La medida se dispuso en el marco de la causa que investiga a las autoridades de la empresa por asociación ilícita y estafa reiterada.
En el marco de la causa caratulada “Airaudo, Jorge Carlos y otros p. ss. aa. asociación ilícita, etc.”, el Juzgado de Control y Faltas 7 de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez José Milton Peralta, resolvió dejar sin efecto la intervención judicial colegiada del grupo empresario compuesto por Euromayor de Inversiones SA, South American Trust SA (SATSA) y Trust & Development SA (T&D). La resolución hace lugar a un requerimiento formulado por la titular de la Fiscalía de Instrucción de 27° Nominación, Valeria Rissi. Asimismo, el magistrado dispuso dar por concluida la administración sustitutiva de las autoridades de T&D (conforme fuera dispuesta por Auto n.° Auto n.° 226 de fecha 14/12/2018) y, en último término, finalizar la coadministración de las tres empresas referidas (ordenada por Auto n.° 138 del 11/09/2018). La intervención judicial había sido dispuesta, como medida cautelar y en el marco del artículo 302 del Código Procesal Penal, con el objeto de reunir elementos probatorios, evitar una mutación perjudicial de la situación económico-financiera de las empresas y, en último término, impedir las consecuencias ulteriores de los delitos investigados.
El primer objetivo fue alcanzado a punto tal que, el 19 de marzo último, la fiscalía interviniente ordenó la imputación y detención de Jorge C. Airaudo, Oscar A. Cerutti, Mariano Fontán, Jorge E. Monferini y Laerte Muzi por los delitos de asociación ilícita y estafa reiterada (artículos 45, 55, 172 y 210 del Código Penal). Con respecto al segundo objetivo, se adoptaron una serie de medidas cautelares (inhibición general de bienes y bloqueo de egresos de cuentas bancarias) a fin de garantizar las eventuales costas, penas pecuniarias y posible reparación a las distintas víctimas. En último término, se valoró que la solución de problemáticas específicas (a modo de ejemplo, pago de expensas, prestación adecuada de servicios en los emprendimientos, entrega de posesión de unidades, escrituración en cumplimiento obligaciones asumidas en boletos de compraventa, etc.) excedía ampliamente la finalidad de dicha medida como así también, la competencia del fuero penal. Razón por la cual, las distintas situaciones que pudieran presentarse deberían ser resultas en la sede judicial que corresponda.
Causa: “Requiere deje sin efecto la intervención judicial”.
Fecha: 3 de mayo de 2019.
Fuente: Poder Judicial Córdoba