de la demanda también se pretende hacer creer- en el departamento del noticiero del canal local de Cablevisión S.A., teniendo como tareas «entrevistas e informes en la calle», la «conducción de dos (2) emisiones diarias del informativo» y la grabación de un «resumen de media hora, día por medio».
Reconoce que la Sra. P. presentó en fecha 27/09/2017 un certificado médico de «cuadro depresivo con ansiedad» que posteriormente se fue renovando, como también que la actora gozó de la licencia paga y reserva del puesto por el plazo de ley.
Reconoce que, efectivamente en dos oportunidades los compañeros del equipo de trabajo de la actora manifestaron estar disconformes con ella y, que la empresa le informó se esos reclamos, de sus compañeros, peticionando que formule descargos respecto a esos planteos.
Reconoce que con posterioridad a que la actora presentara su certificado de Alta Médica -que no fue en «fecha 23/03/2.018» como se plantea en la demanda sino un mes antes-, pretendió -exigió- seguir vinculada a la empresa solo si lo hacía en «alguna otra actividad y/o área distinta». que el despido efectuado por Telecom Argentina S.A. fue sin causa -art.245 LCT-, cuando la actora ya tenía el Alta Médica y que la indemnización fue abonada en su totalidad.
Reconoce los recibos de sueldo, comunicaciones efectuadas entre las partes y contratos de trabajo acompañados por la actora en su escrito de demanda son auténticos.
Por otra parte, desconoce y niega categóricamente:que la actora tenga derecho a reclamar y que la empresa le adeude la exorbitante e injustificada suma de Pesos Seiscientos Veintisiete Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 47/100 ($627.874,47) 3 reclamados en concepto de indemnización.
Desconoce que la accionante haya padecido algún acto de discriminación y que tenga derecho a la pretendida indemnización por daño moral.
Desconoce que la actora le hayan sido asignado tareas especiales dentro de Cablevisión S.A. por «su profesión», pues la realidad es que no se tuvo en cuenta ningún antecedente previo ni se exhibió ninguno al momento de su contratación.
Desconoce que el Sr. Zacarías haya desplegado en algún momento «actitudes hostiles» y/o haya gritado y/o efectuado calificaciones y/o «faltas de conducta» y/o burlas a la actora y/o de su trabajo sea estando sólo con la actora y/o en presencia de personal directivo de la empresa y que ésta última no haya tomado ningún tipo de acción y/o que ello haya sido «con connivencia de sus superiores».
Desconoce que, la supuesta conducta del Sr. Zacarías haya sido informada en «varias oportunidades» al jefe directo, el Sr. César Da Rosa.
Desconoce que el supuesto «hostigamiento» y/o violencia laboral hacia la actora haya durado «prácticamente todo el período del vínculo laboral, es decir más de cuatro (4) años».
Desconoce que la empresa «a pesar de las claras diferencias existentes» haya ordenado a que la «Sra. P. trabaje con el Sr. Zacarías como camarógrafo»; por no constar el supuesto incidente de marzo del año 2.016 con el Sr. Zacarías y que éste haya sido informado temporáneamente; Desconoce que la circunstancia que la actora haya presentado su descargo recién en fecha 21/06/2.016 haya sido consecuencia de una inacción de mi mandante. Que el Departamento de Recursos Humanos haya efectuado una reunión con la actora que le haya provocado un «daño» porque haya estado presente el Sr.Zacarías.
Desconoce que la actora haya presentado un ataque de llanto y pánico en la reunión efectuada con los representantes de recursos humanos de la empresa; que el Sr. Zacarías haya manifestado a la actora frente al personal de recursos humanos de la empresa que está «mal de la cabeza» y/o que es una «maleducada»; que la Sra. Melisa Balcaza haya manifestado a la actora que era «muy sensible».
Desconoce que «el encuentro finalizó con el pedido del señor Marcelo Menéndez de que «deje los hechos atrás, y se olvide de lo que pasó, ya era parte del pasado, y un supuesto compromiso del señor Zacarías de intentar cambiar su conducta».
Desconoce que el señor Marcelo Menéndez haya consultado a la actora si ella estaba «amenazando» a la empresa con el inicio de una acción civil; que el Sr. Jorge Mosna, supervisor subregional de canales locales, haya manifestado a la actora que «cualquier inconveniente que tenga les de aviso sólo llamándolos por teléfono, no por correo electrónico, en forma escrita, ni por mensaje de texto»; que informar a la actora la presentación efectuada por casi la totalidad de sus compañeros -a excepción del Zacarías- haya significado y/o pretendido «profundizar» un «hostigamiento» y/o «dar la razón a una persona violenta».
Desconoce que la nota de reclamo respecto a la persona fue «elaborada» por las personas que la actora identifica, sí reconocemos que ha sido firmada por todos los mencionados que son prácticamente -menos Zacarías y el jefe Directo de ellos el Sr. Da Rosa- todo el grupo de trabajo; Desconoce que no se haya hecho entrega de una copia del documento a la actora, como también que el mismo haya sido leído «junto al pedido de que «intente cambiar el trato con los compañeros»; por no constarnos, Desconoce que la Sra. P.haya tenido una «gran sorpresa» con el reclamo de sus compañeros.
Desconoce que en julio del año 2.017 la actora haya sido informada del nuevo descargo realizado en su contra sólo con una «lectura» y que no se haya identificado en esa oportunidad quienes fueron los compañeros que la presentaron; que se haya debido dar la posibilidad a la actora de «llevar el papel y elaborar una respuesta».
Desconoce que con posterioridad a las reuniones individuales de la Sra. P. con el personal del grupo de trabajo «las cosas empeoraron» y/o que «casi nadie la saludaba» y/o «mantenía conversaciones» con ella.
Desconoce que «los hombres de la empresa han hecho un ataque sistemático» y/o que la haya ignorado y/o dejado de lado de cualquier tema de conversación; que hayan existido «reuniones secretas» entre el señor César Da Roso y el resto de los integrantes del noticiero a las que no se convocara a la actora.
Desconoce que «»el señor editor Eduardo Benítez se negó a emitir un material elaborado por la Sra. P.» en forma injustificada.
Desconoce que el Sr. Jorge Mosna haya efectuado algún tipo de «represalia» a la actora -que ni siquiera se ha identificado- y/o manifestado que «si no le gustaba el modo de trabajo presente la renuncia».
Desconoce que el Sr.Aquiles García Carrasco haya llevado a cabo una reunión en 5 que el «90% del encuentro» «haya cuestionado a la actora por su forma de reclamar «la no emisión del materia l, por correo electrónico, y dirigido al supervisor local y subregional del canal local».
Desconoce que la actora luego del encuentro precitado haya tenido una situación de trabajo «más difícil», que sus compañeros «en raras ocasiones» le hayan dirigido la palabra y que haya quedado «desprovista de cualquier vía a la cual pedir ayuda»; por no constarnos, que el SATSAID haya recibido reclamos de la actora, pues quien comunicó la situación al sindicato fue la propia empresa; que «a la actora se le genera un Psiquis poco sostenible, con angustia profunda» por cuestiones relacionadas con el ámbito laboral.
Desconoce que el cuadro «depresivo con ansiedad» diagnosticado a la actora e informado a mi representado en fecha 27/09/2.017 tenga nexo de causalidad con los hechos descripto por ella y/o con la relación laboral, pues en ningún momento el cuadro fue vinculado con ello; que «el viernes 23/03/2.018 la actora comunica el alta médica» pues fue un mes antes y; que al comunicar su alta médica la actora haya pretendido «retomar su tarea habitual», ya que la propia actora sostiene que en su demanda que «pretendió» «seguir vinculado en alguna otra, donde pudiera trabajar, y lograr salir definitivamente del cuadro psiquiátrico».
Desconoce que haya existido respecto a la actora un acto discriminatorio y/o una «discriminación negativa»; que las normas legales, constitucionales y tratados citados en la demanda resulten aplicables respecto a los verdaderos hechos ocurridos durante la relación laboral que vinculó a la actora con nuestro representado y que justifiquen el reclamo por supuesto «despido discriminatorio»; que la circunstancia que la patronal haya despedido a la actora con posterioridad a que éste se reincorporara a la empresa haya configurado un supuesto de «despido discriminatorio».
Desconoce que el despido de la actora haya estado fundado en los «problemas de salud» que ésta tenía; que la «cargade la prueba» de que el «despido no fue discriminatorio» recaiga sobre el empleador.
Rechaza que Telecom Argentina S.A. haya efectuado y/o permitido efectuar algún tipo de acto discriminatorio con respecto a la actora.
Rechaza que la Sra. P. C. G. tenga derecho a percibir y que nuestro mandante le adeude el «pago 6 de un año de salario con más el SAC» y/o cualquier otra suma en concepto de «reparación integral» por el supuesto «despido discriminatorio» planteado en estas actuaciones, ya que el mismo no existió y no está previsto ese tipo de liquidación; que nuestro mandante no haya respetado la dignidad personal de la trabajadora y/o afectado y/o menoscabado en forma alguna el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de la actora.
Desconoce que respecto a la actora haya, existido en alguna oportunidad una conducta de hostigamiento y/o gritos y/o malos tratos efectuada por sus superiores y/o supervisores.
Rechaza que haya existido una «falta de pago del concepto retribución por título terciario art.90 CC 223/75».
Rechaza que se adeude y que la actora tenga derecho a percibir la suma de $34.187,48 en concepto de «retribución por título terciario».
Desconoce que «oportunamente fue presentado el título de Técnico en comunicación social especializado en deportes» por parte de la actora a la empresa demandada.
Desconoce, por no constar a su parte, que la actora haya culminado en el mes de diciembre de 2.009 una tecnicatura en comunicación social especializado en deportes; que el supuesto título terciario que invoca la actora esté relacionado con «alguna de las funciones» que realizaba la actora; que hayan existido «diferencias en la liquidación final»; que no se haya incluido para el cálculo de la liquidación final el concepto «viatico art.3.3» y que deba abonarse una «diferencia» por los conceptos de antigüedad y preaviso; que la actora pueda sostener que existe una «diferencia» por la supuesta antigüedad de la actora en función a los «contratos suscriptos con la empresa desde el 05/09/2.011».
Expresa que la misma actora en su propia demanda afirmó que «La actora ha ingresado a trabajar para la empresa Cablevisión S.A. el 01.06.2013» Rechaza que su arte adeude y que la actora tenga derecho a percibir la suma de alguno de dinero, por algún concepto, o de supuestas diferencias en el «preaviso»; que sean procedentes.
3.- Relatos de los hechos. Demandada: Afirma que en las presentes actuaciones se probará que el despido sin causa de la actora fue consecuencia del ejercicio de un derecho legítimo por parte del empleador y de ningún modo está vinculado con todos los hechos planteados.Dice que la demanda no puede prosperar porque no se ha cumplido con la carga de identificar clara, concreta y concordante -con los antecedentes previos- cuál sería el supuesto de discriminación que pretende atribuir a su despido sin causa de fecha 27/07/2.018.- En este sentido, destaca que en el «objeto» se ha señalado que se pretende una «indemnización por despido discriminatorio e integral por daño moral». Que, luego de relatar una serie de hechos anteriores que no tienen relación con el distracto laboral. Agrega que en el Punto IV Hechos Despido Discriminatorio- Reparación Integra- Daño Moral» la Actora sostiene que «.la patronal disuelve la relación en la inmediatez de haber conocido el alta médica .sin duda un despido discriminatorio». La discriminación llevada a cabo por la empleadora.todos sabemos que se conocía el problema de salud de la empleada.». Esto indicaría que el supuesto que plantea es despido discriminatorio por «problema de salud» -aunque no está previsto legalmente-.
Sigue diciendo que, antes de interponer la demanda en el TCL 092609437 -que ella misma acompaña- la actora había sostenido que su despido supuestamente era para «encubrir» las «Circunstancias expuestas y en el Trámite ante el Ministerio de Trabajo Seguridad y Empleo de la Provincia de Misiones-» y en la descripción de los hechos de su demanda también ha mencionado las supuestas «circunstancias» calificadas por ellas como de supuesta «violencia» y/u «hostigamiento» de sus compañeros -no de la empresa-.- Es decir que no hay coincidencia entre el supuesto de «discriminación» que se pretende atribuir en la demanda -problemas de salud- y el que se planteó anteriormente ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia y en la comunicación TCL 092609437.- Si a esta falta de coincidencia sumamos que en la demanda se plantea la supuesta existencia de «hostigamientos», «violencia laboral», al hecho de ser la actora «mujer» y hasta un supuesto de «discriminación negativa» de la empresa, queda claro que se ha intentado tergiversar los hechos y omitido referirse al hecho concreto del despido que es lo determinante.
Expresa que, atento a esa situación y a efectos que no se vulnere el derecho de defensa de su parte, a continuación, se ve obligado a contestar cada uno de los «hechos» planteados por la actora, aunque indudablemente no tengan vinculación alguna con el despido. Deja en claro que lo único que debe determinarse en este proceso es si el acto de despedir a la sra. P. sin causa fue motivado en una cuestión de «salud» de la dependiente como se plantea en la demanda y/o si sólo fue sólo consecuencia del ejercicio del derecho de organización que tiene la empresa y no hubo nada discriminatorio en ello.
Afirma que la verdadera fecha de Ingreso de la accionante y las tareas para las cuáles fue contratada, fue mayo de 2013. La empresa necesitaba que esté al frente de las cámaras del departamento del noticiero local «Somos Posadas» una persona que acompañe al Sr. Jorge Castro. Así fue que la Sra. P. C. G. -entre otro/as- se postuló para el puesto e ingresó a trabajar en fecha 01/06/2013 -como lo afirma en su demanda-, teniendo como tareas la realización de «entrevistas e informes en la calle», la «conducción de dos (2) emisiones diarias del informativo» y la grabación de un «resumen de media hora, día por medio».- Es importante dejar en claro que la contratación no fue por la supuesta «profesión» de la actora y/o por su supuesto «título terciario», ya que el área de deportes lo cubría otro profesional -el Sr. Atilio Cantaluti- y la empresa no necesitaba una periodista para ser presentadora de noticias.Lo cierto es que en el casting se decidió su contratación porque la empresa estimó que las características personales de la Sra. P. -conocimiento de la realidad local, desenvolvimiento ante las cámaras en las pruebas realizadas, carisma, pruebas efectuadas, etc- resultaban óptimas para cubrir el puesto vacante en los programas locales cuya producción era exclusiva del canal de Cablevisión S.A. – hoy Telecom Argentina S.A.– Lo concreto y real es que se la contrató pura y exclusivamente para las tareas determinadas en el primer párrafo y para sólo un sector determinado de la empresa. De allí que posteriormente, ante el pedido que efectuara la misma muchos años después, no podría habérsele dado otras tareas en otras áreas.
Manifiesta seguidamente sobre la ausencia de reclamos de parte de la actora en los primeros 3 años de relación laboral. Dice que desde Junio de 2013 a Junio de 2016 la Sra. P. no presentó ninguna tipo de queja verbal y/o por correo electrónico y/o por escrito y/o en forma manuscrita por descargo previsto en la empresa y/o en las reuniones, reunión en conjunto y/o individual ante Recursos Humanos y/o por cualquier otro medio respecto al personal que trabajaba con ella en el departamento del noticiero local, así que mal puede afirmar en su demanda que existió una «falta de conducta del Sr. Zacarías» -cosa que desconocen- y que, eventualmente, si hubiera existido -lo cual niegan- que ello haya sido con la «connivencia de los superiores».
Expresa que actora habla de una supuesta «falta de conducta». Dice que la actora sostiene en su demanda que existió «falta de conducta del Sr.
Zacarías, con la connivencia de los superiores, hacia la Señora P.a pocos meses de empezar a trabajar» y que por «más de cuatro (4) años la actora se so stuvo en su empleo a pesar de que se ejerciera violencia laboral para con ella», hasta que existió un supuesto hecho en «marzo de 2.016» que llevó a la actora a formalizar su reclamo ante la empresa en junio del mismo año. Dice que, en realidad es que nunca se denunció esa situación y menos puede plantearse que existió «connivencia de los superiores», siendo prueba irrefutable de esa falta de comunicación de parte de la Sra. P. a sus superiores jerárquicos y consecuentemente a la empresa durante los primeros tres años de relación laboral, la comunicación de fecha 13/06/2.016 a las 14.30 hs. dirigida a su superior jerárquico Sr. César Da Rosa en la cual la actora manifestó lo siguiente:
«De: C. P. [mailto:.@gmail.com] Enviado el: lunes, 13 de junio de 2016 02:30 p.m. Para: Da Rosa, Cesar Oscar Asunto: Noticiero Buenas tardes Cesar. Quisiera plantear una inquietud acerca de actitudes tomadas sobre todo en el horario del informativo. Se volvieron habituales los comentarios de tinte de menosprecio, crítica y burla, sobre todo de las notas que realizo para el noticiero, por parte del camarógrafo Oscar, en tono de gritos desde el control. Ejemplo de hoy, ¿» Será que va a conseguir el puesto?» por nota realizada en la feria de ciencias a Mónica Estigarribia, coordinadora del Propacyt, sugiriendo que busco algún puesto en educación, por lo que supuestamente, según su criterio es la motivación de las entrevistas de esa temática. Lo mismo ocurre con políticos de diversos partidos, dirigentes y demás.Quiero dejar en claro que, a diferencia de otros equipos que trabajan en base a lo que puedan recaudar de propaganda o publicidad, yo no recibí ni recibo ningún tipo de pauta, dádiva o beneficio de ninguno de los entrevistados del noticiero ni de nadie, teniendo como único ingreso los haberes aportados por Cablevisión, y buscando siempre la pluralidad de testimonios. Tampoco presenté mi curriculum en la radio de la policía como dijeron por ahí, y de ser así te estaría informando. Siento que este tipo de actitudes son una falta de respeto al trabajo que hago, y una distracción en el momento que debemos estar más concentrados, que es en el vivo del noticiero. Dejo a tu consideración el modo de cómo tratarlo, y espero no tener que plantearlo a recursos humanos ya que creo que esto se puede solucionar entre nosotros. Gracias. » Manifiesta que lo importante de esa primera comunicación de la actora es que: 1º.- No hizo referencia a haber manifestado una queja con anterioridad a esa comunicación. 2º.- No describe haber vivido una situación de «violencia» e incluso nada dice del supuesto hecho de «marzo del año 2.016» que posteriormente intentó introducir. – 3º.- No se opone a continuar trabajando con el Sr. Zacarías, al contrario, plantea que se podía resolverlo y que esperaba «no tener que plantearlo a recursos humanos ya que creo que esto se puede solucionar entre nosotros».
Sobre el pedido de descargo de la Comunicación de «Falta de Conducta», afirma la demandada que, recibida la comunicación precitada y atento a las previsiones de la empresa, el superior jerárquico Sr. César Da Rosa NO ocultó el tema NI trató de solucionar «internamente» las desavenencias como lo sugirió la propia denunciante en la comunicación precitada. Actuó de inmediato: comunicó la situación a Recursos Humanos y requirió a la Sra. P. C. G.que presente un Descargo en el que detalle completamente la situación, a efectos de presentar ello al área de Recursos Humanos y sus superiores jerárquicos.
