La Cámara Civil y Comercial de Dolores revocó una sentencia que levantaba los embargos sobre la cuenta a sueldo de un padre que debía 8 cuotas alimentarias al hilo.
En una demanda por incumplimientos alimentarios (causa Nº 99.578) , el tribunal de primera instancia ordenó el levantamiento del embargo decretado el 09/11/2020. Contra esa decisión dedujo recurso de apelación la actora YRPS en nombre y representación de su hijo menor indicando que vulnera el derecho alimentario de su hijo menor de edad el disponer el levantamiento del embargo que se había ordenado en las cuentas del empleador del demandado para responder a las sumas adeudadas por el último.
Indicó que el empleador es solidariamente responsable en el cumplimiento de la obligación, dado que le fue notificado a la empresa que debía de realizar la retención en concepto de alimentos, ya que fue notificado el 06/11/2019.
El daño se configura con la falta absoluta de la percepción de la cuota alimentaria por parte del menor, para atender a las necesidades acordes a su edad, habiendo el incumplimiento de la manda judicial producido un perjuicio en su diario vivir» manifiestó el tribunal.
Elevada la causa, la Cámara Civil y Comercial de Dolores, en la causa Nº 99.578, resolvió revocar la interlocutoria recurrida del 26/02/2021, mantener el embargo decretado sobre cuentas de «De Las Pampas Resort S.A.» de Villa Gesell hasta tanto se satisfagan las sumas que debió retener (02/09/2019).
Para así decidir el tribunal evaluó que desde el año 2019 S. con la labor perseverante y correcta de su letrada intentó percibir del padre de B.D.D.R., el cumplimiento de la obligación alimentaria; hasta llegar a conocer que R. se encontraba en relación de dependencia con «De Las Pampas Resort S.A.» de Villa Gesell.
Intentó en varias oportunidades notificar a la empleadora, con domicilio societario en la ciudad de Balcarce, provincia de Buenos Aires, a fin de que retuviera la cuota alimentaria fijada el 23/05/2019 ($ 2.200,00) siempre con resultado negativo. Hasta que el día 06/11/2019 logró realizar la notificación tan ansiada, por medio de la que se le hizo saber a la empresa que debía retener la cuota mensual con más ocho cuotas mensuales consecutivas de $4.536,30 que se correspondían con cuotas atrasadas impagas, de las que se encontraba notificado el alimentante; bajo apercibimiento de los arts. 551 y 552 CCyCN.
«El daño se configura con la falta absoluta de la percepción de la cuota alimentaria por parte del menor, para atender a las necesidades acordes a su edad, habiendo el incumplimiento de la manda judicial producido un perjuicio en su diario vivir» manifiestó el tribunal.
«A ello se debe de agregar que por sobre el derecho que pudiere alegar la
empleadora se ha de priorizar el principio del superior interés del niño, que obra cual paraguas protector sobre B.D.D.R. y la percepción por su representante legal de los alimentos adeudados por su progenitor» concluye la sentencia.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial de Dolores
Voces: embargo, cuenta sueldo, deudas de cuota alimentaria