El caso involucra a cinco integrantes de la Policía Federal, por privación ilegal de la libertad agravada y falsedad ideológica.
El MPF apuntó con éxito a la arbitrariedad en la selección de los criterios para el cómputo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) coincidió con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) respecto a la arbitrariedad en la selección de criterios para computar la prescripción de la acción penal en una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Corte así decidió en el marco de un proceso iniciado en 2000, en el que se investiga la presunta responsabilidad de cinco integrantes de la Policía Federal en el “armado” de causas contra personas inocentes, para obtener ascensos y elevar estadísticas. El Máximo Tribunal compartió los argumentos plasmados por el procurador fiscal (y actual procurador General interino) Eduardo Casal, en su dictamen de 2015.
Derrotero. El derrotero del expediente comenzó con la absolución de los agentes por aplicación del principio in dubio pro reo por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Número 16 que, luego del rechazo de la Sala III de Casación de los recursos presentados, motivó la primera intervención de la Corte, en 2009 oportunidad en la que ordenó la realización de un nuevo juicio; pero antes de que se sustanciara, el Tribunal Oral en lo Criminal Número 23 dispuso el sobreseimiento de los acusados, por prescripción. Esa sentencia fue confirmada por la Casación. El fiscal General ante ese cuerpo, Javier de Luca, interpuso recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, hizo una presentación directa que fue mantenida por Casal, sobre la que ahora se pronunció el Supremo. Según éstre, Casación “privó dogmáticamente de capacidad interruptiva a actos procesales regularmente cumplidos” y omitió considerar y fundamentar por qué los demás actos individualizados por el MPF, a pesar de remover obstáculos procesales y tender a la obtención de una sentencia definitiva, no podían revestir también el carácter de secuela de juicio. En definitiva, opinó que la sentencia en crisis se apoyó en fundamentos que no constituyeron una derivación razonada del derecho vigente, a la par que omitió toda consideración sobre agravios normativos conducentes para la correcta resolución del asunto.
Comisión Investigadora. Al momento de dictaminar, Casal recordó que la causa se originó a partir de un informe elaborado por la Comisión Investigadora de Procedimientos Fraguados, creada en 2000 en el ámbito de la Procuración General de la Nación. Allí se detectaron numerosos episodios con “patrones comunes en el actuar policial” que evidenciaban que algunos integrantes de la institución, mediante maniobras fraudulentas, habrían iniciado causas penales contra personas de baja condición sociocultural, presumiblemente inocentes. A las víctimas se les realizaba una oferta de trabajo informal. Una vez aceptada la proposición, eran trasladadas a una estación, un centro comercial u otro lugar público y allí, con cualquier excusa, eran dejadas solas en custodia de un bolso perteneciente al individuo que las había contactado. En ese momento, personal policial, bajo el pretexto de realizar actividades de prevención, las requisaba, con idéntico resultado en todos los supuestos: el secuestro de estupefacientes o de armas. Según la Comisión Investigadora, todos los operativos “habrían sido comunicados a la prensa televisiva en aras de obtener méritos para ascensos, elevación del número de estadísticas y de proyectar ante la sociedad una buena imagen de la institución”.
Para el MPF -en función del recurso del fiscal de casación sostenido por el procurador-, la posibilidad de que hubiese operado la prescripción en razón de las circunstancias analizadas existía y “estaba a la vista” ya cuando la Corte se pronunció en su anterior intervención, el 16 de noviembre de 2009. Para el MPF la tuvo en cuenta y la descartó al reenviar el caso para que se realizara un nuevo juicio. En esa línea, subrayó que tanto el tribunal de juicio como la Casación carecían de competencia para desoír lo resuelto. En tanto, incluso admitiendo hipotéticamente que la máxima instancia en lo penal del país dispusiera de competencia para expedirse sobre la prescripción, para el MPF “la sentencia también sería arbitraria” porque al haber aplicado los jueces el artículo 67 del Código Penal, en la redacción anterior a la ley 25990 omitieron computar como actos interruptores del plazo varios que no habían sido declarados nulos, tales como la fijación de la audiencia de debate del 15 de diciembre de 2005, dictada por el primer tribunal de juicio, y el fallo de la Corte de 2009, entre otros. Por otra parte, Casal apuntó la gravedad del criterio de los tribunales de la causa al destacar que se hallaba -y se halla- en juego el cumplimiento por nuestro país del deber de investigar seriamente las violaciones de los derechos humanos y castigar a sus autores. Finalmente, en lo que fue el principal argumento compartido por la Corte, Casal, al igual que De Luca, enfatizó la “arbitrariedad en la selección de los criterios para el cómputo de la prescripción de la acción que se realizó en la sentencia impugnada”.
Fuente: Comercio y Justicia