Deniegan las sanciones conminatorias pedidas por el actor considerando que no se encontraba verificado incumplimiento alguno

En la causa «A., E. E. c/Edesur S.A. y otro s/Amparo», el Sr. A. inició amparo con medida cautelar a fin de que la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur) le proveyera un grupo electrógeno. 

El actor fue diagnosticado con el Síndrome de Apnea e Hipopnea Obstructivas del Sueño (SAHOS) de grado severo, lo que lo obligaba a utilizar una máscara nasal «CPAP» durante la noche. Poseía un certificado de discapacidad otorgado por la autoridad sanitaria. 

El Juez de primer grado admitió la medida cautelar ordenándole a Edesur la provisión de un grupo electrógeno para cubrir la necesidad de energía eléctrica constante durante toda la noche y frente a la eventualidad de que se produjera un corte de luz. Edesur entregó al actor un equipo de 3500W. 

Toda vez que el equipo presentó problemas de funcionamiento, fue cambiado por uno de 2500W. Esto motivó a que el actor solicitara el cambio de equipo por uno de mayor potencia, explicando «que debía satisfacer la demanda energética de la máscara nasal y un aire acondicionado que debía permanecer encendido durante la noche como parte del tratamiento indicado por el médico neumonólogo». 

El 25/10/2019 se amplió la medida cautelar ordenándole a Edesur el cambio de equipo a fin de garantizar la cobertura del consumo necesario. Efectuado finalmente el cambio de equipo, la actora lo recibió en disconformidad aduciendo que, aunque era de la potencia ordenada, no tenía encedido eléctrico, y era el mismo equipo que se había retirado en la primera oportunidad el cual no funcionaba correctamente. Pidió entonces, se impusiera una sanción conminatoria a la empresa para que cumpliera con la cautelar ordenada. 

Lo cierto es que Edesur hizo saber que el equipo tenía dos formas de encendido, tanto manual como eléctrico. A su vez relató los pormenores ocurridos durante el cambio de equipo – denegación de acceso a la vivienda para revisar el funcionamiento del equipo, manifestaciones del amparista en cuanto a que necesitaba una potencia de 5000W, entre otros. 

La Jueza de grado denegó las sanciones conminatorias pedidas por el actor, por considerar que no se había verificado el incumplimiento a la medida cautelar dictada.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal señaló que la ampliación de la cautelar se decidió el 25/10/2019, y el nuevo equipo fue instalado un mes después, el 28/11/2019. Sin embargo, la demora no podía ser atribuída a la empresa toda vez que Edesur hizo un primer intento de entrega el 1/11/2019, y a causa del desencuentro, el Juzgado le solicitó a la actora que denunciara un día y hora en que podría recibir al personal técnico de la demandada para llevar a cabo el cambio de generador. 

No sólo la actora no cumplió con ello, sino que cuestionó la marca y el tipo de encendido del nuevo generador ofrecido, pese a contar con la potencia requerida. 

Encontrándose cumplida la medida cautelar, el 3 de septiembre los Dres. Antelo, Recondo y Gottardi confirmaron la resolución apelada.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III
Voces: sanciones conminatorias, amparo, incumplimiento
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – AMPARO. Amparo por mora (art. 41 C.SJ.), facultades judiciales para imponer sanciones conminatorias a los funcionarios de la Administración Pública.

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