En la causa «M., C. G. c/Seguridad Integral Empresaria S.A. s/Medida Cautelar», la Jueza de grado admitió la medida cautelar requerida por el actor. Contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso de apelación.
El Sr. M. interpuso la medida cautelar en los términos de los arts. 195 y 230 del CPCCN, solicitando se ordene la urgente reinstalación a su puesto de trabajo, con más el pago de los salarios caídos.
Para decidir como lo hizo, la Jueza de grado ponderó la actitud asumida por la demandada, quien rescindió el contrato de trabajo con el argumento de la finalización del período de prueba en plena vigencia del DNU 329/20 que prohíbe los despidos sin causa.
En dicho marco, la magistrada remarcó que el Decreto referido «no efectúa distinción alguna ni ha limitado los alcances de la prohibición a ciertas modalidades contractuales o al cumplimiento del período de prueba y que la restricción a la facultad de despedir se ciñe a la situación excepcional de la pandemia, circunstancias que tornan viable la medida cautelar que ordena».
Al respecto, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló qie la extinción decidida unilateralmente por el empleador «no se asimila al despido incausado». Ello, por tratarse de «un modo de extinción autónomo que se configura por la operatividad del plazo suspensivo, cierto y determinado por el art. 92 bis LCT».
El instituto del período de prueba «es aquél establecido por el legislador a los fines de satisfacer las expectativas que cada una de las partes pusieron en su relación y que implica que el trabajador pueda acceder al estándar de protección establecido para el ámbito privado por la normativa vigente».
Sumado a ello, los camaristas sostuvieron que el Sr. M. no había llegado a adquirir la estabilidad reforzada otorgada por el DNU 329/20, por no llegar a cumplir el plazo señalado en dicha normativa. Ingresó a trabajar el 21/01/2020 y egresó el 01/04/2020.
En igual sentido, los jueces manfiestaron que el Decreto en cuestión se refiere al «ilícito contractual como consecuencia del despido arbitrario y cuya sanción conlleva a la indemnización prevista en el art. 245 LCT, estableciendo una estabilidad absoluta en el empleo». Sin embargo, la norma no prevé el supuesto de extinción del contrato notificado durante el período de prueba sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar.
En virtud de ello, el pasado 12 de agosto, los Dres. Catardo y González resolvieron admitir los agravios vertidos por la demandada y dejar sin efecto la reinstalación ordenada.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII
Voces: despido, pedido de prueba, acción de reinstalación