En cuanto al descargo de la Comunicación de la supuesta «Falta de Conducta» dice que el día 16/06/2016 la Sra. P. C. G. entrega el descargo requerido por su superior jerárquico, en el cuál expresamente sostiene que con el mismo se pretende: «.advertir de situaciones que ya no resultan aisladas, sino que vienen reiterándose y de lo cual quiero dejar constancia. Manifesté mi molestia en base a comentarios burlescos, de carácter de menosprecio hacia mí y el trabajo que realizo por parte del Sr. Zacarías Oscar, .generando un ambiente de incomodidad,.en una oportunidad mientras me encontraba sola en el estudio del noticiero, ésta persona cerró de un portazo la habitación, aún a pesar de haberle pedido que no lo haga.en el mes de marzo de 2.016, momento en que nos dirigíamos a hacer una cobertura en el centro de convenciones de Posadas cuando me dijo «cállate ridícula no te das cuenta que nadie te quiere» cuando le pregunté porque me encerraba en el estudio de un portazo.el diálogo es prácticamente nulo.permitiendo que transeúntes pasen entre la toma y el entrevistado.recibiendo éste tipo de malos tratos únicamente de éste personal y desconociendo los motivos .».- Dice la demandada que de la simple lectura de lo manifestado deja en claro que el área correspondiente de Recursos Humanos NUNCA había sido contactada por la Sra. P. C. G. para informar su malestar hasta esa oportunidad. – Afirma sobre el inmediato accionar de la empresa ante lo planteado en el descargo por la Sra. P. C. G. Aclarada la ausencia de notificación previa del malestar y/o inquietudes de la actora, destaca todas las acciones que la empresa realizó desde el mismo momento de la presentación de ese Descargo: Que, inmediatamente se determinó que la Srta. P. C. G. no trabaje ni esté en contacto directo con el compañero Sr.Oscar Zacarías sin la presencia de terceros. Esta decisión de separar a ambos trabajadores y evitar que estén en contacto directo -esto es que no estén solos sin presencia de terceros- se implementó desde el mismo momento en que se formuló la queja y se mantuvo inalterable hasta el momento de la extinción de la relación laboral.
Quien reemplazó al camarógrafo asignado a la Sra. P. fue el Sr. Gustavo Jacquet y respecto al mismo nada se manifiesta en la demanda. Que, se requirió al Sr. Oscar Zacarías que, para esclarecer los hechos y además pueda ejercer su derecho de defensa ante la eventual aplicación de sanciones en su contra, se expida respecto a la situación denunciada por la Sra. P. C. G. Así, ese mismo día 16/06/2.016 el Sr. Oscar Zacarías formuló el presente descargo:
«Niego haber vertido comentario con tinte de menosprecio, crítica y/o burla a la compañera de trabajo Srta. P. C. G. Asimismo, advierto que la imputación que se me realiza adolece de la necesaria precisión respecto de la circunstancia de tiempo y espacio que supuestamente hubiera ocurrido el hecho. Además, carece de la necesaria claridad respecto de cual habría sido el comentario en cuestión. Que tales extremos resultan imprescindibles a los fines de realizar una debida defensa de mis derechos.».
Dice que la gerencia zonal de Recursos Humanos actuó inmediatamente e indudablemente no trató de ocultar y/o que no queden constancias del reclamo como se pretende sugerir. Está reconocido en la propia demanda que, ni bien se presentó el descargo ante el Supervisor Sr. César Da Rosa, éste «dio curso al departamento regional de Recurso Humanos» y, por más que se intente minimizar su actuación y/o se introduzcan planteos falaces respecto a dicha gerencia y/o su personal, lo cierto y real es que se realizaron todas las acciones tendientes a evitar inconvenientes entre ambos trabajadores – Sra. P. C. G.y Oscar Zacarías .Que se informó el conflicto al SATSAID – Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos- en el que estaban afiliados ambos trabajadores, para que tomen conocimiento del reclamo de una supuesta situación de vulnerabilidad de derechos de una agremiada y eventualmente también medien con el otro agremiado para que deponga -de existir- la conducta que se le pretendía atribuir.- Los documentos mencionados y los propios reconocimientos de la actora dejen en claro que es falso que Cablevisión S.A. -hoy Telecom Argentina S.A.- haya «conocido» las «claras diferencias existentes» entre la Sra. P. y el Sr. Zacarías y que pese a ello haya «ordenado» que «trabaje con el Sr. Zacarías como camarógrafo», ya que la realidad es que ante la primera notificación formal de ello se actuó inmediatamente y nunca más trabajaron juntos.
En cuanto a la reunión con el denunciado en presencia del personal de Recursos Humanos donde la actora sostiene «que supuestamente el equipo de Recursos Humanos, «Sr. Menéndez y la Sra. Balcaza comunica y establecen una reunión conjunta -con la presencia del Sr. Zacarías-, sin entender el daño que estaban provocando», planteando que supuestamente ella había pedido que esto no ocurra porque «no quería tener ningún tipo de relación y/o encuentro con el Sr. Zacarías», la demandada afirma que es falso que la Sra. P. C. G. haya pedido que el Sr. Zacarías no esté presente. Y la prueba de ello es que la actora no precisa cuando, a quien y por qué medio supuestamente manifestó su oposición. Dice que, además, hay otras dos cuestiones que justifican el rechazo del supuesto planteo y del supuesto «daño» por haber realizado una reunión en conjunto: Es que la propia Sra. P. plantea en su demanda que la reunión con el Sr. Zacarías y el departamento de Recursos Humanos fue comunicada previamente.Lo cual implica que pudo rechazar la participación en esa reunión y el hecho que haya concurrido evidencia que la presencia del Sr. Zacarías no era un impedimento para su presentación. Que, la ahora actora, en su correo electrónico de fecha 13/06/2.016, expresamente sostuvo que el problema «se puede solucionar entre nosotros» y, en su descargo posterior por escrito plantea que los supuestos «malos tratos» los recibió «únicamente de este personal». Así que lógicamente cuando la actora indicó que el problema puede resolverse «entre nosotros», es entre ella y el Sr. Zacarías y, ello implicaba que podían resolverlo estando ambos presentes.
Afirma también que tampoco en el descargo se planteó que no pudiera compartir un espacio físico con quien hasta esa fecha era su compañero directo de trabajo -su camarógrafo asignado- y el supuesto hecho que in voca había ocurrido tres meses antes de informarlo, por lo cual no había ningún elemento previo que pudiera hacer suponer que la reunión no debía y/o no podía realizarse en presencia de los únicos dos involucrados. Además, resulta normal que se realicen reuniones entre los involucrados en el hecho en presencia del personal de recursos humanos. Justamente la función del equipo es tratar de llegar a un acuerdo y eso sólo se puede realizar estando todos presentes.Por otro lado, cuando posteriormente la actora fue objeto de reclamos de parte de sus compañeros se actuó del mismo modo.- En lo que refiere al planto de que supuestamente en la reunión se dijo a la actora que estaba «mal de la cabeza» y/o que era «muy sensible» y/o que «deje los hechos atrás y se olvide de lo que pasó» y/o que ella estaba «amenazando», la demandada lo niega que ello haya ocurrido y oportunamente se probará ello con la declaración testimonial de los participantes de la reunión.
Por último, expresa la demandada que tampoco es cierto que supuestamente «el Señor Jorge Mosna, supervisor subregional de canales locales, le solicitó que cualquier inconveniente que tenga le de aviso sólo llamándole por teléfono, no por correo electrónico, en forma escrita, ni por mensaje de texto». Si la intención que ha tenido la actora en incluir tal maliciosa y falaz afirmación respecto a lo supuestamente ocurrido en la reunión es «justificar» la causa por la cuál con posterioridad a ella no hay ninguna otra queja formal de su parte respecto al Sr. Zacarías y/o cualquier otro compañero por un tema similar. Está claro que lo que pretende introducir es falso y contradictorio con las constancias reales de lo actuado por su mandante En lo que hace al reclamo de los compañeros de equipo de trabajo de fecha 24/06/2.016, cuando la actora sostiene que luego de su reclamo formal contra el Sr. Oscar Zacarías «pasada aproximadamente una semana.el Supervisor César Da Rosa, le leyó un escrito firmado por sus compañeros de trabajo, todos excepto el señor Zacarías, donde manifestaban su apoyo a éste último .agregaron que al contrario, yo era una persona que no trabajaba en equipo, no ser comunicativa, y no me integraba al grupo.Ergo la empresa profundizó el hostigamiento!!!, dando la razón a una persona violenta como lo es el Sr.Zacarías.» la demandada expresa que «es cierto que en fecha 24 de Junio de 2.016 todo el equipo de trabajo del Canal Somos Posadas -editores del Programa, camarógrafos y los propios periodistas- a excepción del Sr. Oscar Zacarías y del supervisor César Da Rosa, presentaron una nota en la empresa en la que planteaban que el Sr. Oscar Zacarías no había desplegado una conducta de hostigamiento hacia la actora y rechazan que sea una persona violenta, pero además expresamente manifestaron que la Sra. P. no se integraba al equipo, no colaboraba, no aceptaba sugerencias y, no era comunicativa entre otras cuestiones.
Dice la demandada que, lo que no es cierto es que la misma fue informada a la Srta. P. C. G. «aproximadamente a la semana» y que ese informe haya sido para «hostigarla». En efecto, si bien la nota fue presentada en fecha 24/06/2.016, como ya estaba actuando el equipo de Recursos Humanos, se decidió esperar para informárselo a la Sra. P. Así se podía avanzar en la resolución del conflicto con el Sr. Zacarías y, posteriormente, pedir una respuesta al planteo de sus compañeros y examinar los actos para mejorar la relación con todo el equipo. Un mes después de la nota mencionada, en fecha 29/07/2016, el Supervisor Jerárquico Sr. César Da Rosa informó a Sra. P. C. G. de la nota y dio la posibilidad que ella ejerza su derecho de responderlo. Tal como se permitió en su oportunidad lo mismo al Sr.Oscar Zacarías.
Alega la demandada que lo importante es que en dicha oportunidad la actora sólo manifestó que esa es su forma de ser, que no es muy social en estos aspectos «laborales» y que supuestamente ella aceptaba las críticas y consejos.
En definitiva, ella misma se comprometió a trabajar en lo personal para acercarse al equipo y por eso sorprende que ahora esa notificación sea calificada como de «hostigamiento».
En el punto referido al reclamo de sus compañeros de equipo de trabajo de fecha 30/06/2.016., donde la Sra. P. sostiene en su demanda que «pasado aproximadamente un año de la lectura de esta nota, a mediados del mes de julio de 2.017, el supervisor César Da Rosa, le hace lectura a la actora de otro «descargo» en su contra, con los mismos argumentos leídos en la nota anterior.le solicitó que responda a esa nota en forma manuscrita.».La demandada dice que ello «es cierto que luego de haber trascurrido un año sin que la actora y/o los compañeros de trabajo manifiesten tener inconvenientes entre ellos a sus superiores jerárquicos, y sin que el Sr. Oscar Zacarías tenga contacto directo con la misma, todo el equipo de trabajo del canal -a excepción del recién mencionadoque fueron los firmantes de la nota anterior, requirieron una reunión con el Supervisor Sr. César Da Rosa y expusieron su disconformidad para con la forma de trabajar de la accionante, reiterando lo planteado el año anterior Que debido a ese ese planteo, el Sr. César Da Rosa se comunica con el sector de Recursos Humanos y éste dispone que, en uso de las facultades previstas en el Art. 67 de la LCT para determinar las acciones a seguir, se efectúen dos acciones: 1º.- Que el Sr.César Da Rosa como supervisor jerárquico confeccione un Informe de Comportamiento Laboral, en el cual se informó los planteos realizados por el equipo de trabajo, las acciones que se realizaron en éste años, las reuniones que hubieron con el equipo de Recursos Humanos y con el sindicato, las alternativas que se plantearon y que todo ello había tenido un resultado regular en su mayoría y negativo en la integración con el equipo.- 2º.- Que la Srta. P. C. G. formule un descargo en el que ejerza su derecho de defensa y establezca ella misma lo que consideraba que podía mejorarse para lograr su integración al grupo y obtener una comunicación y trabajo entre todos los integrantes del mismo.
Dice la demandada que la respuesta que dio la Sra. P. C. G. en forma manuscrita ese mismo día 30/06/2.018 fue: i.- Pedir nuevamente reuniones individuales con los integrantes del grupo; ii.- Pedir que su nuevo camarógrafo «cambie de actitud distante» y; iii.- Introducir ahora que se siente «atacada constantemente» por ser «mujer» y, ya no por el Sr. Oscar Zacarías -a quien ni siquiera menciona- como había planteado en su descargo anterior sino que ahora es por todo el equipo.- La cuestión es que, ante el planteo que efectuó la Sra. P. y para que en modo alguno se sienta que se la discriminaba y/u hostigaba y/o menospreciaba -porque ello no era cierto que ocurriera-, se cumplió con lo requerido por ella, manteniendo reuniones individuales con los integrantes del equipo, reiterándose el compromiso de todo el equipo de mejorar la relación laboral.- Referido al altercado, sobre la comunicación de la negativa de un compañero de la Sra. P., a emitir un material elaborado por ella, cuando la actora sostiene que posteriormente «el señor editor Eduardo Benítez se negó a emitir un material elaborado por la Sra.P., por lo que ésta realiza la queja en forma escrita por correo electrónico a su supervisor César Da Rosa y al supervisor subregional de canales locales, Jorge Mosna. El material nunca fue emitido, y hubo represalias por parte del Sr. Jorge Mosna solicitándole que si no le gustaba el modo de trabajo presente la renuncia.», la demandada afirma que «es cierto que el Sr. Eduardo Benítez, en un primer momento, se negó a emitir un material presentado por la Sra. P. y, que la ahora actora envió por correo electrónico una queja al supervisor Subregional de canales. Sr. Jorge Mosna; pero, no es cierto que el rechazo a la emisión haya sido injustificado, que el material no se haya emitido, que el reclamo de la actora haya sido canalizado por las vías previstas y, que se hayan tomado «represalias». Al contrario, la realidad es que el día viernes 21 de julio de 2.017 la Sra. P. C. G. se comunicó telefónicamente con el Sr. César Da Rosa -conforme éste informó a sus superiores- manifestando que el editor Eduardo Benítez, se negó a emitir un material efectuada por ella con su teléfono celular -estaba de licencia el camarógrafo- en relación a la atención brindada por Desarrollo social «a personas en situación de calle». Consultado el Sr. Eduardo Benítez por su supervisor, éste manifestó que era imposible pasar la nota ya que tenía problemas técnicos de audio y no se entendía nada. La instrucción del Sr. César Da Rosa fue que se editen las imágenes que se habían generado y que la Sra. P. realice un comentario sobre las mismas en vivo desde el piso a lo cual accedió la Srta. P. y así fue que la nota SE EMITIÓ y que se puede corroborarlo en la página web https://www.youtube.com/watch?v=rPGiRmm9zys.
Que, además, se convino que se realizaría una reunión entre los tres para estar de acuerdo.Por ende, es absolutamente falso que «el material nunca fue emitido».- Pese a toda la buena voluntad del supervisor directo para resolver el problema y la aceptación de que se reunirían entre los tres, la Sra. P. C. G. pasó por alto los canales de diálogo internos y remitió un correo electrónico al Supervisor Subregional de canales locales, Sr. Jorge Mosna manifestando: 1º.- Que supuestamente había un trato desigual porque no se admitió su informe efectuado con celular y que a su compañero el Sr. Jorge Castro sí se habían admitido un informe celular. Lo cual es falso, pues la Sra. P. sabía que el día anterior había presentado tres informes realizados por ella con celular.
El tema no era el uso del teléfono sino el formato utilizado en el video y eso fue lo que se le explicó. 2º.- Que supuestamente se dirigía directamente ante el Supervisor Subregional porque el Sr. Supervisor César Da Rosa estaba de licencia y supuestamente no había «ningún personal que quedase a cargo de estas cuestiones». Lo que además de falso era malicioso, porque antes de enviar el correo se había comunicado con el supervisor César Da Rosa y pese a estar de licencia había resuelto el reclamo.
Por otro lado, expresa la accionada que, tampoco es cierto que se hayan tomado «represalias» por su reclamo. Al contrario, ante su planteo se pidió que el superior jerárquico de Posadas confeccione un Descargo y que también haga lo propio el Sr. Eduardo Benítez. Que, en el descargo el Sr. Benítez señaló que la grabación con celular se realizó en MP4 y al traspasarlo al sistema del Canal se perdió calidad de sonido y por eso se oponía a pasar un informe inentendible auditivamente, más no significaba ello un accionar contra la Srta.
P. Resaltando que el día anterior a ese hecho había trasmitido tres informes grabados del mismo modo y en los cuales no había inconvenientes de audio.El Supervisor César Da Rosa también debió formular un descargo en el que expuso los hechos tal como se indicaron en el presente. Y, de ninguno de los dos descargos surgen justificaciones para que se les apliquen sanciones y/o para el envío del reclamo contra ellos efectuado por la Srta. Cecilia Gabriela P .
Manifiesta la demandada que, si bien es cierto que con posterioridad se realizó una reunión que ya estaba programada previamente a fines de julio del 2.017 con todo el «Departamento Informativo», no es cierto que el «90% del encuentro» fue utilizado para «cuestionarla enfrente de todo el resto del equipo» por la forma en que había reclamado por el tema del material. Y esto también se probará con la audiencia de las personas participantes de la misma.
La accionada hace referencia a la ausencia de reclamos posteriores y de vinculación con la relación laboral, afirmando que, si bien la actora pretende hacer creer que con posterioridad a julio del año 2.017 «la relación laboral con los compañeros de trabajo fue cada vez más difícil» y aparentemente pretende atribuir el «cuadro depresivo con ansiedad» a ello, la realidad es que luego de ese hecho la empresa no recibió en los dos meses siguientes a esa reunión ninguna notificación formal interna de quejas de parte de la actora para con sus compañeros y, además, tampoco se planteó que el pedido de licencia que dos meses después pediría tenía vinculación con su ambiente laboral.
En lo que hace al pedido de licencia médica, la demandada expresa que el día 27/09/2.017 la actora presenta un certificado médico en el que plantea un «cuadro depresivo que requiere reposo por 30 días ambulatorio», en el cuál no se identificó de ningún modo que el mismo haya tenido origen la relación laboral. Dicha licencia fue otorgada, fue posteriormente renovada y, así fue que la actora gozó de licencia paga y el período de reserva de puesto.- Referido a la notificación del alta médica y la oposición a reintegrarse a las tareas habituales, para las que se la contrató, la demandada expresa que en fecha 27/02/2.018 la accionante presentó un certificado médico de fecha 26/02/2.018 por el cual se informa que su cuadro «se encuentra compensado» y en función a ello se le otorgó el «Alta médica».
Dice la accionada que «vale destacar que el Alta Médica fue otorgado sin ningún tipo de incapacidad y/o restricciones y/o indicaciones por parte del médico tratante y/o por los médicos de la empresa. Que, sin embargo, la actora al momento de reintegrarse expresamente manifiesto a sus superiores jerárquicos y al equipo de Recursos Humanos que se oponía a trabajar en el mismo departamento de noticias del canal y a realizar las tareas para las cuales se la contrató. Que este hecho se encuentra expresamente reconocido en la demanda cuando la parte actora sostiene que «con el alta médica la actora pretendió que se la reintegre a la empresa -podría ser ya no en la misma actividadpretendía seguir vinculado en alguna otra, donde pudiera trabajar, y lograr salir definitivamente del cuadro psiquiátrico.» Lamentablemente la oposición de la actora a reintegrarse al departamento de noticias y realizar todas las tareas habituales para las cuales se la contrató, como también la circunstancia que no había otras tareas que pudiera realizar y que no sean las recién mencionadas -ella conoce perfectamente tal situación -, sólo dejaba dos opciones a la empleadora: 1) Intimarla formalmente a realizar las tareas habituales y por las cuáles se la contrató y, que eventualmente se presenten estas dos opciones:a) que la actora acepte realizar las mismas tareas pero que esté disconforme y que ello se vea nuevamente reflejado en su predisposición y en la relación con todo el equipo de trabajo; b.- que la actora no acepte dichas tareas y, tener que despedirla con causa y sin indemnización.- 2º.- Evitar el desgaste de la actora y de la empleadora, y el ambiente laboral, extinguiendo la relación laboral sin causa y abonando la indemnización correspondiente.- 4.- La decisión de la empleadora de extinguir la relación laboral sin causa. Expresa la accionada, que, teniendo en cuenta la postura de la actora de negarse a continuar trabajando en el departamento de noticias del canal -reflejado en la propia demanda- y sus antecedentes de poca predisposición para con el equipo de trabajo y disconformidad con sus compañeros, Telecom Argentina S. A. se vio obligada a ejercer su derecho de organización y resolver la situación del modo que afecte menos los intereses de todos los involucrados. De esa forma, se informó a la Sra. P.que su decisión de no reintegrarse a las mismas tareas no dejaba otra opción que extinguir la relación laboral para poder organizar correctamente la empresa y el trabajo para el cuál se la había contratado, pero que se lo haría sin invocar causa y le abonaría la indemnización de ley.
