Deniegan la habilitación de feria extraordinaria por no encontrarse el expediente digitalizado en su totalidad

En los autos “M., D. D. c/ S., C. I. s/Daños y perjuicios”, la parte actora solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria a fin de avanzar con la causa y el dictado de la sentencia definitiva.

En dicho marco, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó nuevamente que a partir del decreto 260/2020 y el posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una serie de acordadas por las que dispuso ciertas pautas para regular la actividad en los tribunales. Entre ellas, estableció que la habilitación de días y horas inhábiles quedaba limitada “a los casos de urgencia donde el acceso a la justicia no admitiera postergación”.

Posteriormente, el máximo tribunal avanzó en la implementación de herramientas para facilitar el trabajo remoto. De esa manera, incorporaron “las presentaciones en formato digital, la realización de acuerdos de tribunales colegiados por medios remotos, el empleo de firma electrónica por jueces y funcionarios judiciales, la recepción de demandas, recursos directos y quejas en forma virtual”.

En tales condiciones, los camaristas de la referida Sala consideraron que en el presente caso no se encontraban reunidas las condiciones necesarias a los fines de admitir la reanudación de los plazos procesales.

Ello toda vez que, el requirente jamás alegó razones de urgencia que admitieran el pedido. Tal es así, que en su presentación unicamente requirió que “pasen los autos a despacho a fin de que sea resuelta la vía recursiva impetrada”, lo cual resultaba a todas luces insuficiente.

Sumado a ello, los jueces intervinientes observaron que el expediente no se encontraba digitalizado en su totalidad, lo cual complicaba el estudio y análisis de manera remota a fin de dictar sentencia.

Bajo dichas premisas, el pasado 18 de mayo los Dres. Guisado y Rodríguez resolvieron rechazar el pedido de habilitación de feria extraordinaria realizado por la parte actora.

Fuente: abogados.com.ar

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