El reclamante pedía que se lo autorice a comprar dólares para saldar la deuda por una propiedad que había adquirido pocos días antes del cepo.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó dictar una pedida cautelar solicitada por un hombre contra el Banco Central para que le permita comprar la cantidad de dólares necesaria para cancelar una deuda hipotecaria.
El 1 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto de necesidad y urgencia 609/2019 a través del cual impuso una serie de medidas que implican importantes modificaciones en el régimen de cambios.
El Banco Central (BCRA) dictó la comunicación «A» 6770, que reglamentó ese decreto y sentó las bases del régimen aplicable al ingreso y egreso de divisas, y del acceso al mercado de cambios para residentes y no residentes.
Esto generó que una diversidad de contratos no se pueda cumplir y un sinfín de reclamos en los tribunales de todo el país. Además, la pandemia profundizó esa crisis.
El caso
En el caso «»Gamboa, Alejandro Gabriel y otro c. Banco Central de la República Argentina s/ Medida cautelar (Autónoma)», el demandante pidió que se lo autorice judicialmente a adquirir un monto de 320 mil dólares a la cotización del mercado libre de cambios conforme lo dispuesto por el art. 9 de la Comunicación BCRA A-6770.
Explicó que la norma referida dispone que «se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de las deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1° de septiembre de 2019 y que para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30/08/2019, se podrá acceder a su vencimiento».
Invocó el registro notarial de la cesión del boleto de compraventa suscripto el 18 de julio de 2019 para ser contemplado por la excepción de la norma.
El juez de primera instancia rechazó el pedido por considerar que no se cumplieron los requisitos necesarios para ordenar una medida cautelar contra un organismo del Estado Nacional.
Recordó que la comunicación A-6770 del BCRA -vigente desde el 01 de septiembre de 2019- establece en el punto 9 que «se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de las deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de esa fecha».
La norma agrega que «para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30 de agosto de 2019, se podrá acceder a su vencimiento».
Para el magistrado, no resultaba suficiente el registro notarial de la cesión de boleto de compraventa suscripto el 18 de julio de 2019 para tener por acreditada la verosimilitud del derecho.
Al analizar el expediente, tuvo en consideración lo pactado por los reclamantes en la cláusula tercera del boleto de compraventa y destacó que tampoco se encontraban reunidos los elementos para tener por acreditado un daño de imposible reparación ulterior.
Los solicitantes interpusieron un recurso de apelación en el que señalaron que la cesión del boleto de compraventa fue registrada ante un Registro Público, y que la excepción prevista en la comunicación prevee las operaciones intrumentadas mediante registros públicos.
Indicaron que el espíritu de la normativa citada fue no perjudicar a compradores que, de buena fe, asumieron compromisos en divisa extranjera y, no pueden dar cumplimiento en razón de circunstancias que no les son imputable.
En cuanto al requisito del peligro en la demora sostuvieron que, de no pagar el precio de la operación, se activará la ejecución hipotecaria y agregaron que se dictaron sucesivas normativas que impiden a las personas que hubieran comprado el denominado «dólar ahorro» (U$S 200 mensuales) acceder al mercado del contado con liquidación o dólar bolsa, de modo que resultan de imposible cumplimiento las previsiones contractuales a las cuales refiere el magistrado, pues de hacerlo violarían la normativa actualmente vigente en materia cambiaria.
Además, hicieron hincapié en las cláusulas convenidas por las partes, de las que surgía que la deudora renunciaba a las defensas fundadas en la teoría de la imprevisión y cualquier otra teoría, doctrina, jurisprudencia o nueva legislación ordinaria de emergencia que analice la desvalorización monetaria o pretenda inmiscuirse en la moneda del contrato.
«Esta renuncia expresa que la parte deudora realiza halla expreso fundamento en que la parte deudora (cesionaria) ha evaluado debidamente la evolución del mercado financiero entre las diferentes cotizaciones del dólar, así como la limitación de acceso a la adquisición de moneda extranjera», agregó.
La sentencia explicó que la escritura traslativa de dominio había sido celebrada el 20 de septiembre de 2019, es decir, con posterioridad al plazo que dispuso la comunicación del BCRA y que no puede desconocerse «que la transmisión de un inmueble debe ser formalizada por escritura pública (art. 1017 inc. a) del Cód. Civ. y Com. de la Nación).»
Ello fue resuelto aun cuando el deudor intentó explicar que la cesión del boleto de compraventa fue registrado ante un Registro Público y que el espíritu de la normativa del BCRA fue no perjudicar a los compradores que, de buena fe, asumieron compromisos en divisa extranjera y no pueden dar cumplimiento en razón de circunstancias que no le son imputables.
El problema actual.
Si el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en dólares plantea una ejecución, un cumplimiento de pago en moneda extranjera, los pagos se harán en esa divisa.
El problema es que, con un tope de apenas u$s200 mensuales por persona, resultó inevitable que en este cepo reaparecieron muchos de los problemas. Es decir, se generó un mercado paralelo relevante en volumen, en el cual el «dólar blue» empezó a aumentar gradualmente respecto del tipo de cambio oficial y que, cada vez más, sea percibido como el indicador de referencia.
Ello lleva a que en el ámbito de los negocios surjan problemas a la hora de considerar las deudas que originalmente habían sido pactadas en dólares. ¿Deben ser canceladas en moneda extranjera aun cuando los deudores no tengan forma legal de conseguir las divisas? Y si la deuda fuera pesificada, ¿a qué tipo de cambio se lo debe hacer?
Esta situación ya ha generado dolores de cabeza a todos aquellos que tienen deudas en esa moneda, ya sea por la compra de un terreno, el pago en cuotas de un bien o cualquier tipo de compromiso asumido con un tercero.
En el caso mencionado arriba, los jueces tuvieron en cuenta que el deudor había renunciado voluntariamente a la opción de argumentar la existencia de un hecho imprevisible e inevitable que tornó su obligación «excesivamente onerosa».
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: compra de dólares, autorización, deuda por una propiedad.
Fuente: iprofesional