Expresa la accionante que así fue que el día en 27/02/2018 luego que, reiteramos sea la actora quien manifestara que no pretendía seguir trabajando en el mismo departamento de noticias, se remitió el Telegrama cuyo original acompaña la parte actora, por el cual se informó que se prescindía de sus servicios a partir de ese mismo día y se ponía a su disposición la liquidación final.
La Actora planteó que su despido fue en «represalia por las denuncias» que efectuó ante el Ministerio de Trabajo.- Una vez notificada la extinción de la relación laboral la actora remitió el TCL 787652404 en la cual plantea que «rechazaba el despido» planteando que supuestamente era un «despido discriminatorio» «en razón de las circunstancias expuestas y en trámite ante el Ministerio de Trabajo Seguridad y Empleo de la Provincia de Misiones», que supuestamente tenía un «alta condicionada» y que se lo hacía por «ser personal femenino, no siendo la primera que sufre circunstancias como la denunciada». En cuanto a esos hechos, dice la demandada que ninguna de las causas invocadas en la misiva se corresponden con los hechos realmente ocurridos, pero además la actora en su afán de introducir una situación que nunca existió, ahora planteó que supuestamente su «alta» estaba «condicionado» y/o que se la discriminaba «ser personal femenino» y hasta intentó vincular su patología psiquiátrica con la prestación de trabajo cuando nunca antes lo había planteado.- El planteo fue rechazado por su parte mediante la Carta Documento Nª846513604 que se acompañó en la demanda y cuyo original también acompaño.- En lo que respecta a la supuesta Discriminación, dice la demandada que ahora ha interpuesto una demandaen el que plantea como «supuesto» de discriminación que se la despidió luego de su alta por su «problema de salud» y aparentemente pretende hacer creer que ese sería la supuesta «causal»., expresa la demandada que con el pormenorizado detalle de los hechos realmente ocurridos queda claro que en el despido sin causa de la Sra. P. no hubo ningún acto de discriminación y se actuó conforme a derecho, como también que todos los antecedentes invocados por la actora no suponen en ningún caso la existencia de supuestos de actos discriminatorios y mucho menos la existencia de una «connivencia» de la empresa para con ellos. Por todo lo cual la demanda debe ser absoluta y completamente rechazada.
Reitera la demandada la inexistencia de discriminación respecto a la actora. Dice que la Sra. P. plantea un supuesto derecho a una indemnización por «despido discriminatorio» y hace mención a una serie de normas -la ley 23.592; la Ley de Contrato de Trabajo en sus arts. 177, 178, 180, 181, 182 de la LCT, la Convención 111 de la OIT, la Declaración sociolaboral del Mercosur y el Art. 11 de la Ley 25.013- que prevén distintos supuestos de actos de discriminación -raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia, ideología, posición económica, etc.- pero no adecúa al caso cuál es el supuesto que entiende existió en su caso y qué relación tiene todo ello con su «problema de salud». Lo único que ha efectuado es mencionar distintos supuestos que teniendo en cuenta los hechos, los documentos y hasta los propios reconocimientos de la actora está claro que ninguno de ellos existió.
Afirma que no se la despidió por el hecho de ser «mujer». Sin perjuicio que la causal ni siquiera es mencionada expresamente en la demanda. Deja en claro que Telecom Argentina S.A. siempre contrata mujeres para todas sus áreas y todas tienen los mismos derechos.La propia recurrente ha acompañado un contrato de trabajo eventual que prueba que incluso ante una situación de licencia por maternidad de una trabajadora ese puesto fue objeto de reemplazo temporario por otra mujer -la actora-. Así que ese supuesto debe ser rechazado.
Expresa que no se la despidió por las «denuncias» y/o «circunstancias expuestas y en el trámite ante el Ministerio de Trabajo Seguridad y Empleo de la Provincia de Misiones-» conforme afirmó la actora en su TCL 092609437 y/ por haber existido una «discriminación negativa» de la empresa. Dice la demandada que la realidad es que todas y cada una de las «circunstancias expuestas» po r la actora ante el Ministerio de Trabajo y que fueran citadas en el escrito de demanda refieren a hechos no atribuibles a la empresa -se identifican los reclamos contra sus compañeros de trabajo- y en los cuales no existió connivencia alguna de la empresa y/o sus superiores -discriminación negativa-. Pero lo principal para rechazar tal supuesta situación es que se ha probado que cada uno de los hechos denunciados, al ser informados a Telecom Argentina S.A. fueron objeto de acciones inmediatas de protección de la trabajadora así que mal puede afirmarse que se la despidió por esas denuncias.
Reitera la accionada que no se la despidió por su «problema de salud» y ello igualmente no es un supuesto previsto. Que la actora presentó un «cuadro depresivo» que efectivamente necesitó de reposo y tratamiento, pero el mismo era leve y tratado no hubiera significado ningún inconveniente para continuar trabajando y por eso mismo, su propio médico le dio el alta y estaba en condiciones de continuar con sus mismas tareas.Es más, la enfermedad de la actora no fue vinculado al momento de los hechos con la actividad laboral que desarrollaba, ni se requirió cobertura de la ART y, culminó con un Alta Médica otorgada por el propio médico de la actora sin ningún tipo de condicionamientos y/o indicaciones de realizar tareas distintas a las asignadas cuando se la contrató.
Así que evidentemente no existe razón alguna para que en la demanda se haya pretendido introducir a sus «problemas de salud» como «causa» de su despido.
Expresa la demandada que el despido fue sin causa como consecuencia de un ejercicio de un derecho legítimo de la empresa, que constituyen facultades del empleador, los de organización y dirección de su empresa -arts.64 y 65 de la LCT- y que, entre sus facultades relacionadas con estas últimas está la de extinguir una relación laboral de un dependiente sin causa abonando la indemnización correspondiente. Que, en el caso es indudable que el despido de la actora sólo fue consecuencia del ejercicio legítimo de tales derechos por parte de Telecom Argentina S.A. y que, con ello se pretendió organizar la empresa y evitar un desgaste y/o situación de conflicto en el ambiente laboral y/o con la propia Sra. P. C. G. ante la negativa de ésta última de reintegrarse a sus tareas habituales y para las cuales había sido contratada.- Es la propia Sra. P.quien en su demanda ha planteado que «con el alta médica la actora pretendió que se la reintegre a la empresa» – podría ser ya no en la misma actividad- pretendía seguir vinculado en alguna otra», así que ya no es un hecho controvertido la negativa de la actora de reintegrarse a la misma actividad para la cual se la contrató.
Señala que la negativa de la hoy actora a reintegrarse obviamente pudo tener consecuencias en toda la organización empresarial y en especial en el ambiente de trabajo del departamento de noticias, que tendría un trabajador menos asignado -en caso que se la hubiere asignado otras tareas en otra área- o tendría a un trabajador disconforme con las tareas -si la Sra. P. era intimada a cumplir esas tareas-. Lo importante es que ante cualquiera de los dos supuestos ello obviamente hubiera afectado a todo el ambiente y desempeño del equipo de trabajo. De allí que lo que ahora se plantea como un «despido discriminatorio» bien pudo ser un despido con causa -abandono de trabajo art. 244 LCT., pero, sin embargo, la empresa optó por la resolución contractual a su cargo, evitando entrar en conflicto con la actora y/o que se afecte el ambiente laboral. – Sostiene la demandada que es inaplicable la ley N° 23.592, de Penalización de actos discriminatorios planteado en la demanda, resaltando que la misma es absolutamente inaplicable al caso. Hace notar que la actora pretende una «reparación integral» por supuesto daño moral sustentado en un supuesto acto discriminatorio -que no existió- y lo hace invocando la supuesta aplicabilidad del Art. 1º de la Ley 23.592 que textual y categóricamente expresa: «Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.». Afirma que, evidentemente, la norma es inaplicable, porque la actora en su demanda no requiere «se deje sin efecto y/o cese en su realización el supuesto acto discriminatorio» y a posteriori se condene la reparación del daño moral, sino única y exclusivamente que se lo indemnice «moralmente» por la supuesta discriminación que imputa. Pero, además, tampoco se puede aplicar dicha norma y/o las demás citadas en la demanda, porque no existió ningún «acto discriminatorio» durante la relación laboral que se haya efectuado con la «connivencia» de Telecom Argentina S.A. y, la prueba indudable de ello es que la propia actora señaló que luego del Alta Médica «pretendía seguir trabajando en la empresa en otra área», lo cual obviamente no hubiera ocurrido si sentía que se la «discriminaba». Y, por otro lado, el despido no fue un acto discriminatorio.
Que, no existió ningún delito (de allí que no recurre a la Justicia Penal) y no se violó el bien jurídico protegido por la Ley antidiscriminatoria. Por lo tanto, no se configuró un tipo penal previsto en la Ley y de allí que la misma es inaplicable. Resalta que tampoco los hechos que se invocaron en la demanda justifican la aplicación de la norma, pues ninguno de ellos fue exteriorizado y trascendió la esfera privada. Finalmente aduce que, según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sólo los Jueces Federales pueden aplicar la Ley Nº 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios. Así se ha señalado al respecto «compete al fuero federal el juzgamiento de lo atinente a la realización de actos discriminatorios en violación al art.1º de la Ley 23592, dada la naturaleza federal de la norma y la circunstancia de reglamentar un principio constitucional que excede el concreto interés de la parte e involucra y afecta a toda la comunidad». («Joffre, Federico G. s/ amenazas; CSJN – 22/04/2008).
Impugna planilla de liquidación y rubros indemnizatorios pretendidos por ser la misma prefabricada, arbitraria, ilegítima e infundada, toda vez que ha incluido rubros indemnizatorios que no corresponden, pretensiones insostenibles, ausencia de descuentos de conceptos ya percibidos e intenta pasar por alto los reconocimientos efectuados en la propia demanda. Asimismo, no se comprende de la planilla y mínima explicación formulada como la parte actora llega a determinar los montos de sus pretensiones en la planilla efectuada en el punto V, violando ello el derecho de defensa y haciendo inválido el reclamo. En consecuencia, solicita que los montos reclamados sean rechazados Expresa la improcedencia del reclamo por falta de pago del concepto «retribución por título terciario art. 90CC 223/75». diciendo que la Sra. P. C. G. acompaña con su demanda una copia certificada de un título de «técnico en comunicación social especializado en deportes» supuestamente emitido por el «Instituto Privado de Estudios Superiores de Oberá (1311), Sr. Eugenio Schutz» y, en base al mismo plantea que supuestamente debe abonársele la suma de $34.187,48 por el período 02/2.016 a 02/2.018 en virtud de lo dispuesto en el art. 90 del CC 223/75.
Afirma que la realidad es que la actora nunca reclamó el pago de dicho concepto durante la relación laboral porque sabe perfectamente que nunca acreditó ante su empleador un título terciario relacionado con las tareas que realizaba y, el que ahora acompaña tampoco cumple con ese recaudo, ya que no está relacionado con las funciones para las cuáles ella misma reconoce que se la contrató. En efecto, el Art.90 del CC 223/75 es claro en que se retribuirá por título «siempre y cuando el título presentado esté relacionado con alguna de las funciones que se realicen en el área donde se desempeña el trabajador». Por lo cual, si la actora dice haber estudiado y tener el título de Periodista Deportivo – Técnico en Comunicación Social Especializado en Deportes-, cae de suyo que las funciones que realizó en la empresa no estaban relacionadas con dicho título ni correspondía percibir la retribución por el mismo. De hecho, se ha expuesto al principio, la realidad es que dentro del noticiero del canal las tareas de periodista deportivo la realizaban el Sr. Atilio Cantalupi, así que mal podía percibir la actora una retribución por una función que llevaba a cabo otra persona. Por lo cual solicita su rechazo de la pretensión de pago. – La demandada también solicita el rechazo del reclamo por diferencias en conceptos indemnizatorios con inclusión del valor título terciario, como el viatico. Dice que la actora sostiene que en la liquidación final «no se ha incluido el «Viático» dentro del cálculo cuantificativo de la base indemnizatoria» y que se debería abonar esa supuesta diferencia en los conceptos de «antigüedad» y «preaviso». Afirma que tal planteo es insostenible y debe ser absolutamente rechazado, pues conforme surge de los recibos de sueldo de la actora -que fueron incluso acompañados por ella- dicho concepto siempre fue incluido en la remuneración de la trabajadora. Por esa sencilla, pero evidente razón, es indudable que el rubro «viáticos» formó parte de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año -art.245 LCT- que fue tomada como base para el cálculo de la indemnización por «antigüedad» y para el «preaviso». Solicita su rechazo Rechaza el reclamo de antigüedad afir mando que la actora en el punto V y VI de su demanda sostiene que se debió liquidar sus indemnizaciones computando como «antigüedad» la fecha «05/09/2.011» porque en esa fecha fue contratada para un trabajo eventual en los términos del Art. 69 de la Ley 24.013 – sustituir transitoriamente a trabajadora con licencia por enfermedad y por maternidad– y, en función a ello, reclama la suma de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Con Ochenta ($64.699,86).- Indiscutiblemente tal pretensión también es insostenible, infundada y contraria a sus propios dichos, pues es la propia parte actora quien en la demanda punto «IV HECHOS» sostuvo que «La actora ha ingresado a trabajar para la empresa CABLEVISION S.A. el 01.06.2.013». Ese reconocimiento hace absolutamente inviable el planteo Solicita su rechazo de todos los rubros y, como consecuencia de ellos, de la demanda promovida por la Sra. P.
Cita jurisprudencia, ofrece pruebas y peticiona.
5.- Contestación del traslado del Art. 83 del CPL En fecha 03 de octubre de 2018, la Sra. P., mediante sus letrados apoderados contestan el traslado del art. 83 del Código Procesal Laboral. Formula impugnación de determinadas pruebas ofrecidas por la demandada, desconocen documentales de esa parte y peticiona 6.- Audiencia de Conciliación:
E juzgado señala fecha de audiencia de conciliación obligatoria para el día 08 de noviembre del mismo año. En esa fecha, comparecieron al juzgado la Sra. P. con su abogada apoderada Dra. Roxana Rivas y por la demandada el Dr. Nicolas Martin Morcillo, quien detenta mandato suficiente para tal acto, habiendo acompañado las instrucciones para estar presente en la audiencia de conciliación. No habiendo acuerdo entre ambas partes, se resolvieron las impugnaciones y así también fueron determinadas y aceptadas los medios de pruebas ofrecidos por las ambas partes.Se abrió la causa a pruebas por el termino legal, notificándose los comparecientes al pie del acta agregada a la causa. Se transcribe seguidamente parte del acta de audiencia. Abierta el acta, como se hizo saber a las partes por providencia. procede resolver sobre las impugnaciones planteadas en autos, admisibilidad de las pruebas y desinsaculación de perito en su caso. .la parte demandada IMPUGNA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Y MONTOS RECLAMADOS siendo una cuestión de fondo corresponde diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia.
DESCONOCE LA DOCUMENTAL ofrecida en el punto 29 por lo que corresponde producir la pericial informática ofrecida en subsidio. Que .IMPUGNA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS corresponde hacer lugar a la impugnación atento que a través de la prueba que ofrecen de incorporar documentales que debieron estar en poder de la demandada En este acto el Dr. Morcillo y manifiesta: «que el argumento planteado por la acto para no incorporar dicha documental es que debería estar en poder de mi representado y que su incorporación posterior violaría su derecho de defensa, no obstante lo cual la documental no es desconocida para ella habida cuenta que la misma fue presentada en el expediente 6692/17 del Ministerio de Trabajo y que además es mencionada en el escrito de demanda. Por otro lado, las documentaciones no están incorporadas al legajo de la actora, sino que corresponden al legajo de quienes la hayan presentado y estos no forman parte de este proceso, razón por la cual mi representado no podía incorporarla, sino que debía individualizar a los titulares y poseedores de la misma. Por ello solicito, se revoque la decisión y hago reserva de replantear la prueba en Alzada.» Corrido que fuera a la parte actora, la Dra. Rivas manifiesta: «que rechazo los argumentos del demandado, en primer 2 lugar por cuanto desconozco que la documentación que refiere y que pretende ser agregada por esta vía se corresponda con la que haya en el expediente administrativo del Ministerio de Trabajo.En segundo lugar, ninguno de los argumentos que hoy expone el representante legal respecto a la necesidad de incorporar por esta vía las pruebas documentales ha sido mencionada en el momento oportuno de contestar la demanda, por lo que en esta instancia es insuficiente por extemporánea para revocar los fundamentos expuesto por S.S. al admitir la impugnación. Solicito se rechace la revocatoria planteada.» Oído lo cual el Juzgado RESUELVE: I.- Efectuando nuevamente un análisis de la prueba referenciada, se advierte que del punto 1 al 4 la propia demandada hace referencia a cargo de recepción por parte de la firma, por lo que los argumentos expuestos en cuanto a que están en poder de cada una de las personas solicitadas no resultan verídicos, por lo cual se rechaza la revocatoria y se tiene presente la reserva efectuada por la parte demandada en cuanto a su posible producción en Alzada. Que .la parte actora impugna el número de testigos ofrecidos por la demandada, atento a que la cuestión suscitada en el proceso es altamente controvertida, a la impugnación de testigos no ha lugar. Téngase presente la reserva efectuada por la actora en cuanto al planteo posible de inidoneidad que formula, para el momento oportuno .Que .se impugnan las PRUEBAS INFORMATIVAS ofrecidas por la demandada atento a que efectivamente se está reclamando una supuesta antigüedad anterior a la que menciona la demandada al lugar de trabajo de la firma demandada, mencionando a otras firmas detallados en los puntos A, B, C, D se hace parcialmente lugar a la impugnación, quedando subsistente únicamente la dirigida a la AFIP entidad donde deberá constar los antecedentes de la actora. En cuanto a la informativa punto E, al Sindicato SATSAID se rechaza la impugnación, atento a que como se advierte, es una cuestión directamente relacionada por los hechos suscitados entre las partes y que puede ser de importancia para dilucidar la situación. No habiendo más impugnaciones para resolver, acto seguido corresponde:1) ABRIR LA CAUSA A PRUEBAS, por el término de TREINTA (30) días, contados a partir de la notificación de la presente, notificándose los presentes al pie; 2) DESINSACULAR PERITO en la especialidad de MEDICO PSIQUIATRA para que se expida sobre los puntos de pericia ofrecidos por las partes, Resultando sorteada como TITULAR el Nº 6 Dr. Eduardo Román SEGURA con domicilio en AV. Mitre Nº 2235. Por lo que el JUZGADO RESUELVE: DESIGNAR en el cargo de perito MEDICO PSIQUIATRA titular al DR. Eduardo Román Segura realización de la pericia encomendada en autos para que dentro del plazo de diez (10) días de notificada personalmente o por cédula lleve a cabo la misma bajo apercibimiento de ley. 3) DESINSACULAR PERITO en la especialidad de CONTADOR para que se expida sobre los puntos de pericia ofrecidos por las partes DEMANDADA, Resultando sorteado como TITULAR el Nº 31 Lic. Arturo Adrián Koury con domicilio en calle Queirel 4246 de esta ciudad y como SUPLENTE resulta sorteado el Nº 21 la Lic. Ana Karina Ymaz con domicilio en calle 25 de mayo Nº 1605. Por lo que el JUZGADO RESUELVE: DESIGNAR en el cargo de perito CONTADOR titular al Lic. Arturo Adrián Koury realización de la pericia encomendada en autos para que dentro del plazo de diez (10) días de notificada personalmente o por cédula lleve a cabo la misma bajo apercibimiento de ley. Haciéndosele saber a la parte oferente que de no aceptar el cargo el perito titular, queda automáticamente DESIGNADO el perito desinsaculado como SUPLENTE a la Lic. Ana Karina Ymaz imponiéndosele al mismo las mismas exigencias y cargas, y quedando los oferentes obligados a cumplir con los mismos recaudos para su notificación por cédula. Atento a estado y constancia de autos, y conforme lo dispone el art. 88 del CPL., corresponde proveer las pruebas ofrecidas, teniendo en cuenta lo resuelto en audiencia de conciliación. Que atento a lo establecido en el art.151 del CPL, se le hace saber a las partes que los oficios que hacen a la prueba informativa deberán ser librados dentro de los cinco días de quedar firme el auto de apertura a prueba, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de tales probanzas, ya que ellos deberán estar diligenciados con antelación a las fechas señaladas para las audiencias de prueba, a fin de que los mismos puedan ser incorporados a la causa en tiempo oportuno. Fenecida las fechas de audiencias, si el término de prueba se encuentra vencido, el Juzgado no librará oficio de informativa alguna, excepto las reiteraciones que estén en término. Proveyendo las ofrecidas por las partes: ACTORA: P. C. G. DNI . DOCUMENTAL: Téngase presente las agregadas a la causa. Confesional: Cítese al Sr. Jorge Mosna, a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se presentará. A tal fin fijase audiencia para el día 17 del mes de diciembre de 2018, a las 8:00 horas. Notifíquese personalmente o por cédula y bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 102 de CPL. – Testimonial: Atento a lo manifestado. cítese para el día 17 de diciembre de 2018, a las 9:00, 9:30 y 10:00 Hs. a fin de que comparezcan 1) ROSANA ESTELA LEZCANO, DNI Nº 22.665.774; 2) MYRIAM LOPEZ, DNI Nº 14.639.882; 3) CLAUDIA ELIZABETH BETANCUR, DNI Nº 23.800.640 a prestar declaración a tenor del pliego que oportunamente se presentará.
