Dejan sin efecto la sentencia que declaró la caducidad de instancia porque la menor no fue notificada

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y dejó sin efecto una sentencia que declaró la caducidad de instancia, devolviendo la causa al tribunal de origen para que se practique la notificación ordenada a una menor de edad.  

La caducidad de instancia fue declarada al verificarse inactividad procesal de la menor y del Asesor de Menores interviniente. En la causa se había solicitado hacer conocer a la menor que podía participar del proceso con el abogado del niño de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial. 

La jueza hizo lugar a ese pedido y ordenó que se hiciera saber a la menor que podía participar con asistencia letrada en el proceso y mientras dure su tramitación, y que si carecía de medios económicos para hacerlo, se le designaría asistencia técnica gratuita, recayendo dicha función en el Abogado del Niño de la Provincia, con arreglo a lo establecido en la Ley 7970 y Resolución 15247 del Ministerio Público.

La menor tiene domicilio en General Güemes y se dispuso librar oficio para su notificación. Sin embargo la notificación no cumplió con el propósito perseguido “toda vez que no existen elementos que permitan inferir que la menor tomó conocimiento de la facultad conferida por el artículo 27 inciso “c” de la Ley 26061.”

Este equívoco -dijeron los jueces de Corte- “compromete la garantía de defensa en juicio, del debido proceso, de acceder a la justicia en un pie de igualdad y el derecho a ser oído, tutelados respecto de los menores por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley nacional 26061 y Ley provincial 7970.”

Por ello consideraron que “frente a la trascendente finalidad que perseguía la notificación ordenada–posibilitar su participación en el procedimiento-, deberían haberse adoptado las medidas necesarias para cerciorarse de que efectivamente había tomado conocimiento de la facultad legal que se pretendía hacerle conocer, lo que en el caso no sucedió toda vez que el juez de paz se limitó a notificar a la madre de la menor, y el juzgado no adoptó los mecanismos para subsanar la omisión del notificador.”

“Un obrar prudente y diligente imponía adoptar las medidas necesarias para asegurar que la adolescente estuviese debidamente informada sobre la posibilidad de ejercer sus derechos con asistencia letrada, lo que implicaba la oportunidad de ser oída, presentar defensas, ofrecer y controlar la prueba y alegar sobre su mérito, y en definitiva la de impulsar el procedimiento para evitar contingencias como las que se verificaron en el caso”, agregaron.

Y concluyeron que el principio del interés superior del niño y el orden público comprometido en el caso, “determinan la nulidad de la notificación y de todos los actos procesales posteriores y consecuentes, como medio para salvaguardar el derecho de defensa en juicio y posibilitar el mejor resguardo del derecho de propiedad de una persona en evidente situación de vulnerabilidad”.

Fuero: Penal
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: caducidad de instancia, notificación, recurso de apelación

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!