La Corte Provincial hizo lugar parcialmente a un recurso presentado por los demandados en una causa por daños y perjuicios por construir un balcón de acceso a seis monoambientes. Sostuvo que el informe pericial no aconsejó una medida extrema sino la adecuación de la obra.
Un grupo de vecinos que habitan en un grupo de unidades funcionales en la ciudad de Corrientes iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra los propietarios de una de esas unidades que construyó un balcón de acceso a los seis departamentos de la planta alta, en forma conjunta con la instalación de una escalera.
La causa llegó al Superior Tribunal de Justicia luego de que los demandados no compartieran el criterio de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que tuvo por demostrada la invasión a las partes comunes del inmueble.
La Cámara fundamentó su postura de destruir la obra en base al reglamento de copropiedad y pericia arquitectónica, que su juicio, ponía en riesgo la vida de las personas, ya que el balcón para el ingreso a los departamentos estaba sostenido por dos ménsulas.
Parte de la queja inicial radicaba también en el contrapiso realizado por los propietarios cuestionados y en que el balcón alero escurría las aguas de lluvia sobre el espacio común. Esos dos puntos fueron compensados económicamente a través de una indemnización que deberá abonar.
Por unanimidad el Superior Tribunal de Justicia, casó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, ordenó que los demandados en el plazo de 90 días corridos adecúen la construcción de ese balcón de entrada, bajo apercibimiento de ordenar la destrucción a su costa.
El doctor Guillermo Horacio Semhan, primer votante de la sentencia N° 48/22, indicó que esa adecuación debía hacerse de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Edificación de la Ciudad de Corrientes vigente, para que no representara peligro para sus habitantes o a las edificaciones linderas.
Valoración de la prueba
El doctor Semhan consideró que se valoró de modo absurdo una prueba pericial arquitectónica. Esta indicaba en efecto que la obra era precaria y que fue construida en contravención por invasión de los espacios aéreos comunes, sin embargo no sugería su destrucción sino que aconsejaba adecuarla a lo dispuesto por el Código de Edificación de la Municipalidad de Corrientes.
A su voto adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín.
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: daños y perjuicios, contrucción de balcón, espacios comunes
Fuente: justicia corrientes