Notificándose en los términos del Art. 120 del C.P.L. bajo apercibimiento de ley. – Como complementaria, fijase el día 14 del mes febrero del 2019, a las 8:00, 8:30 y 9:00 horas. Notificándose en los términos del Art. 120 del C.P.L. bajo apercibimiento de ley.- Informativa: Líbrese oficio a las entidades mencionadas .a fin de que remita lo requerido, Fíjesele el plazo de diez (10) días para cumplir con el requerimiento efectuado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 398 del CPC y C.exclusivamente en el supuesto que los mismos obren en sus documentos, archivos o registros (art. 399 Y 400 del CPC y C) a: 1) MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA DE MISIONES 2) Dr. MANUEL RAMON GOMEZ Informativa: Líbrese oficio ley 22.172 a las entidades mencionadas .a fin de que remita lo requerido, Fíjesele el plazo de diez (10) días para cumplir con el requerimiento efectuado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 398 del CPC y C. exclusivamente en el supuesto que los mismos obren en sus documentos, archivos o registros (art. 399 Y 400 del CPC y C) a: 1) Dra. MARCELA BARIFFO Documental en Poder de la Demandada: Intimase a la parte Demandada para que en el término de cinco días de notificada acompañe a la causa el documento que se identifica en fs. 81vta, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 390 del CPC y C. Notifíquese personalmente o por cédula que deberá ser diligenciada en el domicilio real.- Pericial Psiquiátrica – Pericial Psicológica: Estese a lo dispuesto supra. Demandada: TELECOM ARGENTINA S.A. CUIT 30-63945373-8 Documental: Téngase presente las agregadas a la causa. Testimonial: Atento a lo manifestado., cítese para el día 6 de diciembre de 2018, a las 8:00, 8:30, 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 Hs. a fin de que comparezcan 1) EDUARDO BENITEZ; 2) CESAR DA ROSA, 3) MARCELO MENENDEZ; 4) MELISA BALCAZA, 5) Oscar ZACARIAS; 6) JORGE CASTRO a prestar declaración a tenor del pliego que oportunamente se presentará. Notificándose en los términos del Art. 120 del C.P.L. bajo apercibimiento de ley. – Como complementaria, fijase el día 19 del mes del 2019, a las 8:00, 8:30, 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 horas. Notificándose en los términos del Art. 120 del C.P.L. bajo apercibimiento de ley. Pericial Contable (fs.191vta/192): Estese a lo dispuesto SUPRA. Informativa:Líbrese oficio a las entidades mencionadas .a fin de que remita lo requerido, Fíjesele el plazo de diez (10) días para cumplir con el requerimiento efectuado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 398 del CPC y C. exclusivamente en el supuesto que los mismos obren en sus documentos, archivos o registros (art. 399 Y 400 del CPC y C) a: 1) AFIP 2) SATSAID Confesional: Cítese a P. C. G. DNI ., a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se presentará. A tal fin fijase audiencia para el día 17 del mes de diciembre de 2018, a las 8:30 horas. Quedando notificada en este acto Pericial Psiquiátrica – psicológica.: Estese a lo dispuesto supra. Pericial Informática subsidiaria: atento a que en la lista de peritos proporcionada por el STJ no hay perito en la especialidad solicitada, LIBRESE OFICIO a la Universidad Gastón Dachary a los fines de que remita una lista de los profesionales licenciados en Informática a los fines de desinsaculación para la realización de la pericia encomendada. Reconocimiento de Firma y contenido subsidiaria: atento a lo resuelto supra no corresponde su producción. Pericial Caligráfica subsidiaria, no estando desconocida la documental por parte de la actora no corresponde su producción. Conste.» 7.- Clausura del periodo de prueba y Alegatos:
Transcurrido el periodo de la apertura de la causa a pruebas, se pasan los autos a secretaria a los fines del art. 159 del CPL. Se efectúa el informe actuarial de las pruebas producidas, de las desistidas y de las no producidas en fecha 17 de marzo del 2021.En igual fecha se clausura el periodo de pruebas y se pone el expediente a disposición de ambas partes a los fines del alegato.
En fecha 05 de abril de 2022 la parte actora presenta el alegado de bien probado y, lo mismo lo hace la demandada, en fecha 04 de abril del 2022.
Agregados los alegatos, se dispone el pase de expediente, a despacho para el dictado de la sentencia.
CUESTION LITIGIOSA O CONTROVERTIDA
De los relatos de los hechos que hiciera la accionante Sra. P. y de la defensa formulada por la demandada empresa Telecom Argentina S.A., se puede afirmar que: Quedó demostrado que existió entre ambos litigantes una relación laboral. Que durante esa relación se presentaron determinadas circunstancias referidas a forma de comportamiento, de conductas desplegadas entre un compañero de trabajo con la actora, entre todos los demás compañeros y la Sra. P. que llevó a la demandante a realizar reclamaciones ante sus superiores. Que, con posterioridad a esos hechos, la actora presentó licencia médica y, luego del periodo de licencia, se presentó a la empresa con la finalidad de proseguir con el contrato de trabajo, habiendo decidido la empresa finalizar con el vínculo contractual mediante el despido directo, sin causa.
Que, ante ello, la Sra. P. considera que el despido fue discriminatorio, basándose en los antecedentes conflictivos – con los compañeros de trabajo – que sucedieron durante la relación laboral, pero con anterioridad a la licencia médica.
En ese contexto, la cuestión a resolver, en primer lugar, es si efectivamente la decisión rupturista de la empleadora configuró un despido discriminatorio, tal el objeto del reclamo: Demanda de Daños. Despido discriminatorio.
Posteriormente se analizará si resulta procedente o no, los reclamos de diferencias de haberes, de rubros indemnizatorios, etc., los cuales, de haberse acreditado en la causa, resultaría admisibles, independientemente del modo en que se extinguiera el contrato de trabajo. Con esa finalidad, se procederá a analizar las pruebas producidas y agregadas al expediente.Se deja aclarado, que conforme el informe actuarial mencionado supra, solo se citará y analizará las pruebas producidas ANALISIS DE LAS PRUEBAS AGREGADAS A LA CAUSA:
1.- Parte Actora.
a.- Testimonial:
La demandante Sra. P. ofreció la declaración testimonial de:
Rosana Estela Lezcano, Myriam Lopez y Claudia Elizabeth Betancur. Concurrieron a prestar declaración los dos últimos nombrados.
En fecha 17 de diciembre de 2018 comparece la Sra Lopez Miriam Elizabet. Se encuentra presente la Dra. Rivas Roxana y el Dr. Morcillo, Nicolás Martín. Abierto el acto seguido se procede a recepcionar audiencia testimonial y, conforme tenor del pliego obrante en la causa, el mismo es puesto a disposición de la contraparte y no existiendo oposición se da comienzo con el acto, leído previamente sobre las penalidades, manifiesta que jura decir verdad bajo apercibimiento de ley. 1º Por las generales de la ley, dice que conoce a la actora y que no le comprende en las generales de la ley. Respecto del demandado, que lo conoce y en lo demás no le comprende las generales de la ley. A la 2º pregunta, si conoce a la Sra P., en su caso desde cuándo y en qué circunstancias, Contesta: la conozco laboralmente a través de su tarea, no sabría decirte desde cuándo. desde el inicio de su tarea, pero no recuerdo la fecha exacta A LA 3º pregunta sobre qué tareas realizaba la Sra. P. para Cablevisión. Contesta: si, conozco A LA 4º sobre cómo era el desempeño de la Sra. P. mientras trabajaba para Cablevisión. Contesta: Desde lo que yo puedo ver como una ciudadana era excelente, siempre comprometida siempre tenía que estar donde tenía que estar. A LA 5º sobre quiénes eran los empleadores, de la Sra.
P. Contesta: lo que sabia es que era cablevisión, pero no conozco a los propietarios o la sociedad, no sé qué es eso A LA 6º sobre cómo era el trato de la Sra. P. con sus superiores de la empresa. Contesta:Yo puedo hablar solamente de una situación particular que la vivimos, la vimos muy angustiada las ultimas veces que la vimos, en ocasión de una nota que nos tenía que hacer por el murallón de la aduana del puente internacional, se nos convocó a mí y a otra persona y cuando llegamos ahí, nunca apareció la cámara ni los compañeros que se movilizaban con ella, camarógrafos, el chofer y en esa oportunidad y como ya estábamos ahí en el puente, ella nos hizo la nota con el celular de ella, nos entrevistó a través del celular. esa nota jamás salió en canal 5 pero si nosotros tenemos los videos, no fue autorizado aparentemente. A LA 7º sobre cómo se desarrolló la relación laboral entre la Sra. P. y sus compañeros de trabajo. Contesta: Bueno yo nunca estuve ahí adentro, pero los cometarios después de esa nota era que a ella siempre se la veía muy angustiada. A LA 8º sobre los motivos del porque se desvinculó la Sra. P. de Cablevisión. Contesta Lo último que nosotros, cuando preguntamos por ella es que estaba con licencia médica porque ella estaba mal, estaba angustiada, estaba estresada A LA 9º por la razón de sus dichos.
Contesta: Porque nosotros nos preocupamos después de esa nota, porque la notábamos muy preocupada, ella después empezó a sacar licencia y como ella era una periodista que estaba siempre en el lugar de los hechos, su ausencia empezó a notarse. En este acto la Dra. Rivas solicita la palabra a los fines de ampliar y concedido MANIFIESTA: 1º Para que diga el testigo si sabe y le consta por qué motivos la citaron a usted a la aduana el día de los hechos que refiere la pregunta Nº 6. Contesta:esa nota tenía que ver con el muro que los vecinos de posadas denominamos de la vergüenza que separaba la aduana argentina de la Av Mitre, del ingreso de la aduana, muchos, vecinos, de los cuales yo también participaba de muchas organizaciones, de los cuales repudiamos ese muro, concretamente pedíamos la demolición de ese muro, en esa oportunidad como éramos las caras más visibles que estuvimos en otros medios, en esa oportunidad se comunica conmigo para realizar esa nota. La idea era hacerlo ahí, en exteriores, para que además se ponga ese muro de concreto de fondo, es por eso que nos trasladamos hasta ahí. A LA 2 AMPLIATORIA. Para que diga el testigo si sabe y le consta si recibieron alguna explicación de parte del canal por la ausencia de los camarógrafos o el camarógrafo que usted refiere.
Contesta: lo que nosotros pudimos constatar ahí es que ella se quería comunicar con el canal para que le den una explicación del porque no estaba el móvil que tenía que estar ahí, ella llamaba por teléfono, no sé si le contestaban o no pero el móvil no apareció y a ella se le veía muy angustiada porque también dependía de nuestros tiempos, habíamos esperado media hora, nos trasladamos y esperamos ahí. A LA TERCERA AMPLIATORIA. para que diga el testigo si tuvo conocimiento de los motivos de la angustia que refiere haber observado en la Sra P. según su respuesta a la a pregunta 7. Contesta: si, en esa oportunidad y también cuando nos preocupamos en la ausencia de ella nosotros, yo por lo menos me acerque y le pregunte que es lo que estaba pasando o porque ese tipo de actitud de dejarla plantada ahí, entonces ella me relata una serie de actitudes y circunstancias que estaban pasando en el ámbito laboral, mucha presión, mucha violencia laboral y en esa oportunidad me manifiesta que estaba angustiada, que iba a ir al médico. En este acto el Dr.Morcillo solicita la palabra a los fines de ampliar y concedido MANIFIESTA:
1º Para que diga el testigo si sabe y le consta cual es la fecha que ocurrió a la supuesta nota del murallón de la vergüenza. Contesta: la fecha exacta no sabría decirle en este momento, pero le puedo asegurar que fue antes de la demolición parcial de ese murallón. A LA SEGUNDA AMPLIATORIA: para que diga el testigo si sabe y le consta si recuerda cuanto tiempo después de la supuesta nota dejo de ver a la Sra P. frente a la cámara del noticiero. Contesta: yo creo que casi inmediatamente, esa noche ella salió al aire después la vi 2 o 3 veces más, después no la vi más. esa noche con seguridad porque yo quería ver la nota que no salió al aire. A LA TERCERA AMPLIATORIA: para que diga el testigo si sabe y le consta quien informo que supuestamente la nota no fue autorizada conforme respondió a la pregunta sexta. Contesta: la pregunta sexta respondí que nosotros suponemos que no salió al aire porque no fue autorizada, pero después yo le pregunté a ella, primero fue una suposición nuestra porque la nota nunca salió. A LA CUARTA AMPLIATORIA. Para que diga el testigo si sabe y le consta si la Sra P. había realizado alguna otra entrevista a la testigo que haya sido emitida por el canal.
Contesta: si con anterioridad a esa fecha, sí. A LA QUINTA AMPLIATORIA. Para que diga el testigo si sabe y le consta en cuantas oportunidades antes y después de la nota estuvo en presencia de la Sra P. Contesta: antes en varias oportunidades, después 2 veces más. en una de ellas ocasionalmente, ya no como periodista. Previo preguntado si desea agregar o enmendar manifiesta que «no» Se da por finalizado el acto.
En la misma fecha, a las diez 10:00 hs., comparece la Sra Betancur Claudia Elizabeth.Se encuentra presente los letrados nombrados anteriormente.
Abierto el acto, se procede a recepcionar audiencia conforme el pliego obrante en el expte., que se puesto a disposición de la contraparte y no existiendo oposición se da comienzo con el acto, leído previamente sobre las penalidades, la compareciente manifiesta: Que jura decir la verdad bajo apercibimiento de ley.
Por las generales de la ley, expresa que Cecilia es una conocida, que la conoce haciendo notas por la desaparición de mi madre Aida Cabrera. En lo demás no le comprende en las generales de la ley. En cuanto al demandado, que lo conoce y en lo demás no le comprende las generales de la ley. El pliego de preguntas el similar a la de la testigo anterior. A la segunda pregunta. Contesta: Que hace más de 4 años me realizo una nota en un evento que mi familia realizo en la plaza por la desaparición de mi madre y de otras personas más, ahí empezó una empatía con ella y con muchas personas más, ahí ella colaboraba, en el sentido de hacerle notas a algunas familias en el sentido de la inmediatez, me pedían difusión entonces acudía tanto a ella como a otras personas que son conocidas de otros medios para que realicen notas, mi organización es ad honorem, no hay plata ni nada, así que toda persona que colabora solo lo hace por empatía. quiero que se aclare también que, así como conozco a Cecilia que trabajaba en ese medio conozco a muchos, de otras provincias y otros países. todos colaboran ad honorem. A LA 3º Contesta: Fue notera, conductora del noticiero, también trabajo en la producción, incluso se maquillaba sola A LA 4º Contesta: Puedo dar fe que era una periodista super responsable, solidaria, respetuosa, y de esto también pueden dar fe muchas familias de casos muy conocidos a nivel nacional. A LA 5º Contesta: Los de cablevisión A LA 6º Contesta:Ella tenía buen trato, como le dije anteriormente era una persona muy respetuosa, pero si la he visto muy angustiada y me ha contado el maltrato que recibía de compañeros, tanto en el tono como en las palabras, que usaban con ella, la he visto llorar, y sé que se le han bajado muchas notas. A LA 7º Contesta: En los últimos años fue hostil, indudablemente para mi es violencia laboral, y cuando me lo contó hace un par de años no dude, en hacer un repudio en las redes con apoyo de muchas familias a nivel nacional como la familia Cash y algunas abuelas de Plaza de Mayo, además aclare en ese repudio que Cecilia recibió violencia de genero. A LA 8º Contesta: Fue de parte de ellos que se deslindaron del buen trabajo que hacía Ceci. y solo espero que le paguen lo justo. lo que deben pagarle. A LA 9º Por la razón de sus dichos: Contesta: Porque charle con ella. porque en más de 4 años hicimos muchísimas notas y porque ha estado en cada evento en la plaza, además nos encontramos en un partido de básquet. mi hijo hace básquet, en la cancha de Mitre fue, en esa oportunidad además de charlar de búsqueda, entre lágrimas me contó lo que le estaba pasando.
En este acto el Dra. Rivas solicita la palabra a los fines de ampliar y concedido MANIFIESTA: 1º Para que diga el testigo si el tiempo que trabajo la Sra P. en cablevisión trabajaron con ella otras mujeres. Contesta: solo tenía conocimiento en ese momento de Ceci, tiempo después me he comunicado con otras mujeres que me han bajado nota A LA 2ª AMPLIATORIA. Para que diga el testigo si pudo saber quiénes eran los compañeros de trabajo que según usted hostigaban a la Sra P. como lo afirma en la respuesta 6. Contesta:Sé que uno de ellos era el camarógrafo y otros compañeros que eran parte de la producción, superiores digamos, que estaban arriba en la cadena de mando A LA 3º AMPLIATORIA. Para que diga el testigo si usted pudo observar alguna vez algún maltrato de estas personas.
Contesta: A la única persona que conocí es al camarógrafo, la relación era cortante, con lo que era al comienzo, pero a las otras personas no las conocí, en persona. En este acto el Dr. Morcillo solicita la palabra a los fines de ampliar y concedido MANIFIESTA: 1º Para que diga el testigo si puede relatar en que consistió el repudio al que hace referencia al responder la pregunta Nº 7.
Contesta: textualmente no me voy a acordar las palabras, pero el contenido era que le brindaba el apoyo a Cecilia por sufrir violencia laboral, destacando, la empatía con los casos de desaparecido y el apoyo en la difusión que tuvo con muchas familias y pidiendo se haga justicia, se diga la verdad y se le pague lo que corresponde. A LA 2º AMPLIATORIA.
Para que diga el testigo en qué fecha se produjo el repudio, el año por lo menos.
Contesta. El año pasado. Previo preguntado si desea agregar o enmendar manifiesta que NO. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación firmando los comparecientes.» b.- Valoración de la Prueba Testimonial, ofrecida por la Sra.
P. Se advierte, de la declaración de ambas testigos, que ninguna de ella ha visto personalmente los hechos, dentro del ambiente laboral de la empresa. La testigo López hace referencia a un solo hecho, cuando se lo preguntó cuál era el trato de los superiores con la Sra.P., a lo que respondió: «Yo puedo hablar solamente de una situación particular que la vivimos, la vimos muy angustiada las ultimas veces que la vimos, en ocasión de una nota que nos tenía que hacer por el murallón de la aduana del puente internacional, se nos convocó a mí y a otra persona y cuando llegamos ahí, nunca apareció la cámara ni los compañeros que se movilizaban con ella, camarógrafos, el chofer y en esa oportunidad y como ya estábamos ahí en el puente, ella nos hizo la nota con el celular de ella, nos entrevistó a través del celular. esa nota jamás salió en canal 5 pero si nosotros tenemos los videos, no fue autorizado aparentemente» En la pregunta siguiente, al expresar: Bueno yo nunca estuve ahí adentro, pero los cometarios después de esa nota era que a ella siempre se la veía muy angustiada», la testigo habla de «comentarios» que a ella se la veía angustiada.
