Para la justicia, si una demanda de filiación responde a un interés meramente patrimonial no puede prosperar por sobre el derecho a la identidad forjado a lo largo de los años.
En la causa se presentó la poco frecuente pretensión de un hermano que demandó a su hermana dos años mayor, impugnando su filiación. Los motivos, según surge de la causa, eran económicos.
Por su parte, la demandada sostuvo que su hermano sabía que ella era adoptada desde hacía más de un año antes de formular el reclamo, lo que excede el plazo legal para hacerlo, alegando la caducidad del mismo.
La pretensión tenía por objeto el desplazamiento de E. C. B. de su filiación tanto materna como paterna, la cual estaba establecida desde su nacimiento en 1962.
De ese modo, la demandada, a través de la acción iniciada por su hermano, se vería desplazada contra su voluntad de la identidad con la que vivió durante cincuenta y ocho años, sin que, en su lugar, se la procure emplazar en los vínculos filiatorios que le corresponden a partir de la que sería su realidad biológica.
Según las constancias del caso, es evidente que la demanda fue entablaba cuando el plazo de caducidad de un año desde la inscripción del nacimiento se hallaba largamente vencido (más de cincuenta años después).
La justicia apuntó a determinar si el hermano (un tercero respecto del vínculo filial) tuvo conocimiento sobre “la sustitución o incertidumbre sobre la identidad” de su hermana o que “podría no ser hija de quien la ley lo presume”, más de un año antes de promover la demanda.
Qué dijeron los testigos
La mayoría de los testigos que declararon llevaron a la Cámara Civil a fallar a favor de la mujer al revocar un fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de su hermano para quitarle la filiación.
Los testigos: La hermana de la mujer del demandante afirmó que en febrero de 2015 “habrá sido el veinte pico, recuerda la fecha porque siempre prende una vela a un Santo (San Jorge)” el padre del reclamante “le dijo que L. (E.) no era su hermana ni tampoco hija biológica del matrimonio”.
Otra mujer, tía de las partes, relató que el padre del demandante se lo contó cuando murió en 2015. Sin embargo dio un dato en el que coincidieron varios testigos, que lo sabía todo el barrio, que “lo supieron desde el día que la trajeron”.
U., amiga de los padres de los contendientes, contó que la demandada era adoptada: “No sé si la adopción tiene su origen en algún juzgado o algo” y que “lo sabía todo el barrio menos la demandada”.
Agregó que el demandante “lo supo hace más o menos 10 años”.
Por su parte, una prima de los litigantes, narró que “todos, familiares, conocidos, amigos, vecinos” sabían la situación de adopción (sic) de la demandada, dijo que era mentira que A. B. se hubiera enterado en el lecho de muerte de su padre que E. no era su hermana biológica.
La testigo dijo que el demandante lo sabía ya desde el 2006, que cuando se enteró “armó una gran polémica, pegó un gran portazo con insultos, enojado porque se lo habían ocultado siempre”, que esto se lo había contado su madre y la madre de sus primos y añadió que esta última “le exigió jurar y prometer a A.B que jamás le diría la verdad a su hermana”.
El fallo
La Cámara concluyó que “no puede considerarse demostrado que el actor recién tomó conocimiento de la circunstancia que motivó este pleito en febrero de 2015”.
El fallo remarcó que los testigos que declararon “generan suficiente convicción en cuanto a que ese conocimiento databa de mucho más de un año antes de formular el presente reclamo y, por ende, vencido el plazo de caducidad anual previsto por la citada normativa la situación era ampliamente conocida por “todo el barrio”, salvo por la demandada
“Se ha sostenido que debe evitarse que cualquier interés meramente patrimonial pueda poner en jaque el derecho a la vida familiar de un niño -o incluso de un adulto y la identidad en sentido dinámico o socioafectiva forjada durante largos años por la convivencia con quienes han ejercido activamente la responsabilidad parental”, dice el fallo.
“Si se advierte que la demanda responde a un interés eminentemente patrimonial, la acción no debe prosperar, puesto que el derecho a la intimidad familiar y la identidad socioafectiva de quienes han optado por mantener el vínculo jurídico(a sabiendas de su falta de correspondencia con la realidad biológica), prevalecen sobre las pretensiones de tipo económico”, concluyó la Cámara.
Los camaristas Carlos Carranza Casares, Carlos Bellucci y Gastón Polo Olivera revocaron la sentencia apelada y rechazaron la demanda.
El demandante vencido además deberá pagar los gastos del juicio.
Fuente: Justicia de Primera.
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil
Voces: filiación, derecho a la identidad, interés patrimonial