La Sala II declaró la nulidad de una prescripción adquisitiva iniciada por una persona que quería apoderarse ilegítimamente de 15 hectáreas que le correspondían al vecino. Este tenía los derechos posesorios desde 1965.ImprimirAchicar el tamaño textoAumentar el tamaño del textoVolver el texto a su tamaño estándar
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital, Sala II, dejó sin efecto una prescripción adquisitiva a favor de un hombre que se quiso apoderar de 15 hectáreas en Laguna Soto que no le correspondían porque sólo las 5 lindantes eran de él y la otras 15 de quien tenía los derechos posesorios desde 1965.
Además declaró la nulidad de dos Cesiones de Derechos y Acciones Hereditarias y Posesorias otorgadas a otras dos personas, cuyo objetivo era quedarse con el lugar.
Los hechos
Con primer voto de la doctora Rosana Magan, la Sala II, hizo lugar parcialmente a un recurso presentado por un hombre que desde 1965 poseía 15 hectáreas en la zona de Laguna Soto.
En ese espacio realizó actos de posesión como la construcción de tranqueras, destroncó el terreno y lo limpió, entre otros; y en 1984 le encargó a un agrimensor la realización de la mensura para concretar la prescripción del inmueble.
Paralelamente, descubrió que su vecino, que poseía 5 hectáreas lindantes ya había iniciado una acción similar, pero no sólo por sus 5 hectáreas sino también por las 15 hectáreas de él.
En primera instancia se hizo lugar a esa prescripción, otorgándole las 20 hectáreas a quien ahora fue demandado en esta causa.
Al advertir que su vecino lo soslayó como poseedor verdadero, el damnificado inició una acción de nulidad donde demostró que la otra persona actuó de mala fe.
Para dejar demostrada su postura presentó diferentes documentos como registros de Catastro, pruebas de las mejoras realizadas en el terreno, que fueron ocultadas voluntariamente por el demandado para obtener fraudulentamente la prescripción adquisitiva a su favor. Cometido, que logró en primera instancia.
“Este tipo de comportamiento de mala fe que se produce cuando la parte tiene el conocimiento de los datos que esconde para obtener ventajas sustanciales o procesales, no puede de modo alguno tener protección de la ley, sino por el contrario, deben ser sancionados con las correcciones autorizadas por la misma”, señaló la doctora Magan en su fallo.
Y agregó que “la doctrina ha definido que la mala fe se configura cuando el sujeto tiene conocimiento o tiene el deber de conocer determinada situación, circunstancias, datos, condiciones, calidades, etc. Relevante para el derecho a la luz de las particularidades propias de cada acto jurídico, cuya utilización antifuncional el ordenamiento jurídico”, indicó.
Cesión onerosa
Por otra parte, el demandado para asegurarse la titularidad de las 15 hectáreas que no le correspondían cedió sus derechos, a otras dos personas a título oneroso.
Y en este marco pretendieron ampararse en el artículo 1051 del Código Civil que se refiere a la compra de un inmueble de buena fe.
El artículo sostiene que “Todos los derechos reales y personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el acto nulo o anulable”.
En el fallo que declara nula la prescripción, la doctora Magan sostuvo respecto a ese punto que quien adquirió las 15 hectáreas de mano del vecino “no podía ampararse en el artículo 1051 in fine atento a que la presunción de buena fe se ve desvirtuada por una serie de elementos probatorios e indicios que permitieron establecer que las buenas intenciones no existieron”.
Algunas de esas irregularidades tenían que ver con falta de concordancia en las escrituras de venta respecto a fechas, montos, falta de legalizaciones, entre otras.
Por todo ello, la Sala II de la Cámara decidió la nulidad de la prescripción adquisitiva y las sucesivas ventas fraudulentas en favor del actor. Al voto de la doctora Magan, adhirió el doctor Alejandro Retegui, vocal de la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Capital.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes
Voces: derechos posesorios, prescripción adquisitiva, venta fraudulent