En la pregunta octava, sobre los motivos del porque se desvinculó la Sra. P. de Cablevisión. Contesta Lo último que «nosotros», cuando preguntamos por ella es que estaba con licencia médica porque ella estaba mal, estaba angustiada, estaba estresada. No aclara la testigo quienes son «nosotros» tampoco dice a quién o a quienes les preguntaba por la Sra. P.
Al preguntársele por la «razón de sus dichos» No responde «el porqué de esos dichos», «de cómo los conocía» explayándose sobre otro tema, como ser: que «nosotros» nos preocupamos después de esa nota. Porque la notamos muy preocupada. Que después comenzó a sacar licencia y que su ausencia se comenzó a notar, etc.En definitiva, no responde «por la razón de sus dichos» Referido a las preguntas ampliatorias, sobre la nota que hizo referencia la testigo y la ausencia del móvil y del camarógrafo como así también la no transmisión por el canal de noticias «5» no existe vinculación con aquel hecho relatado por la demandante en su libelo improductivo de la acción. En efecto, el hecho planteado por la Sra. P., en su demanda, estaba referido a lo que ocurrió el día viernes 21 de julio de 2.017, fecha en que se comunicó a su superior jerárquico – telefónicamente – manifestando que el editor Eduardo Benítez, se negó a emitir un material efectuada por ella con su teléfono celular, en relación «a la atención brindada por Desarrollo social «a personas en situación de calle». La demandante, Sra. P. jamás hizo referencia a este hecho, a esta nota, por lo que no corresponde valorar los dichos de la testigo «sobre la nota del murallón».
En conc lusión, considero que los dichos de la testigo Sra. López no son por conocimiento directos sino por dichos de la misma actora Sra. P. y que no aportan elementos suficientes para acreditar algún tipo o modo de persecución, de conducta discriminatoria de algún compañero de trabajo ni menos de los superiores jerárquicos de la empresa demandada.
La testigo Sra Betancur Claudia Elizabeth, al responder a la sexta pregunta, dijo que la vio «a la Sra. P.» muy angustiada y que le contó de los maltratos que recibía de compañeros, tanto de tono como de palabras, que la vio llorar y sabe que le han bajado muchas notas. Al responder a la séptima pregunta, reitera que «ella» le contó hace un par de años, y no dudó que era violencia laboral, luego dijo «violencia de género» Es decir, describió lo que le pasaba a la Sra P. por los dichos de la misma persona.No vio alguna conducta o acción de un compañero de trabajo o de uno de sus superiores, de manera directa, que haya presenciado actitudes violentas, de maltrato, de palabras o de cualquier naturaleza para tipificarlos como violencia de género o violencia laboral.
Cuando responde por la razón de sus dichos, dice que sabía todo lo que declaró porque «charlo» con ella y en una ocasión, cuando estaban en una cancha de básquet, entre lagrima le contó lo que le estaba pasando.
De las repreguntas, formuladas por la abogada de la parte actora, se puede extraer que la testigo habla de hostigamiento de los compañeros de trabajo y de los superiores. Que sabe que la hostigaba el camarógrafo – no dijo el nombre -, y los otros compañeros de producción y superiores. Con relación al camarógrafo expresó que fue la única persona que conoció, que era cortante, pero los otros compañeros y jerárquicos, no las conoció en persona. – No se puede entender que una conducta «cortante» si no se conoce verdaderamente que actitud desplegó Zacarias hacia la Sra. P., implique una situación de violencia o acoso laboral de un compañero de trabajo.
En conclusión, al igual que el análisis efectuado anteriormente, considero que los dichos de la testigo Sra. Betancur no son por conocimiento directos sino por dichos de la misma actora Sra. P. y que no aportan elementos suficientes para acreditar algún tipo o modo de persecución, de conducta discriminatoria de algún compañero de trabajo ni menos de los superiores jerárquicos de la empresa demandada. c.- Prueba Informativa de la actora Sra. P.
* Al Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia, agregada a la causa. De la cual se desprende:d.- Prueba Pericial Psiquiátrica:
Obra en la causa (fs.349/350) el dictamen pericial elaborado por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, (examen realizado el día 24 de abril de 2019). Del primer punto a peritar, referido a los «antecedentes de la actora, su estado mental y emocional a la fecha de despido», se informó: Según el certificado médico extendido por el Dr. Gómez del día 26 de febrero de 2018, la Sra P. estaba compensada, por lo cual le otorga el alta médica. En cuanto a las características de la patología descripta en los antecedentes médicos de la actora, su evolución, vinculación del estado de salud con su actividad laboral en la empresa Cablevisión, se informó: La patología referida en los certificados médicos es de un cuadro depresivo ansioso.
Evoluciona favorablemente. En los antecedentes médicos no consta la relación de esta patología con la actividad laboral, pero se evidencia en el examen que esto si está relacionado por el ambiente laboral en el cual se desenvolvía el cual era hostil para ella. En lo referido al estado actual de la actora, se informa: La actora se encuentra sin patología psiquiátrica al momento de ser examinada.
Se solicitó, como punto de pericia, que se determine posibles secuelas o evolución del estado de salud mental de la actora, a lo que se informó.
«Presenta como secuela, queda que, dada la mala experiencia laboral que refiere haber padecido, no puede volver a los medios de comunicación, su elección laboral actual, comerciante.Su estado de salud evolucionó favorablemente, continuo tratamiento cuatro meses más en la Ciudad de Paso de los Libres donde fue a vivir con su pareja, luego de ser desvinculada de la empresa para la cual trabajaba.
Seguidamente el informe pericial describe y contesta los puntos de pericia solicitados por la demandada.
El primero de ellos, referido a que «informe de los certificados médicos acompañados por la actora surge que la actividad laboral haya tenido relación con el cuadro depresivo», se contestó: En los certificados médicos no consta la relación del cuadro depresivo y su actividad laboral» Para que informe si en el alta médica otorgada a la actora en fecha 24/02/2018 consta que la misma no puede realizar las tareas laborales que tenía hasta esa fecha. Se contestó: En el certificado médico del día mencionado no consta que no pueda realizar las tareas laborales que tenía hasta la fecha».
Como conclusión, se desprende que: a) Que el certificado médico extendido por el médico tratante de la Sra. P., de fecha 26 de febrero de 2018 señaló que su paciente estaba «compensada», por lo cual se le otorgó el alta médica. Esto significa que no presentaba ninguna patología que le impida continuar con sus tareas habituales en su lugar de trabajo. Es decir, no surge de certificado médico referencia alguna sobre la continuidad del tratamiento por el cual la Sra. P. había obtenido licencias. En una palabra «estaba curada». – En lo que hace a la relación con los problemas laborales – con los compañeros de trabajos y superiores de la Sra. P. – se desprende del informe pericial y del análisis que se hiciera de los certificados médicos, que el diagnóstico que diera lugar a las licencias médicas no tuvo relación con esos hechos denunciados por la accionante. El certificado médico consigna:cuadro depresivo ansioso» y solicita reposo, sin más.
Sin embargo, según el informe, se evidencia que durante el «examen» es decir, en la fecha del examen, que su estado actual estaba «relacionado por el ambiente laboral en el cual se desenvolvía, el cual era hostil para ella» Ello quiere decir que al momento de concederse las licencias y, también al momento del alta médica como de despido, los antecedentes médicos no vinculaban su estado de salud con los antecedentes denunciados por la Sra. P. – El dictamen agrega que: que el estado actual de la actora «es sin patología psiquiátrica al momento de ser examinada».
Lo mismo se puede decir de los puntos de pericia solicitados por la propia actora, informando los peritos médicos que «de los certificados médicos no consta la relación del cuadro depresivo y su actividad laboral y que del certificado médico del día – fecha de despido – mencionado no consta que no pueda realizar las tareas laborales que tenía hasta la fecha».
He dejado para considerar la prueba informativa a los médicos tratante de la Sra. P. con la finalidad de compararlos con el dictamen médico del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial.
* Al Dr. Manuel Ramon Gómez, agregada a la causa, de la cual se desprende: Paciente que, desde septiembre de 2017 a causa de un estrés laboral, angustia y luego evoluciono a un cuadro depresivo – La depresión ansiosa, impidieron que continuara trabajando ya que la paciente presenta un estrés laboral por conflictos laborales serio. También se inicia con tratamiento farmacológicos. Tratamiento reposo, psicotrópico. la evolución fue favorable hasta que se le dio el alta médica.sigue expresando otras consideraciones sobre la salud de la actora, los cuales no fueron consignados en los certificados médicos iniciales. Es decir, el Dr.Gómez se explayó en el informe que fuera solicitado sobre otras patologías no incorporadas en los certificados médicos que dieran lugar a la licencia por enfermedad o del alta médica en la fecha en que pretendiera volver a trabajar. Sin embargo, del mismo certificado se deduce que la salud de la Sra. P. se agravó por la decisión de la empleadora de despedirla.
* A la Dra., Marcela Bariffo, (especialista en psiquiatría) agregada a la causa, de la cual se desprende: Paciente que realiza la primera consulta en marzo de 2018 (15/03/18) a instancia de su pareja quien advierte las dificultades en el sueño. En la historia personal hay evidencia de anemia al momento de la consulta, sin particularidades sus antecedentes.
Presentó al momento de la primera consulta sensación de vacío interior, dudas continuas, sensación inminente de pérdida de control, inadecuado manejo de la angustia, evitación de su antiguo lugar de trabajo, somnolencia diurna, desapego emocional, incapacidad para anteponer otras necesidades a las suyas e insomnio inicial, hipnofragmentacion. Se inicio estudios neurológicos para descartar intercurrencias. En mayo de 2018, el Dr. Víctor H Aguerre, quien informa aumento del ritmo a predominio frontal bilateral diagnostica por él Trastorno por estrés postraumático. En los antecedentes recientes debió abandonar su trabajo por situaciones no relacionadas a su desempeño laboral, con y había sido despedida. Realizó controles hasta octubre de 2018. Refirió que inicia ría tratamiento psicoterapéutico. Diagnostico presuntivo:
Trastorno de estrés».
Debemos recordar, tal como está detallado más arriba, el pedido de licencia médica solicitado por la Sra. P. data del día 27/09/2017, cuando presenta a la empresa un certificado médico en el que plantea un «cuadro depresivo que requiere reposo por 30 días ambulatorio» Que dicha licencia fue otorgada, gozando de licencia paga y un período de reserva de puesto. Que el alta médica es de fecha 27/02/2.018 (fecha de presentación) El certificado médico era de fecha 26/02/2.018.El médico tratante de la Sra. P. consignó: «se encuentra compensada» Sin embargo, la médica psiquiátrica tratante de la Sra. P. señala que la «primera consulta fue en marzo de 2018 (15/03/18)» Es decir, después de la fecha del despido. Ambos certificados, de la Dra. Bariffo, d escriben el estado de salud de la Sra. P. durante la licencia y después del despido sin causa.
El certificado de la Dra. Bariffo expresa.» Que, la paciente presentó al momento de primera consulta «sensación de vacío interior, dudas continuas, sensación inminente de pérdida de control, inadecuado manejo de la angustia, evitación de su antiguo lugar de trabajo, somnolencia diurna, desapego emocional, incapacidad para anteponer otras necesidades a las suyas e insomnio inicial, hipnofragmentacion.» Cabe advertir, que del informe que aquí se analiza, la patología señalada por la psiquiátrica es a la fecha de la primera consulta, pues se consigna la palabra «presentó al momento de la primera consulta». No dice nada sobre los antecedentes de la enfermedad, ni otra patología que detentara durante el periodo laboral o en ocasión de presentar el alta médica.
También señala que «Se inicio estudios neurológicos para descartar intercurrencias y que, en mayo de 2018, el Dr. Víctor H Aguerre, quien informa aumento del ritmo a predominio frontal bilateral diagnostica por él Trastorno por estrés postraumático» somatología que fue como consecuencia de haber sido despedida del trabajo.
En efecto, las dolencias descriptas fueron como consecuencias del despido y, reitero, nada dice respecto a los antecedentes conflictivos ocurridos en el ámbito de la empresa antes de la licencia o en ocasión del alta médica
2.- Parte demandada.
a.- Testimonial.
La demandada ha ofrecido la declaración testimonial de los Señores:
Eduardo Benítez, Cesar Da Rosa, Marcelo Menéndez, Melisa Balcaza, Oscar Zacarias y Jorge Castro.Se tuvo por desistida de la declaración de los dos últimos mencionados En fecha 18 días de diciembre de 2018 comparece el Sr Benítez Ramon Eduardo, empleado de cablevisión/telecom. Se encuentra presente el Dr.
Morcillo Nicolas y la Dra. Rivas Roxana. Abierto el acto se procede a recepcionar audiencia testimonial conforme al pliego obrante en la causa, el mismo es puesto a disposición de la contraparte y no existiendo oposición se da comienzo con el acto, leído previamente sobre las penalidades el compareciente manifestó jurar decir verdad. Contesta sobre las generales de la ley, diciendo que conoce a la actora y que es empleado de la demandada, en lo demás no le comprende las generales de la ley. A LA 2º, para que diga si tuvo como compañera de trabajo a la Sra. P. Contesta: si era mi compañera. A LA 3º, para que diga cuales eran las tareas que realizaba la Sra. P. Contesta: era cronista y presentadoras de noticias A LA 4º para que diga las tareas que el testigo realizaba en la empresa demandada, en el periodo de tiempo en que la Sra. P. trabajaba. Contesta: Editor y director de cámaras A LA 5º, para que diga haber sido testigo presencial de algún tipo de maltrato y/o conducta discriminatoria de algún compañero suyo para con la Sra. P. Contesta: no A LA 6º para que diga haber sido informado personalmente por la Sra P. respecto de haber padecido una conducta de mal trato y/o discriminatoria por parte de algún compañero y/o compañeros de trabajo. Contesta: No, a mí nunca me dijo nada. A LA 7º Contesta: Respondió de forma negativa las 2 anteriores. A LA 8º para que diga haber participado en algún tipo de reclamo a la patronal respecto de la Sra. P. Contesta: Yo si participe. A LA 9º para que diga cual fue la causa del reclamo. Contesta: La causa del mismo fue que la Srta. P. no se adaptaba al grupo de trabajo, le describo con un ejemplo.no podíamos coordinar notas con ella, por ej. el otro equipo hacia una entrevista como ej. al gobernador y después ella venia y hacia la misma nota otra vez. A LA 10º para que diga haber tenido algún tipo de incidente particular con la Sra. P. Contesta: Incidente, no, yo incidente con ella no A LA 11º para que diga si tuvo que presentar un descargo y/o informe ante la empresa por un incidente relacionado con la Sra. P. Contesta: Si presenté un descargo, pero yo no lo considero un incidente, fue una vez por un video que ella trajo grabado en el celular, el video tenía problemas de audio, yo cuando lo recibí, ella me envió el video, no recuerdo si fue vía WhatsApp o vía mail. creo que fue vía mail. yo lo tuve que bajar en una computadora y cuando lo quiero bajar al software de edición la incompatibilidad de los formatos no me lo permite bajar, entonces decido bajar al software de emisión y volverlo a descargar al software de edición porque el software de emisión convierte automáticamente los formatos. En este proceso se genera un ruido en el audio que yo considero en ese momento que no era apto para ser emitido, y le comunico a ella que la nota de ella no iba a salir, me hizo un gesto y le llamo al superior de ahí el superior me llama por teléfono a mí, porque estaba de vacaciones en ese momento y me pregunta si las imágenes que había grabado con el celular estaban bien. yo le respondí que sí, me pidió que emita las imágenes y que ella comente las noticias, se trataba del derrumbe del muro del puente. y así se emitió. se puso imagines y ella comento, yo creí que ahí había terminado todo, pero se quejó y yo tuve que hacer el descargo que técnicamente ya expliqué. A LA 12º para que diga tolo lo relacionado con ese incidente. Contesta:Es lo mismo que respondió anteriormente A LA 13º para que diga qué persona lleva actualmente las tareas que desempeñaba la Sra. P. en la empresa. Contesta: Gabriela Barboza y Nicolas Romero A LA 14º para que diga que producciones televisivas realizaba la demandada, por cuenta propia, en el periodo febrero 2018 a marzo 2018 Contesta: el noticiero, básicamente todo lo que es departamento informativo, tiene 2 ediciones una a las 13 y otra a las 20 y después a las 00 la síntesis y otra producción propia es un programa deportivo. A LA 15º Contesta: Porque lo viví En este acto la Dra. Rivas solicita la palabra a los fines de ampliar y concedido MANIFIESTA: 1º Para que diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo hace que trabaja para cablevisión el testigo. Contesta: el 1 de abril van a hacer 30 años. A la 2º Ampliatoria. para que diga el testigo, cuantas mujeres trabajaron con él al mismo tiempo que la Sra P. C. G. en cablevisión, aclaro en el canal local. Contesta: ella era la única mujer. A LA 3 AMPLIATORIA Para que diga el testigo quienes lo acompañaron en los reclamos grupales que hicieron contra la Sra P. C. G. Contesta: exceptuando Cesar Da Rosa que era nuestro supervisor y Oscar Zacarías, todos los demás del equipo informativo. A LA 3ª AMPLIATORIA. Para que diga el testigo cuántas eran las personas del equipo informativo que realizaron dicho reclamo. Contesta: No recuerdo bien el número, no lo tengo presente realmente, pero creo que eran 7, éramos 7. A LA 4º Ampliatoria. Para que diga el testigo si recuerda cuando fue realizado dicho reclamo. Contesta: la fecha exacta no la recuerdo. A LA 5º Ampliatoria. Para que diga el testigo si recuerda mínimamente el año del reclamo. Contesta: creo que fue en el 2016. A LA 6º Ampliatoria. Considerando la respuesta dada en la pregunta 9 para que explique el testigo como se coordinaban las notas que debían realizar los equipos de cablevisión. Contesta:La verdad es que cuando ella estaba no se podía coordinar las notas, las coberturas, el único que coordinaba las noticias era Jorge Castro, avisaba donde iba a estar, Con quien y a qué hora. A LA 7º AMPLIATORIA. para que aclare el testigo como se avisaban las notas que se iban a hacer y en su caso si existían reuniones de producción para ello. Contesta: no teníamos reuniones de producción, las notas se avisaban por un grupo de WhatsApp. A LA 7º AMPLIATORIA. Para que aclare el testigo si este grupo de WhatsApp era el medio de comunicación institucional para el equipo de producción. Contesta: Yo no lo llamaría institucional, era más rápido, más cómodo, se podían bajar, fotos audios, videos y creo que nunca fue institucional, fue creado por nuestro supervisor por comodidad y rapidez, mucho de los textos que yo recibía eran los mismos que ellos leían al aire, comunicados de prensa o algún accidente que ellos sacaban fotos para poder informar después, para mí no era institucional, sino que era un medio más cómodo, más rápido. A LA 8 AMPLIATORIA para que diga el testigo si era habitual que los cronistas hicieran notas con sus celulares. Contesta: no, no era habitual. A LA 9 AMPLIATORIA. para que diga el testigo si tuvo conocimiento de los motivos, según la respuesta 11 por el que la Sra P., hizo la nota del muro con su teléfono celular. Contesta: no tengo idea los motivos de ella. A LA 10 AMPLIATORIA. Para que diga el testigo si tuvo conocimiento de la denuncia realizada por la Sra P. en la oficina de violencia laboral del Ministerio de Trabajo de la Provincia contra cablevisión.
Contesta: no, yo me entere cuando citaron a mi compañero a declarar. Nada más.
