Perdió la demanda: el valor de la firma de un acta ante escribano público. Los motivos de la decisión judicial.
Una empresa demandó a otra por daños que quedaron en un local que se había alquilado para poner un McDonald’s y que se rescindió antes porque se tornó inoperable por la pandemia de Covid 19.
Según la demanda hubo daños al momento de desmantelar las instalaciones. El eje del conflicto pasó porque al momento de la entrega del comercio, se firmó un acta donde se expresó la conformidad con el estado de las instalaciones.
La Justicia en lo Comercial de primera instancia dio la razón al dueño del local y condenó a “Arcos Dorados” a indemnizarla. Para ello estableció que la “manifestación de conformidad” sobre el estado del inmueble al momento de su entrega no impedía el reclamo posterior.
Acta ante escribanos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó esa sentencia y rechazó la demanda.
Para eso advirtió sobre los efectos de la conformidad que se firmó cuando se recibió el local comercial. Se suscribió un acta ante escribano, recorrieron las instalaciones y no hubo mención sobre daños.
Ante ello el Tribunal de Apelaciones remarcó los efectos que eso ocasiona: el silencio en ese momento sobre los daños que denunció después contra la empresa inquilina.
Pero, sobre todo, hubo en ese acta “ausencia de una reserva a efectuar reclamos” en el futuro.
El contrato de alquiler se rescindió en mayo de 2020, pleno aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia.
A la restitución del local en el centro de la ciudad de Buenos Aires asistieron representantes de todas las partes y dos escribanos.
” En ese acta, se dejó asentado que los concurrentes hicieron un recorrido de todo el local y sus instalaciones mientras el escribano interviniente tomaba fotografías, que se adjuntaron en copia certificada”, remarcaron los jueces.
El titular de la empresa que alquiló el comercio indicó en ese documento que lo recibía ” de conformidad , recibiendo las llaves del mismo y que, habiendo el escribano invitado a todos los presentes a realizar alguna otra declaración, aquéllos respondieron que lo consideraban innecesario”
Además se tomaron fotografías también en presencia de los escribanos.
Lo firmado vale
El Tribunal remarcó que era esa la oportunidad para hacer salvedades o cuestionar el estado del inmueble.
Los jueces Héctor Chomer, Alfredo Kolliker Frers y la jueza María Uzal coincidieron al revocar la sentencia contra la ex inquilina en que no surge de la prueba que los daños “hubieran estado ocultos o que por cualquier otra razón no hubieran podido ser advertidos por las personas intervinientes en el acto de entrega”
De esta forma se rechazó la demanda que pretendía el pago de una indemnización por daños causados al inmueble.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Justicia en lo Comercial de primera instancia,
Voces: demanda, comida rápida, alquiler, daños, rescindir, manifestación de conformidad, reclamo,
Fuente: justicia de primera