A LA 11º AMPLIATORIA Para que diga el testigo si tuvo conocimiento de la denuncia hecha por la Sra, P. por violencia laboral en el Sindicato, que los agrupa. Contesta:no, no sabía que había hecho una denuncia ahí. A LA 12º AMPLIATORIA. Para que diga el testigo si a partir de los reclamos mutuos tanto de la Sra. P. como de su equipo informativo, la empresa tomo alguna medida preventiva al respecto. Contesta: si tomo medidas. separo los equipos, pidió que el grupo de WhatsApp sea el medio para comunicarnos mejor, que tengamos reuniones de producción, lo que se hizo, a partir de ahí la Srta. P. empezó a informar de sus actividades programadas. A LA 13 AMPLIATORIA: Para que aclare el testigo si a partir de ahí la Sra P. era la única que empezó a informar de sus actividades. Contesta. No ya lo venían haciendo Jorge Castro y ella comenzó a hacerlo a partir de esa medida. Previo preguntado si desea agregar o enmendar manifiesta que no. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación firmando los comparecientes.
En el mismo día, 18 de diciembre de 2018 comparece el Sr Da Rosa Cesar Osc ar. Se encuentra presente el Dra. Rivas Roxana, y el Dr. Morcillo, Nicolás Martin. Abierto el acto se procede a recepcionar audiencia testimonial conforme el pliego obrante en autos, el mismo es puesto a disposición de la contraparte y no existiendo oposición se da comienzo con el acto, leído previamente sobre las penalidades. El compareciente manifiesta que «jura decir verdad». Responde por las generales de la ley, expresa que no les comprenden.
Que trabajaba para la demandada, pero ahora ya no, A LA 2º para que diga si tuvo como compañera de trabajo a la Sra. P. Contesta: Si la tuve A LA 3º para que diga que tareas realizaba la Sra. P. Contesta: Era cronista del noticiero y conductora del mismo. A LA 4º para que diga cuales eran las tareas que realizaba el testigo. Contesta: Yo era su superior inmediato, supervisor del canal de posadas A LA 5º para que diga si fue testigo presencial de algún tipo de mal trato y/o conducta discriminatoria de algún dependiente de la empresa.Contesta: no, no me consta, no fui presencial A LA 6º para que diga si recibió algún tipo de reclamo de la Sra. P. respecto a algún compañero o compañeros de trabajo.
Contesta: Si ella presento un reclamo formal contra el Sr Oscar Zacarias. A LA 7º para que diga qué acciones llevó a cabo, el testigo, ante el reclamo. Contesta: la Srta. P. hizo un reclamo verbal a mí, y yo le dije que lo haga de forma escrita a través de un correo electrónico inmediatamente ese mismo correo yo eleve a mi superior inmediato y a recursos humanos. A LA 8º para que diga si informó de dicho reclamo a sus superiores. Contesta: Si, yo informe inmediatamente, a mi superior jerárquico y a la gente de recursos humanos A LA 9º para que diga cómo actuó la empresa sobre lo que él informara. Contesta: Al recibir esto, se hicieron presente en la Suc de Posadas a las 48 hs la gente de recursos humanos es Sr Giménez, Balcaza y también mi superior inmediato Jorge Mosna. se realizó una reunión con la gente de recursos humanos y P. y Zacarías, luego de esa reunión se decidió que automáticamente la Srta. P. no trabaje más con Zacarías en la calle y se les pidió a ambos un descargo por escrito. A LA 10º para que diga si recibió algún tipo de reclamo del personal de la empresa, respecto de la Sra. P. Contesta: Si, unos días después el resto de mi personal elaboró un escrito donde explicaban su descontento hacia la forma de actuar de la Srta. P. A LA 11º para que diga como actuó él ante el reclamo del personal. Contesta: Eleve esta nota a mi superior inmediato y a recursos humanos, me pidieron que por el momento no la haga presente a la Sra P.por que justamente recién habían hecho el descargo ambas personas y querían ver como seguía el trato entre ambos compañeros de trabajo A LA 12º para que diga como actuó la empresa ante ese reclamo. Contesta: Me pidió un informe sobre su conducta laboral y el control de que no vaya a pasar ningún hecho de violencia ni de nada por el estilo A LA 13º para que diga si tuvo algún tipo de incidentes o incidentes con en particular con la Sra. P. Contesta: No A LA 14º para que si tuvo que presentar algún tipo de descargo o informe ante la empresa por un incidente relacionado con la Sra. P. Contesta: Si, como lo decía anteriormente, tuve que realizar un informe de conducta laboral, también otro incidente que hubo más adelante con un compañero de trabajo, tuve que elaborar un informe técnico sobre un material. A LA 15º para que haga referencias sobre todo lo relacionado con el o los incidentes mencionados. Contesta: No entiendo, si todo lo que informe tenía que ver con los incidentes o por lo menos con la denuncia de los mismos A LA 16º para que diga, si le consta, si la Sra. P. haya efectuado algún tipo de planteo respecto a las tareas que pretendía realizar al momento de reincorporarse de la licencia por enfermedad que gozó Contesta: Tengo entendido que hizo una solicitud al que en su momento era coordinador de nuestra zona Aquiles García Carrasco, pero a mí no me dijo nada A LA 17º para que diga que persona lleva a cabo las tareas que realizaba la Sra P. Contesta: Gabriela Barboza y Nicolás Romero A LA 18º Contesta: solamente departamento de noticia, solamente noticiario. siempre fue la única producción nuestra A LA 19º Por la razón de sus dichos.
Contesta: trabajaba en cablevisión SA., y era supervisor del área. por lo vivido digamos. En este acto el Dr. Morcillo solicita la palabra a los fines de ampliar y concedido MANIFIESTA:1º Para que diga el testigo si puede aclarar en relación a su pregunta 16 si llego a tener conocimiento a la solicitud a la que hace referencia. Contesta: ella había pedido un cambio de tareas, vuelvo a repetir por una comunicación al Sr Aquiles, a mí no me dijo nada, eso ya no tiene que ver con Aquiles, sino que la tarea que ella realizaba era única no había otra tarea que ella pudiera realizar en el departamento informativo. En este acto el Dra. RIVAS solicita la palabra a los fines de ampliar y concedido MANIFIESTA: 1º Para que diga el testigo cuanto tiempo trabajo para cablevisión. Contesta: 29 años. casi 30 faltaron 6 meses. 29 años y 6 meses. A LA 2 AMPLIATORIA Para que diga el testigo cuantas mujeres trabajaban contemporáneamente a la Sra P. en Cablevisión. Contesta: en el departamento informativo ninguna, pero en cablevisión varias. A LA 3º AMPLIATORIA para que diga el testigo si recuerda los motivos de reclamo de la Sra P. respecto al Sr Oscar Zacarias. Contesta: según su reclamo era una agresión verbal en público en horario laboral digamos. A LA 4º Ampliatoria. Para que aclare el testigo de acuerdo a lo respondido en la pregunta 12 si sus superiores pidieron informe de conducta laboral del Sr Zacarias además del de la Sra P. que refirió. Contesta: no informe laboral. igualmente realice informe de, no sé cómo seria, digamos del clima laboral de ambos, para el resto del equipo en todos los informes. A LA 5º AMPLIATORIA para que aclare el testigo si tuvo conocimiento de cuáles eran los motivos del reclamo elaborado por los compañeros de trabajo de la Sra P. y si recuerda quienes eran. Contesta: era falta de integración y comunicación para sus compañeros de trabajo y si bien en la nota que presentaron no justifican ningún tipo de violencia defendían al Sr Zacarias, y fue todo el equipo excepto Zacarías. todo el departamento informativo excepto Zacarías y yo por supuesto.A LA 6º AMPLIATORIA para que diga el testigo si recuerda cuanto tiempo después de la denuncia hecha a Zacarías se presenta esta nueva denuncia contra la Sra P.
Contesta no recuerdo bien realmente, pero habrá sido una semana después más o menos. A LA 7º AMPLIATORIA para que diga el testigo si tomo conocimiento de la denuncia hecha por la Sra P. en la oficina de violencia laboral del Ministerio de trabajo. Contesta: si tomé conocimiento. A LA 8 AMPLIATROIRA para que diga el testigo si tomo conocimiento de la denuncia hecha en el sindicato por violencia laboral contra Cablevisión. Contesta: no tenía conocimiento. A LA 9º AMPLIATORIA: para que diga el testigo en su condición de supervisor si sabe que la empresa haya tomado alguna medida preventiva antes los casos de denuncia de violencia laboral. Contesta: la primer medida fue solicitarme que la Sra. P. y el Sr Zacarías ya no trabajen más juntos en la calle, también se había mantenido una reunión con el sindicato dado que ambos eran afiliados al mismo, estaba el Sr Marcelo Rodríguez como secretario general y el informe se hizo porque el sr Zacarías tenía inmunidad gremial y la empresa quería poder sancionarlo de alguna manera y no lo podía hacer, en esa reunión el Sr Rodríguez se comprometió a hablar con su afiliado, después de eso siempre se buscó volver a la calma los ánimos, inclusive se realizó reuniones individuales entre la Sra P. y cada uno de sus compañeros de trabajo, yo participe en cada una de las mismas y se buscó siempre lograr un clima laboral acorde. A LA 10ª AMPLIATORIA, para que aclare el testigo en que consistían las reuniones individuales que organizaron entre la denunciante y los denunciados que acaba de relatar. Contesta:la idea era que, con mi presencia como testigo, cada uno de ellos pueda comunicar a Cecilia y ella a los compañeros que cosas le molestaba o que actitudes comprometían el clima laboral diario, con el fin de mejorar la calidad tanto del trabajo como el clima laboral. A LA 11 AMPLIATORIA. Considerando la naturaleza de las denuncias hechas por la Sra P. para que diga el testigo, si esta dinámica de conciliación se hacía con intervención de algún mediador o psicólogo. Contesta: aclaro que en parte fue la Sra P. que solicito estas reuniones individuales y el único mediador era yo en estas reuniones, no había otra parte. A LA 12 AMPLIAORIA. Para que diga el testigo si puede responder en qué fecha se hicieron estas reuniones.
Contesta: en julio del 2017 la fecha exacta no se. A LA 13 AMPLIATORIA.
Para que diga el testigo si conoce los motivos de las licencias de la Sra P. y desde cuando las pidió. Contesta: no me acuerdo las palabras, pero eran Stress laboral, no me acuerdo bien las palabras, pero si conozco las licencias y eran desde septiembre del 2017. Previo preguntado si desea agregar o enmendar manifiesta que NO. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación firmando los comparecientes.
Seguidamente se recepcionó la declaración del Sr Menéndez Marcelo Alejandro. Abierto el acto se procede a recepcionar audiencia conforme tenor del pliego obrante en el expte., el mismo es puesto a disposición de la contraparte y no existiendo oposición se da comienzo con el acto. Manifiesta el que jura decir verdad bajo apercibimiento de ley. Declara que no le comprende las generales de la ley. Que conoce a las partes y que es empleado, en ese momento de Telecom.
A la 2º Contesta: Que si las conocía A LA 3º Contesta: Yo era jefe de recursos humanos de Litoral Norte A LA 4º Contesta: No, no me consta A LA 5º Contesta: Si tomé conoci miento de ese reclamo A LA 6º Contesta:Se realizaron acciones, se hicieron reuniones, con ella y con la otra persona que estaba involucrada en su reclamo A LA 7º para que diga cuales fueron las acciones que llevó a cabo la empresa al tomar conocimiento del reclamo de la Sra. P. Contesta: Una de las medidas que se tomo es que no trabajen en equipo y se le designo otro compañero para que realice las tareas de equipo, ella como cronista periodista con otro camarógrafo. A LA 8ºpara que diga si tuvo conocimiento de algún reclamo efectuados por los compañeros de trabajo a la Sra. P.
Contesta: Si tomé conocimiento a través del supervisor de un reclamo actitudinal en relación de la Sra P. por parte del resto del equipo A LA 9º Contesta: Si, se realizaron reuniones individuales, entre cada uno de los integrantes del equipo y la Srta. P. C. G., la idea de esas reuniones era que se pusieran de acuerdo en los modos de trabajar y así coordinar las tareas A LA 10º Contesta: No tuve ningún incidente en particular con la Srta. P. A LA 11º Contesta: Si, tome conocimiento del coordinador de operaciones de la sub región del litoral norte, el Sr Aquiles García Carrasco de que la Srta. P. quería ser destinado a hacer otra tarea dentro del mismo sector y esto no iba a ser posible para la que había sido contratada era para la de periodista y cronista. A LA 12º Contesta: Actualmente está como periodista cronista, una persona contratada, Barboza es el apellido. A LA 13º Contesta: Realizaba los noticieros A LA 14º Contesta: Tengo conocimiento, conocemos como se desarrolla el sector, en esa época yo estaba más en contacto con esta zona En este acto el Dr.
Morcillo solicita la palabra a los fines de ampliar y concedido MANIFIESTA: 1º Para que aclare el testigo quienes fueron las personas que estuvieron presente en la reunión a la que hace referencia al responder la pregunta 6º. Contesta: la reunión esa estuvimos presentes, la Srta. P. C.G., el sr Zacarías que era la otra persona mencionada, y la Sra Melissa Balcaza que también formaba parte del equipo de recursos humanos de la sub región. A LA 2 AMPLIATORIA para que diga el testigo si la Sra P. estaba al tanto de que el Sr Zacarias participaría de esa reunión. Contesta: Si estaba al tanto. En este acto el Dra. Rivas solicita la palabra a los fines de ampliar y concedido MANIFIESTA: 1º Para que diga el testigo donde prestaba servicios habitualmente para cablevisión el tiempo de los hechos que relata. Contesta: habitualmente prestaba servicios en la Ciudad de Corrientes y dado mi alcance como sub regional viajaba a las distintas localidades en forma periódica, entre ellas Posadas. A LA 2º AMPLIATORIA. para que aclare el testigo en que consistieron los reclamos hechos por la Sra P. contra el Sr Zacarias. Contesta: los reclamos de la Sra P. eran por malos modos en el trato diario. A LA 3º AMPLIATORIA. Para que diga el testigo considerando el cargo que ocupaba en esa fecha, si dentro de la empresa este tipo de denuncias se investigaban como posibles casos de violencia laboral y/o de género. Contesta: considerando los hechos entendimos que era una cuestión particular entre dos personas dentro del ámbito laboral. A LA 4 AMPLIATORIA para que diga el testigo si ustedes llegaron a esa conclusión luego de la reunión entre la Sra P. y el sr Zacarías y en su caso como llegaron. Contesta: luego de esa reunión evaluamos esa situación, consideramos que eran problemas netamente personales, y luego de la medida en la cual no trabajaron juntos, no se volvió a repetir el reclamo de la Srta. P. y tampoco nunca tuvimos otro reclamo de algún otro compañero. A LA 5 AMPLIATORIA para que diga el testigo si este incidente entre la Sra P. y el Sr Zacarías, fue comunicado al sindicato por parte de la empresa y en su caso a que fines. Contesta:si fue comunicado al sindicato con la intención de ponerlos de sobre aviso en el caso que la cuestión no se solucione. A LA 6º AMPLIATORIA. Para que diga el testigo en qué fecha aproximadamente se realizaron estas medidas. Contesta: no tengo precisión en la fecha, pero si prácticamente inmediata al hecho denunciado por la Srta. P. A LA 7 AMPLIATORIA para que precise el testigo la fecha de la denuncia realizada por la Sra P. Contesta: la fecha no la conozco, pero aproximadamente julio del 2016. A LA 8 AMPLIATORIA. para que diga el testigo, cuando fue hecha la denuncia contra la Sra P. por sus compañeros y en que consistieron las mismas. Contesta: si mal lo recuerdo pudo haber sido un mes después de la primera denuncia de la Srta. P. y fue un reclamo escrito presentado al supervisor donde le pedían mayor colaboración al momento de organizar las tareas en el equipo y mantener una comunicación más fluida. A LA 9 AMPLIATORIA. Para que diga el testigo si dentro de este reclamo hecho por los compañeros los mismos fijaron posición al conflicto con Zacarías. Contesta: no lo recuerdo exactamente, pero creo que manifestaron que ellos en particular no habían tenido ni un problema en los años de trabajo que llevaban juntos A LA 10 AMPLIATORIA. para que diga el testigo si el tiempo que trabajo la Sra P. en Cablevisión en el canal local había otras mujeres. Contesta: en particular, cuando tuvo licencia la Srta. P. se tuvo que tomar otras personas entre ellas una mujer, que era la Srta. Barboza A LA 11º AMPLIATORIA para que aclare el testigo si el tiempo que trabajo efectivamente la Srta. P. era la única mujer del equipo.
Contesta: si en ese tiempo sí. A LA 12 AMPLIATORIA para que diga el testigo si tiene conocimiento de la denuncia hecha por la Sra P. contra la empresa cablevisión en la oficina de violencia laboral del Ministerio de Trabajo. Contesta:si tengo conocimiento A LA 13º AMPLIATORIA para que diga el testigo si conocía los motivos de la licencia médica de la Sra P. Contesta: si mal no lo recuerdo era stress laboral. A LA 14 AMPLIATORIA para que diga el testigo si tuvo conocimiento directo del alta médica de la Sra P. y en su caso si esta tenía alguna condición. Contesta: si tuve conocimiento a través de un mail enviado por el supervisor y la misma era alta laboral sin ninguna condición especial. A LA 15º AMPLIATORIA para que diga el testigo considerando la respuesta 9 a cuantas reuniones individuales debió acudir la Sra P. frente a quienes la denunciaban por supuestas faltas actitudinales y en su caso quien organiza dichas reuniones. Contesta: esas reuniones individuales las organizo el supervisor, el Sr Da Rosa y el número de reuniones no me consta, pero entiendo que tiene que ver con el resto de los compañeros, 2 camarógrafos, 2 editores y 1 periodista más, la verdad es que no recuerdo bien. A LA 16 AMPLIATORIA para que diga el testigo si recuerda si estas reuniones fueron en el mismo día. Contesta: no tengo el dato si fueron en el mismo día o diferentes.
En idéntica fecha, se presenta de declarar la Sra Balcaza Melisa Edith argentina. Preguntado sobre las generales de la ley expresa que conoce a las partes y que trabaja en telecom Antes Cablevisión. A LA 2º Contesta: Ella era periodista del canal «SOMOS» de Posadas A LA 3º Contesta: Yo estaba en la parte de analista de recursos humanos A LA 4º Contesta: presencial no A LA 5º Contesta: Reclamos particularmente a mí no, si se por comentarios de su jefe en ese momento que era Da Rosa y Marcelo que en ese momento era mi jefe, de algunas situaciones que se presentaban en esa área en sí que era el área del canal local. A LA 6º Contesta:Recuerdo que se hicieron reuniones tanto individuales como grupales inclusive me parece que se hizo un pedido de informe para los chicos, tanto como para Cecilia como para su compañero que no recuerdo el nombre ahora A LA 7º Contesta: Reclamos sé que hicieron los compañeros a través del gremio y también a su supervisor directo en su momento Cesar Da Rosa A LA 8º Contesta La misma que en su momento cuando Cecilia hizo ese planteo, se juntó a los chicos, se hizo una reunión y también se habló de forma particular con cada uno de ellos A LA 9º CONTESTA: no A LA 10º CONTESTA: si, ella le planteo a Aquiles, Aquiles era el jefe sub regional en ese momento, a lo cual Aquiles hablo en ese momento a recursos humanos y la verdad es que no había otro «SOMOS» para que ella pueda trabajar como periodista, para lo que nosotros la habíamos contratado. A la 11º Contesta: Mujeres en telecom no tengo ni idea, cuando éramos cable éramos 40 o 45 ahora que somos telecom somos más de 2500 personas así que no tengo ni idea A LA 12º Contesta: Mira, telecom no te puedo decir porque estoy hace poco pero de ex cable nunca en los 10 años de que estoy en la empresa A LA 13º Contesta: Barboza, Gabriela me parece que es el nombre A LA 14º Contesta: me parece que el «SOMOS», » SOMOS POSADAS» A LA 15º Contesta: porque soy empleada de la empresa y porque me desempeñaba en la parte de analista de recursos humanos y en las reuniones Marcelo Menéndez nos comentaba las situaciones particulares de las localidades porque teníamos 4 provincias a cargo.
En este acto el Dr. MORCILLO solicita la palabra a los fines de ampliar y concedido MANIFIESTA: 1º Para que aclare la testigo si participo personalmente en algunas reuniones en la que estaba la Srta. P. C. G. y que hayan estado relacionadas con el reclamo de esta al Sr Zacarias. Contesta:si en una que se hizo todo el equipo completo en la cual estaba Cecilia, estaba todo el grupo completo del canal local más el supervisor Cesar Da Rosa, Marcelo Menéndez y yo. En este acto el Dra. RIVAS solicita la palabra a los fines de ampliar y concedido MANIFIESTA: 1º Para que diga el testigo donde prestaba sus tareas en el tiempo de los hechos que relata. Contesta: en Corrientes Capital. A LA 2º AMPLIATORIA: para que diga el testigo en que consistían las denuncias hechas por la Sra P. a Zacarias. Contesta: lo que te puedo decir es por los comentarios como te dije anteriormente por Marcelo Menéndez y Cesar Da Rosa ya que nunca recibí ningún tipo de reclamo personalmente por parte de Cecilia. al gunos de esos comentarios por ej. eran que cuando ella ingresaba y saludaba, nadie le saludaba, que salían en duplas a hacer notas al exterior y que quizás no se comprendía con el compañero, no se hablaban en el móvil, el móvil seria en el auto, y como que el compañero le trataba de forma despectivamente, la verdad no se bien que palabras porque ella nunca me participo personalmente de las palabras que le haya dicho puntualmente A la 3 AMPLIATORIA para que diga el testigo de acuerdo a sus funciones si este tipo de hechos deben ser investigados por la empresa como actos de violencia laboral. Contesta: si por supuesto que sí y entiendo que fue lo que se hizo. A LA 4 AMPLIATORIA. para que aclare el testigo si sabe cómo instrumentó la Sra P. los supuestos planteos para su vuelta a trabajar después del alta médica. Contesta: Entiendo que ella primero hablo con el gremio, para ver si a través de ellos podía conseguir otra posición que no sea la de periodista, desconozco si lo hizo a través de la empresa de forma escrita o verbal porque justamente yo en ese momento salí de licencia por maternidad así que desconozco como se instrumentó la petición. A LA 5 AMPLIATORIA:para que diga el testigo en relación a la respuesta 11 si sabe cuántas mujeres trabajaban en el canal local al mismo tiempo que la Sra P. y si recuerda cuantos hombres en el mismo periodo. Contesta: en Posadas solo Ceci y los chicos que creo que son 4 más el supervisor. A LA 6 AMPLIATORIA considerando la respuesta 12 responda el testigo si tuvo conocimiento de la denuncia hecha por la Sra P. por violencia laboral contra la empresa, el sr Zacarias y Sr Da Rosa Ante el Ministerio de Trabajo. Contesta: sabia de la denuncia, tenía entendido que era solamente contra la empresa y contra Zacarías, no sabía que estaba también Da Rosa. b.- Valoración de las testimoniales:
De los dichos de los testigos, se pueden extraer las siguientes conclusiones: a) Que ninguno de los testigos presenció personalmente conducta de mal trato de parte del compañero de trabajo Oscar Zacarias; b) Que, sin embargo, ante la denuncia de la empleada, sí, a mi entender hubo conducta discriminatoria tanto de los compañeros, como del personal jerárquico de la empresa. El testigo Benítez, al preguntársele si hubo algún tipo de reclamo a la patronal respecto de la Sra. P., contestó que participó de ese reclamo.
Que la causa del reclamo fue que la Srta. P. no se adaptaba al grupo de trabajo. Pero, se advierte que en ese reclamo no solo los compañeros hablaban de «falta de coordinación» sino que, expresamente formularon apoyo incondicional al empleado que estaba siendo, digamos «investigado» en su conducta contra la Sra. P.
Dijo Benítez, que ella era la única mujer en el sector del noticiero «Somos Posadas». Al preguntársele quienes lo acompañaron en los reclamos grupales que hicieron contra la Sra P. C. G., afirmó: exceptuando Cesar Da Rosa que era nuestro supervisor y Oscar Zacarías, todos los demás del equipo informativo.Y cuantas eran las personas del equipo informativo que realizaron dicho reclamo, dijo que no recordaba el número, pero seguidamente respondió: creo que eran 7, éramos 7″ El testigo Da Rosa, no fue testigo presencial de la conducta desplegada por Zacarias contra la Sra. P. El formaba parte del personal jerárquico, y recibió el reclamo de la empleada, de manera verbal, que él le pidió que lo haga de manera escrita a través de un correo electrónico, que ese reclamo se elevó a su superior inmediato y a recursos humanos. Que la empresa actuó de manera inmediata y se hicieron presente en la Suc de Posadas a las 48 hs la gente de recursos humanos es Sr Giménez, Balcaza y también otro superior inmediato Sr Jorge Mosna. Se realizó una reunión con ellos, P. y Zacarías, luego de esa reunión se decidió que automáticamente la Srta. P. no trabaje más con Zacarías. Hasta, aquí pareciera que todo era normal, pero la actitud de los compañeros de trabajos – excluido Zacarias – hizo que, ante la denuncia que se estaba investigando, donde se dispuso el alejamiento de los dos involucrados en el conflicto, se agravara la situación de la empleada P., por cuanto el Sr. Da Rosa reconoce que recibió un reclamo de los otros compañeros, del sector, al afirmar: Si, unos días después el resto de mi personal elaboró un escrito donde explicaban su descontento hacia la forma de actuar de la Srta.P.-
Es decir, esta actitud del personal jerárquico de recibir esa «nota» y dar curso. Firmada por la totalidad de los compañeros del sector (7 dijo el testigo Benítez) no hizo más que desmoralizar y colocar en una situación emocionalmente complicada a la Sra. P.No hay que dar muchas explicaciones, cuando todo el personal de un sector de la empresa, trataron y lo lograron inferir una conducta «discriminatoria» contra la compañera por el simple hecho de haber reclamado o denunciado a unos de los compañeros de trabajo.
Hago notar que el testigo expresamente dijo que en unos días después del reclamo o denuncia de la empleada, el resto del personal elaboró un escrito. ¿Porque no lo hicieron antes? ¿Recién advirtieron o se dieron cuenta de que la Sra P. no se integraba al equipo de trabajo del sector? El Señor Da Rosa dio curso a la nota. Afirmo: Eleve esta nota a mi superior inmediato y a recursos humanos, me pidieron que por el momento no la haga presente a la Sra P. por que justamente recién habían hecho el descargo ambas personas y querían ver como seguía el trato entre ambos compañeros de trabajo.» La respuesta de la empresa fue, inicialmente la correcta – porque «ese momento» no era el indicado para tratar la cuestión de relacionamiento entre los empleados del sector; pero la nota no contenía solo eso, sino que iba más allá de una cuestión laboral, sino que los compañeros tomaban partida en favor de Zacarias. Lo que sigue, que fue la decisión de solicitar por parte de la empresa un descargo, evidencia una inclinación en la aceptación de lo que reclamaban los demás compañeros. Es decir, la empresa no solo aceptó dar curso al reclamo de los siete empleados del sector, sino que también aceptó la postura de ellos en favor del implicado Zacarias. El testigo Da Rosa dijo que la empresa le pidió un informe sobre su conducta laboral y el control de que no vaya a pasar ningún hecho de violencia ni de nada por el estilo.» Es decir, dio curso al reclamo y la postura en defensa del empleado Zacarias.
El testigo Menéndez, habló sobre las medidas que tomó la empresa cuando recibió la denuncia de la Sra. P.contra Zacarias, que fue la de apartarlos, que no trabajen juntos. Al contestar sobre la denuncia de los demás compañeros del sector contra la actora, expresó que había tomado conocimiento a través de su supervisor, de un reclamo «actitudinal» en relación de la Sra P. por parte del resto del equipo. Reitero que el reclamo sobre la conducta laboral de la empleada no fue oportuno, debiera hacerlo antes. ¿O es que esa conducta apareció o salió a la luz después de la denuncia? No caben dudas que ese reclamo implicó una toma de postura a favor del empleado denunciado.
Al contestar la segunda pregunta ampliatoria, el testigo aclaró que los reclamos hechos por la Sra. P. consistían en los malos modos en el trato diario.
«. la demandada expresa que «es cierto que en fecha 24 de Junio de 2.016 todo el equipo de trabajo del Canal Somos Posadas -editores del Programa, camarógrafos y los propios periodistas- a excepción del Sr. Oscar Zacarías y del supervisor César Da Rosa, presentaron una nota en la empresa en la que planteaban que el Sr. Oscar Zacarías no había desplegado una conducta de hostigamiento hacia la actora y rechazan que sea una persona violenta, pero además expresamente manifestaron que la Sra. P. no se integraba al equipo, no colaboraba, no aceptaba sugerencias y, no era comunicativa entre otras cuestiones. Es decir, antes de que se investigue la conducta de Zacarias, los demás compañeros ya habían tomado la decisión de apoyarlos. Con esa actitud, el interrogante es ¿Cómo podría sentirse, en el lugar de trabajo, la única empleada mujer, frente a la decisión tomada de sus compañeros, de apoyarlo a Zacarias y de tomar partida en su favor? Siguiendo con el análisis de las respuestas dadas por el testigo Menéndez, cuando en la pregunta octava «ampliatoria» se le requirió «que diga el testigo, cuando fue hecha la denuncia contra la Sra P. por sus compañeros y en que consistieron las mismas.Contestó: Si mal lo recuerdo pudo haber sido un mes después de la primera denuncia de la Srta. P. y fue un reclamo escrito presentado al supervisor donde le pedían mayor colaboración al momento de organizar las tareas en el equipo y mantener una comunicación más fluida.
A la ampliatoria novena, para que diga el testigo si dentro de este reclamo hecho por los compañeros los mismos fijaron posición al conflicto con Zacarías. Contestó: No lo recuerdo exactamente, pero creo que manifestaron que ellos en particular no habían tenido ni un problema en los años de trabajo que llevaban juntos» A la ampliatoria décima, para que diga el testigo si el tiempo que trabajo la Sra P. en Cablevisión local había otras mujeres, contestó: en particular, cuando tuvo licencia la Srta. P. se tuvo que tomar otras personas entre ellas una mujer, que era la Srta. Barboza.
El testigo dejo claro, entonces que «ellos, en particular, no habían tenidos ni un problema con Zacarias» Exactamente, el empleado denunciado desarrollaba una conducta no contra los otros hombres del sector del canal, sino contra la única mujer de ese sector».
Cuando declaró la Sra. Balcaza, repitió lo mismo que los otros testigos de la demandada. Repreguntado para que «aclare la testigo si participo personalmente en algunas reuniones en la que estaba la Srta. P. C. G. y que hayan estado relacionadas con el reclamo de esta al Sr Zacarias. Contesta: si en una que se hizo todo el equipo completo en la cual estaba Cecilia, estaba todo el grupo completo del canal local más el su pervisor Cesar Da Rosa, Marcelo Menéndez y yo.
Ante la denuncia, los superiores quienes eran los representantes de la empresa en el canal debieron proteger a la denunciante. Lo que cometieron fue «revictimización» contra la Sra. P.El principal mecanismo de revictimización es culpar a la víctima de la violencia que ha sufrido.
Este término nace para explicitar que hay una serie de instancias y agentes que, en lugar de acompañar a que la víctima encuentre la acogida y solución que necesita, vuelven a ejercer violencia sobre ella».
En la actualidad se ha ampliado el uso de este concepto, por cuanto, aparecen conductas diversas contra la denunciante, entre ellas el uso de «redes sociales». Una víctima testimonia o denuncia y luego recibe la sanción pública que vuelve a victimizarla». En el caso en análisis, no caben dudas que la Sra. P. ha sido «victimizada» al recibir de parte de sus compañeros de trabajo una nota de la cual, prácticamente se la culpa de haber denunciado a unos de sus compañeros: Zacarias.
Es sabido que el proceso íntimo de valoración y decisión que debe tomar una persona antes de denunciar un acoso laboral es muy difícil, a veces se callan para evitar reproches, o para evitar ser mal vista, es decir, el proceso de asumirse víctima ya de por sí es complejo, pedir que se denuncie el hecho en el acto es atroz, sin embargo, la demandada manifestó en su contestación de demanda que hubo ausencia de notificación previa del malestar y/o inquietudes de la actora» cuando la Sra. P., en fecha 16/06/2016 dijo que ya en el mes de marzo de ese año había tenido abuso de parte de Zacarias.». en el mes de marzo de 2016, momento en que nos dirigíamos a hacer una cobertura en el centro de convenciones de Posadas cuando me dijo «cállate ridícula no te das cuenta que nadie te quiere» cuando le pregunté porque, me encerraba en el estudio de un portazo.» Suena mucho la frase «nadie te quiere» porque luego de la denuncia, a la semana siguiente, los compañeros de trabajo tomaron partida por el denunciado, quedando la empleada en una situación complicada en el ámbito laboral.
La revictimización se basa en estereotipos de género que terminan por culpar a la víctima por la violencia de la cual ha sufrido. Es la primera consecuencia del proceso de naturalizar la violencia, la cual quita a las víctimas el derecho a reportar estas situaciones. Las principales consecuencias de culpabilizar a la agraviada son, la ansiedad, la sensación de desamparo, el miedo y la angustia, que le causan vergüenza por lo que le ocurrió, por el hecho de denunciar y por el tiempo que le tomó procesar y comunicar el acto, concluyendo con un estrés postraumático. Asimismo, se perpetúa el miedo en las mujeres a hablar sobre la violencia que han sufrido y se corre el riesgo de que, si sufren un abuso en el futuro, este no se denuncie. Incluso, la revictimización puede llevar a las víctimas a retractarse en su testimonio, ya que la presión de esa audiencia les hace creer que no tienen derecho a contar su historia. Por ello es que considero, que la decisión de la empleadora de realizar la reunión con el denunciante, luego con las que apoyaron al denunciante, constituyo «revictimización».
Como defensa la demandada manifestó: «.que la actora no precisa cuando, a quien y por qué medio supuestamente manifestó su oposición.» a dichas reuniones. Es decir, afirma que debió oponerse porque fue comunicada previamente. ¿Imaginemos que la empleada se opusiera a esas reuniones, como reaccionarían los directivos y compañeros de trabajo? Para evitar la revictimización se debe cortar el círculo de violencia.Es importante que se evite la revictimización y ello implicaba que, desde el inicio se debía poner en duda el testimonio o denuncia. El escrito de apoyo literalmente puso en dudas la denuncia de la empleada P., no creyeron en los dichos de la denunciante. Se debió evitar que «la situación sea revivida una y otra vez».
Lo único que debió hacer la empresa, por intermedio de los responsables del área o bien de recursos humanos, cuando la empleada denunció y relató los hechos, era acogerla, cuidarla y guiarla para que encuentre canales de ayuda legal y pueda estar bien en el trabajo. Ello no ha sucedido. Es decir, se hizo, primeramente, una reunión entre la denunciante y el denunciado. Luego, entre los demás integrantes del sector con la denunciante, cuando ellos habían tomado partida en favor de Zacarias. c.- Prueba Confesional, de la parte actora, Sra. P.
En fecha 17 del mes de diciembre comparece la Sra. P. C. G. Gabriela, demandante, estando presentes en la audiencia Dra. Rivas Roxana, apoderada y el Dr. Nicolas Martin Morcillo, apoderado de la demanda Abierto se procede a recepcionar audiencia confesional a tenor del pliego obrante en autos, el mismo es puesto a disposición de la contraparte. no existiendo objeciones Se da comienzo con el acto. El compareciente MANIFIESTA: A LA 1º CONTESTA: es cierto, además de otras cosas que hacía. A LA 2º CONTESTA: es cierto. – A LA 3º CONTESTA: es cierto, el alta médica era condicionada. – A LA 4º CONTESTA. Si, es Cierto. A LA 5º CONTESTA: No es cierto. – A LA 6º CONTESTA: Es cierto. – A LA 7º CONTESTA: NO es cierto. ya está respondido con anterioridad que no es cierto. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación firmando los comparecientes De esta prueba no se puede extraer mayores datos o elementos para modificar las posturas iniciales de la demanda y contestación. d.- Despido discriminatorio. Antecedentes.Configuración, elementos probatorios.
Como defensa, la demandada expresa que el despido no fue por las denuncias y/o circunstancias expuestas y en el trámite ante el Ministerio de Trabajo Seguridad y Empleo de la Provincia de Misiones. Que no hubo una «discriminación negativa» de la empresa. Que las «circunstancias expuestas» por la actora ante el Ministerio de Trabajo y que fueran citadas en el escrito de demanda refieren a hechos no atribuibles a la empresa, que se trataron de reclamos contra sus compañeros de trabajo y en los cuales no existió connivencia alguna de la empresa y/o sus superiores.
Sin embargo, como se dijo anteriormente, sí existió de parte de la empresa empleadora una conducta irresponsable al dar curso a la nota presentada por los compañeros de trabajo y habilitar sendas reuniones entre ellos y la denunciante so pretexto de organizar o corregir algunas falencias en las tareas laborales de la Sra. P. las que justamente aparecieron luego de la denuncia contra Zacarias.
Que no es cierto que hubo protección de la trabajadora por cuanto se vio de las declaraciones de los testigos que la Sra. P. tuvo que someterse a varias reuniones, primero con el denunciado y luego con los que apoyaron al denunciado.
También dijo la demandada que no se la despidió por su problema de salud. Que la actora presentó un cuadro depresivo que efectivamente necesitó de reposo y tratamiento, pero el mismo era leve y tratado no hubiera significado ningún inconveniente para continuar trabajando y por eso mismo, su propio médico le dio el alta y estaba en condiciones de continuar con sus mismas tareas.
Sin embargo, testigos que fueron ofrecidos por la demandada, todos ellos detentaban funciones de superiores jerárquicos de la Sra. P. en el periodo en que ella trabajó, afirmaron que la licencia de la citada, era por problemas de estrés laboral. Esos dichos se desprenden de la pregunta 13° ampliatoria cuando el Sr Da Rosa se le requiere para «que diga el testigo si conoce los motivos de las licencias de la Sra P.y desde cuando las pidió, a lo que respondió: No me acuerdo las palabras, pero eran Stress laboral, no me acuerdo bien las palabras, pero si conozco las licencias y eran desde septiembre del 2017.
Lo mismo dijo el testigo Menéndez Marcelo al responder la pregunta 13º ampliatoria: «Para que diga el testigo si conocía los motivos de la licencia médica de la Sra P. Contestó: si mal no lo recuerdo era stress laboral» De manera que, según la prueba testimonial, la licencia de la Sra. P. era por estrés laboral. – La defensa que intentó valerse la demandada, de la negativa de la actora a reintegrarse al mismo puesto de trabajo son expresiones que no fueron plasmadas por escrito, no existió ningún pedido de la Sra. P. Por el contrario, dichas manifestaciones fueron referenciados por los testigos como «comentarios» y no es prueba fehaciente. Dijo el testigo Da Rosa, respecto al cambio de tareas, como jefe inmediato de la Sra, P., que a él no se le había pedido modificación de tareas. El Dr. Morcillo, abogado de la demandada, al re preguntársele sobre el tema, diciendo «para que diga el testigo si puede aclarar en relación a su pregunta 16 si llegó a tener conocimiento a la solicitud a la que hace referencia, respondió: Ella había pedido un cambio de tareas, vuelvo a repetir por una comunicación al Sr Aquiles, a mí no me dijo nada.» Es decir, solo supo del pedido de cambio de tareas por comentarios.
La pregunta 16° reza: para que diga .si la Sra. P. «haya efectuado algún tipo de planteo respecto a las tareas que pretendía realizar al momento de reincorporarse de la licencia por enfermedad que gozó Respondió: Tengo entendido que hizo una solicitud al que en su momento era coordinador de nuestra zona Aquiles García Carrasco, pero a mí no me dijo nada». – Lo mismo respondió el testigo Menéndez.Pregunta número 11º al contestar que:» Si, tome conocimiento del coordinador de operaciones de la sub región del litoral norte, el Sr Aquiles García Carrasco de que la Srta. P. quería ser destinado a hacer otra tarea dentro del mismo sector y esto no iba a ser posible para la que había sido contratada era para la de periodista y cronista.
Sin embargo, la testigo Balcaza dijo otra cosa, contrario a lo afirmado por la empresa. En efecto, al responder la pregunta 4° ampliatoria, sobre si sabe cómo instrumentó la Sra P. los supuestos planteos para su vuelta a trabajar después del al ta médica, expresó: Entiendo que ella primero hablo con el gremio, para ver si a través de ellos podía conseguir otra posición que no sea la de periodista, desconozco si lo hizo a través de la empresa de forma escrita o verbal porque justamente yo en ese momento salí de licencia por maternidad así que desconozco como se instrumentó la petición.
En la causa no existe prueba que acredite el pedido de la actora, de cambio de tareas.
En lo que respecta al despido sin causa, la demandada expresa que fue como consecuencia de un ejercicio de un derecho legítimo de la empresa, que constituyen facultades del empleador, los de organización y dirección de su empresa – arts.64 y 65 de la LCT- y que, entre sus facultades relacionadas con estas últimas está la de extinguir una relación laboral de un dependiente sin causa abonando la indemnización correspondiente. Cabe afirmar que en principio ello es correcto, pero dadas las circunstancias anteriores (hechos) el periodo de licencia por enfermedad provocada por el estrés laboral (la causal de la licencia según los testigos) esa facultad se encuentra restringida cuando se está frente a conductas que implican discriminación, en este caso, por razones de salud.
La demandada reconoce que, al reintegrar a la empleada a la empresa, iba a afectar el ambiente laboral.Expresó: De allí que lo que ahora se plantea como un «despido discriminatorio» bien pudo ser un despido con causa -abandono de trabajo art. 244 LCT., pero, sin embargo, la empresa optó por la resolución contractual a su cargo, evitando entrar en conflicto con la actora y/o que se afecte el ambiente laboral. Es decir, de las propias palabras de la demandada surge que no quería que la Sra. P. volviera a trabajar en la empresa.
Es también necesario considerar los términos del certificado médico que estableció el alta. En efecto, el médico tratante, en fecha 26 de febrero de 2018 expide el certificado consignando «La paciente P. Cecilia.se encuentra compensada» «alta médica». A mi entender la palabra «compensada» sinónimo de «equilibrada» en su enfermedad, no implica que haya recuperado su estado de salud de manera definitiva. Pero, del expte administrativo del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia se desprende varias circunstancias que hacen que el empleador no haya podido desconocerlas, como ser: a) El Expte Adm N° 4700-6692-año 2017 fue iniciado el día 24 de noviembre de ese año. Es decir, más de tres meses antes de la fecha de despido.
Tanto los involucrados, Señores Zacarias y Da Rosa como la empresa empleadora tenían conocimiento del trámite administrativo y ya habían realizados sus respectivos descargos. De las documentales allí agregadas. b) Del citado expte surge (fs. 380 de la causa) que el gremio que nuclea a los empleados de la actividad que desarrolla la demandada ha emitido en fecha 04 de enero de 2018, el siguiente comunicado: «Venimos por la presente a establecer formal presentación e intervención ante un caso de denuncia laboral por parte de una afiliada al Sindicato Arg Televisión (SATTSSAID) con N° de Expte 6692/17 de fecha 24 de noviembre de 2017 a nombre de Cecilia Gabriela P. DNI .por los hechos y conceptos siguientes:Que ante los sucesivos casos de denuncia por violencia laboral de la afiliada y posterior licencia médica consecuencia del mismo y ante los rumores de despido de la trabajadora, afiliada a nuestro gremio, en forma arbitraria, es por ello que rechazamos la actitud de esta empresa y exigimos el tratamiento serio y adecuado que la situación demanda.» (Presentado en fecha 04 de enero de 2018, ante el Ministerio). Es decir, el gremio tenía conocimiento, en la fecha señalada en la nota, cuál era la intención de la empleadora: de despedir a la Sra. P., hecho que aconteció en el mes de febrero de ese año. – Volviendo sobre el tema del alta médica y el conocimiento que tenía la demandada del estado de salud de la Sra. P., tenemos que, al contestar la demanda la misma empresa acompaño al proceso antecedentes de la enfermedad de la empleada. Así, mediante el ejercicio de la facultad de contralor (art.210 LCT) el informe efectuado en fecha 30 de noviembre de 2017 la médica designada por la empresa señaló: «De los hallazgos del examen y los antecedentes recabados, la persona examinada presenta sintomatología compatible con Trastorno de Ansiedad y leve compromiso del estado de ánimo de la serie Depresiva. Esta afección es pasible de tratamiento medicamentoso, ansiolítico como el que fue indicado por el médico tratante y debería recibir dosis útiles de antidepresivos, es de buen pronóstico, estimándose en aproximadamente 45 días el tiempo necesario para lograr la estabilización sintomática» Firmado por la Dra. Norma L de Acosta. Médica Psiquiátrica. Presentado a la empresa el día 30/11/17 a las 12,45 hs.
De manera que, conociendo la demandada la presentación efectuada por la Sra. P.ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia, sabiendo del estado de su estado de salud, opto por despedirla al momento de haberse presentado el certificado médico de alta con salud compensada, configurándose, a mi criterio, despido discriminatorio en razón de la salud de la accionante.
Otra cuestión a considerar es que, en materia de violencia laboral contra la mujer y las pruebas que deben ser aportadas con relación a los casos de discriminación, dada las dificultades en torno a su producción y teniendo en cuenta los tratados internacionales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo del 15/11/2011, resolvió que:».Corresponde revocar la sentencia de que no hizo lugar al reclamo de nulidad del despido y reinstalación en el cargo del trabajador y no consideró a la discriminación como la causa real del distracto, en tanto diversos tratados internacionales llaman a tomar medidas respecto a las serias dificultades probatorias por las que regularmente atraviesan las presuntas víctimas de actos discriminatorios para acreditar, mediante plena prueba, dicho acto.».».En los reclamos o demandas civiles por discriminación, las normas procesales han de regular la carga de la prueba en términos tales que, una vez que el reclamante hubiese acreditado prima facie que ha sido víctima de una discriminación, deberá ser el demandado la parte que produzca la prueba que justifique, de manera objetiva y razonable, el trato diferente.» Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Autos: Pellicori, Liliana S. c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/Amparo.
Fecha: 15-11-2011.Cita: IJ-L-790. Cita CSJN: P.489. XLIV.- Ahora bien, del análisis que se hizo de la causa y de la causa administrativa agregada en fotocopias certificadas, debe señalar la orfandad probatoria de la demandada en cuanto al despido, solo se limitó a decir que la empresa ejercicio su derecho de organización y dirección y que el despido no tenía nada relacionado a los antecedentes de la enfermedad de la accionante.En ese contexto, considero que, en el caso concreto, además de las pruebas analizadas, existen fuertes indicios y serios, que me permiten sostener la existencia de una conducta discriminatoria hacia la trabajadora, especialmente valorando la actitud de la empresa empleadora quien conocía e intervenía en el proceso administrativo donde se investigaba la conducta de los empleados denunciados – entre ellos, jerárquicos de la empresa – quienes a la postre, después tomaron la decisión de despedirla.
En materia de probanza para este tipo de proceso, es la empleadora quien debería aportar los elementos convictivos que excluyan la tipificación de conducta discriminatoria. No lo hizo.
En efecto, la jurisprudencia tiene dicho que: » En el marco fáctico hasta aquí descripto, considero que, en el caso concreto, han mediado indicios serios y precisos que permiten inferir la existencia de un trato discriminatorio hacia el trabajador, «. correspondiendo en consecuencia a la empleadora aportar los elementos convictivos que excluyan la tipificación enrostrada, todo lo cual encuentra sustento en la teoría de las cargas dinámicas probatorias, según la cual, sin desmedro de las reglas que rigen el onus probandi, quien se encuentra en mejores condiciones, es quien debe demostrar objetivamente los hechos en los que sustenta su obrar.» (Conf. Sala II CNT. SD. 93.623 del 7/7/05 in re:
«Cresta, Érica c/ Arcos Dorados SA s/ daños y perjuicios»).
De conformidad al art, 97 del CPL., la carga de la prueba estaba en cabeza del demandado.
En otro contexto, es dable aclarar al demandado que la Ley 23.592 es una norma de alcance general que puede ser aplicada a cualquier rama del Derecho. Los bienes jurídicos tutelados por la ley -Derecho a un trato igual y a no ser discriminado- constituyen derechos fundamentales, tienen protección supralegal y se encuentran tutelados por normas previstas en diversos tratados y normas de carácter internacional con el rango jerárquico previsto en el art. 75 inciso 22 de la Const.Nac.
La jurisprudencia en materia laboral fue brindando diversas interpretaciones que actúan como complemento de la orfandad que presenta la aludida disposición cuando se torna operativa en el Derecho del Trabajo y para ello es dable recordar las diferentes interpretaciones que viene sosteniendo en el orden nacional la Cámara de Apelaciones del Trabajo sobre algunos aspectos específicos de la ley. De allí que la empleadora no puede invocar el ejercicio de sus naturales facultades rescisorias si el acto tiene por teleología la discriminación.
Así tambiern se ha sostenido, respecto a la carga de la prueba donde prácticamente existe unanimidad sobre el punto, que en materia de despidos discriminatorios y lesivos de derechos fundamentales, es necesario tener en cuenta las sentencia y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los informes y recomendaciones, estudios y demás opiniones constitutivas de los organismos de control de la OIT, tendientes a introducir factores de compensación o corrección que favorezcan la igualdad de quienes son desiguales por otros motivos y permitan alcanzar soluciones justas tanto en la relación material como procesal. Por ello, en estos casos el onus probandi quedaría articulado de la siguiente manera: a) el trabajador tiene la carga de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquél; b) una vez configurado el cuadro indiciario, recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la invocada vulneración de derechos fundamentales.La carga probatoria que se impone al empleador en los casos en los que se alega discriminación, no implica desconocer el principio contenido en el 96 del CPL., ni lo específicamente dispuesto en la ley 23.592, ya que quién se considera afectado en razón de cualquiera de las causales previstas en la ley (raza, nacionalidad, opinión política o gremial, sexo, caracteres físicos etc) deberá, en primer término, demostrar poseer las características que considera motivantes del acto que ataca y los elementos de hecho o, en su caso, la suma de indicios de carácter objetivo en los que funda la ilicitud de éste; y posteriormente es el empleador quién deberá acreditar que el despido tuvo por causa una motivación distinta y a su vez excluyente, por su índole de la animosidad alegada.
El empleador debe aportar los elementos convictivos que excluyan la tipificación que se le endilga, todo lo cual encuentra sustento en la teoría de las cargas dinámicas de las pruebas, (Art. 97 del CPL), según la cual, sin desmedro de las reglas que rigen el onus probandi, quien se encuentra en mejores condiciones es quien debe demostrar objetivamente los hechos en los que se sustenta su obrar, máxime cuando las probanzas exigidas pudieran requerir la constatación de hechos negativos. Asimismo, se ha señalado que procesalmente deberá tenerse en cuenta la existencia de indicios que puedan conducir a los hechos o al hecho que hay que acreditar, tener presente que los indicios son indicadores o conductores que en el marco de pequeñas acciones guían a los hechos sometidos a prueba.
«.En cuanto a la adecuación de los hechos a los presupuestos de la ley 23.592 ., el trabajador tiene la carga de aportar indicios razonables de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, con suficiencia para superar el umbral mínimo que torne verosímil su versión, es decir, que permita presumir la discriminación alegada.Una vez alcanzada dicha verosimilitud, imprescindible en el ámbito procesal en que se encauzara la pretensión, habrá de ponderarse si el demandado asumió la finalidad de desvirtuarla, a través del aporte de elementos aptos para corroborar que su decisión rupturista obedeció a causales ajenas al derecho fundamental que se imputa como lesionado.» (Conf. Sala IX. Cámara Nacional de Apel del Trabajo SD N°. 14360 del 27/6/07 «in re»: «Yacanto, Claudio c/ Radiotrónica de Argentina SA y otros/ sumarísimo»). De acuerdo a las probanzas de la causa, el demandado no aportó ninguna prueba tendiente a aquella demostración.
Es conteste la jurisprudencia nacional que en materia probatoria se «sostiene que, acreditado por el trabajador la existencia de hechos que «prima facie», evaluados resulten idóneos para inducir la existencia de un acto discriminatorio, corresponde al empleador a quien se reprocha la comisión del acto impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación CSJN, 15/11/11 «Pellicori c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal». CNTr.
Sala II, 21/9/12. «Reyes c/ Galeno Argentina S.A.).
Este antecedente ha sido citado por la Excma. Cámara de Apelaciones Sala I., en una anterior causa por discriminación que tramitó por ante este Juzgado en «Expte 5028/2012 Espinosa Carlos María c/ Banco Macro S.A. (Libro de Fallos Nº 29. Res. Nº 150 – Fs. 794/802, Registrado en fecha 22/02/2015, con Voto de la Dra. María Luisa Avelli de Lojko, adherido por el Dr. Luis A. Diblasi).
Hay que destacar que la Constitución Nacional establece en su art. 14 bis que «El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor.». Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. 2º establece que:»Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna» incluyéndose en este último párrafo la situación padecida por la demandante, quien durante su tarea laboral ha sufrido acoso laboral que la sometió a un estrés laboral seguido de sendas licencias. Que ya en etapa de recuperación y con la voluntad de seguir laborando, la empleadora decide por despedirla, sin causa aparente, porque de los antecedentes surgieron pruebas colectadas y elementos indiciarios que la ruptura del vínculo fue discriminatoria.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 7º declara que «Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derechos a igual protección de la ley. igual protección contra toda discriminación.» El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 26 señala que «Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derechos, sin discriminación a igual protección de la ley». A este respecto las leyes citadas supra prohíben todo tipo de discriminación, en este caso los motivos fueron los antecedentes de denuncias por acoso laboral realizadas por la Sra. P., pero también por motivo de la presentación de esos reclamos ante la autoridad administrativa local, agregándose el estado de salud al momento del despido. Como conclusión corresponde condenar a la demandada a pagar por daño moral la suma que se reclama en planilla, equivalente a un año (2017) de salario de la Sra. P. C. G., computado desde la fecha de despido, más el SAC de dicho periodo.Se recepta el importe de $ 38.116,56 x 13 = $495.515,28 a fecha 27 de febrero de 2018 e.- Reclamo de la actora de la Falta de pago del concepto «retribución por título», diferencias en concepto de viáticos y por antigüedad En primer término, la demandada afirma que la actora nunca reclamó el pago de dicho concepto durante la relación laboral porque sabe perfectamente que nunca acreditó ante su empleador un título terciario relacionado con las tareas que realizaba. Sobre este planteo hay que aclarar que aun cuando no lo haya reclamado ello no implica renunciamiento del derecho del trabajador. En cuanto a que el título no cumple con el recaudo de la especialidad por no estar relacionado con las funciones que realizara la actora en el canal; que además las tareas de periodista deportivo las realizaban otra persona (Sr. Atilio Cantalupi), de conformidad a la prueba testimonial ampliamente analizada, le asiste razón a la demandada, por lo que se rechaza este rubro.
La actora reclama diferencia de la liquidación por despido en el rubro antigüedad, afirmando que se debió liquidar sus indemnizaciones computando como «antigüedad» la fecha «05/09/2.011» porque en esa fecha fue contratada para un trabajo eventual en los términos del Art. 69 de la Ley 24.013 -sustituir transitoriamente a trabajadora con licencia por enfermedad y por maternidad– y, en función a ello, reclama la suma de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Con Ochenta ($64.699,86).- La demandada aduce que dicho reclamo es insostenible, infundada y contraria a sus propios dichos, pues es la propia parte actora quien en la demanda punto «IV HECHOS» sostuvo que «La actora ha ingresado a trabajar para la empresa CABLEVISION S.A.el 01.06.2.013». Dice que este reconocimiento hace absolutamente inviable el planteo Solicita su rechazo.
De la prueba documental adjuntado a la causa por la propia demandada (fs.94/96) se advierte que la actora estuvo contratada mediante la figura del contrato eventual para cubrir una vacante, por dos meses, en el periodo 05/092011 finalizando el día 04/11/2011. Luego fue nuevamente contratada en el periodo desde el 23/01/2012 hasta el 22/04/2012 (tres meses).
Según la constancia «Simplificación Registral» Constancia de Alta del trabajador (fs.115) la Sra. P. comenzó a trabajar en la modalidad contractual tiempo indeterminado o trabajo permanente, jornada completa, en fecha 01/06/2013, fecha que está consignada en los recibos de haberes obrante en la causa. Si se computa la fecha mencionada hasta la fecha del despido, obtenemos 4 años, siete meses y 26 días, lo que totalizaría 5 años de antigüedad a los fines de la liquidación de dicho rubro. Es decir, recién en fecha 1/06/2018 la antigüedad llegaría a los cinco años. Si computamos los cinco meses de los contratos, no superaría los cinco años de antigüedad. De manera que el reclamo es improcedente por cuanto no existe diferencia en la liquidación de la antigüedad.
Lo contrario, es decir, pretender que la antigüedad se compute de corrido, es decir, el lapso no trabajado, es totalmente improcedente. Por lo que se rechaza este rubro.
En lo que respecta al reclamo de viatico, tal como lo afirma la demandada, dicho rubro está incluido en el recibo de liquidación final, por lo que se rechaza dicha pretensión. f.- Liquidación Del Daño Moral: Se ha de tomar el monto de $495.515,28 a fecha 27 de febrero de 2018. g.- Intereses. considero que a efectos de actualizar la sumas antedicha se ha de tomar la tasa activa que aplica el Banco de la Nacion Argentína en sus operaciones comerciales, Por ello tenemos:
Carátula de expediente: 67157/18 Fecha desde:27/02/2018 Fecha hasta: 30/06/2022 Importe inicial: $ 495,515.28 Tasa bancaria aplicada: Activa Banco Nación Interés acumulado: $ 974.182,60 Se aplicó: 1 veces la tasa Importe final: $ 1.469.697,87 * Conforme tasa activa del BNA Colegio de Abogados d e la Provincia de Misiones Se deja constancia de que se ha valorado la totalidad de la prueba producida en autos, mencionando en esta Sentencia solo aquella que se estima dirimente a los fines de resolver los aspectos sometidos a decisión (Art 101 del CPL).
Por todo ello, doctrina y jurisprudencia citada, ley aplicable al caso N° 23592, Constitución de la Nación y Tratados de DDHH, FALLO.
I.- HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE a la demanda, promovida por la Sra. P. C. G. contra la empresa TELECOM ARGENTINA absorbente de la firma CABLEVISION SA, condenándola a pagar a la accionante la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($495.515,28) con las la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON
60/100 ( $ 974.182,60 ) en concepto de intereses desde fecha 27/02/2018 hasta el 30/06/2022. A partir de esta fecha la suma establecida continuará devengando intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales, hasta su efectivo pago total y definitivo. Todo dentro de los diez (10) días luego de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución forzada y de lo dispuesto por el art. 770 del Código Civil y Comercial.-
II.- RECHAZAR los demás rubros pretendidos por la accionante, los que fueron analizados precedentemente. –
III.- IMPONER las costas proporcionales al resultado de la acción, en un 80% a cargo de la demandada y en un 20% a cargo de la parte actora, a esta ultima con el beneficio del art. 20 del CPL. –
IV.- DIFERIR la regulación de honorarios hasta tanto los
profesionales intervinientes acompañen al proceso los datos tributarios frente al organismo fiscal. –
REGISTRESE. COPIESE. NOTIFIQUESE oportunamente liquídese Fondo de Justicia y ARCHÍVESE.-
Dr. Manuel Ángel Silva Dico
Juez de 1º Instancia en lo
Laboral Nº 1
Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado Laboral de Posadas
Voces: mobbing, despido sin causa, discriminación
Fuente: microjuris