Defensa al Consumidor imputó a Pedido Ya y Rappi por cobrar propina sin autorización

Según el organismo ambas empresas lo hacen por defecto cuando el usuario debería poder elegir hacerlo. Cómo sigue la investigación

La secretaría de Defensa del Consumidor imputó a PedidosYa y Rappi para que retiren el concepto propina. Se les exige a las App de reparto de comidas que eliminen ese ítem por considerarse cobro indebido.

Según este organismo y a partir de una investigación de oficio, ambas empresas de delivery le imponen a los consumidores el cobro de sumas de dinero en concepto de propina por la realización de pedidos a través de sus aplicaciones y/o sitios web aún cuando ello no fuera solicitado por quien realiza la compra.

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Se advirtió que, si bien es posible elegir el no pago de dicho concepto, esta opción debe ser seleccionada por la o el usuario. Pero lo que sucede actualmente es que aparece por defecto.

De esta forma -detalla Defensa al Consumidor- que el cargo por propina, no requerido previamente por tales consumidores, genera un débito o cargo automático y obliga a quien consume a pronunciarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice, lo que incurriría en una violación al artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240).

Las empresas ya fueron notificadas y presentaron sus descargos frente a la DNDC, que actualmente está realizando el análisis jurídico del caso para evaluar si corresponden sanciones.

Cobrar propina sin autorización: qué dijo Rappi

Tras la imputación. Rappi emitió un comunicado en el que destacó el «respeto y cumplimiento hacia la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240) y de todas las legislaciones vigentes en la Argentina».

En este sentido, remarcó que «el consumidor puede elegir con total libertad si desea ofrecerle al repartidor una propina por su servicio prestado y el valor de la misma. Este concepto el consumidor lo encuentra de forma clara y visible dentro de la aplicación y previo a finalizar el pago por el servicio requerido».

Adicionalmente, resaltó que «en todos los casos en los que un usuario decide pagarle la propina a través de la aplicación, el repartidor la cobra en su totalidad junto con las ganancias generadas por el pedido realizado».

Otras causas contra Rappi

El año pasado, la Justicia bonaerense había confirmado que Rappi pague una millonaria multa impuesta por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

El fallo del Tribunal del Trabajo N°2, ratificó que corresponde la multa de $16.426.800 que la firma de origen colombiana abonó, por infracción a los artículos 52, 128 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, 7 de la ley 24.013, 27 de la ley 24.557, 2 de la Resolución 299 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de las Resoluciones 135/2020 y 151/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Lo más trascendente de la decisión, análoga a la que ayer impactó sobre Pedido Ya, es que para los jueces «queda claro, pues que la actividad que realizan estos repartidores no es sino la prestación personal e infungible, dirigida por otro, que nuestra legislación califica como trabajo».

En la práctica se trata del reconocimiento de una relación laboral de dependencia entre la plataforma y los repartidores. Una definición que puede desatar un sismo en la denominada economía colaborativa.

Ahora los mismos jueces, Juan Ignacio Orsini, Julio Cesar Elorriaga y Carlos Mariano Nuñez, declararon «inadmisibles» los recursos presentados por la empresa para lograr la nulidad y la inaplicabilidad.

La negativa de los magistrados en términos judiciales implica quemar etapas y que, para Rappi, sólo queden dos instancias superiores en las que presentar las apelaciones del caso.

El primero de ellos es la Suprema Corte de Justicia Bonaerense y luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Allí se saldará definitivamente la discusión sobre la condición del trabajo en las aplicaciones: autónomo como argumentan las app o relación de dependencia como fallaron los tribunales bonaerenses.

El origen de las multas que llegaron a la Justicia

En junio de 2021 el Ministerio de Trabajo bonaerense impuso multas a las empresas de delivery a través de plataformas digitales, Pedidos Ya, Glovo (que vendió sus operaciones y se retiró del mercado argentino) y Rappi. La sanción fue por incumplimientos a la normativa laboral.

La decisión se tomó al conocer el resultado de un relevamiento sobre 172 trabajadores en el marco de las inspecciones realizadas en La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza. Allí, según el Ministerio, se detectó la falta de cobertura en materia de salud laboral, la falta de pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de los relevados.

Asimismo, la enorme mayoría no contaba con ART o seguro ante riesgos del trabajo y, en aquellos casos que indicaron tener alguna cobertura, en general se trataba de seguros de accidentes o contra terceros financiados por las y los trabajadores, a título personal.

A lo largo de las inspecciones, los funcionarios actuantes constataron la existencia de trabajo no registrado o de deficiente registración en algunos casos, como así también que las firmas no proveían, en su gran mayoría, los elementos de protección personal (EPP), ni cumplían con los protocolos de higiene y salud en el trabajo por la emergencia sanitaria por Covid-19.

En cuanto a la forma de organización del trabajo propiamente, es decir respecto a quién da las órdenes, dirige las tareas y/o supervisa el trabajo, el reconocimiento de la responsabilidad de las empresas es contundente. El 94% de los trabajadores reconocieron a la Empresa, a través de la misma APP y/o de la figura de un supervisor/a o referente, como quién establece la forma de trabajo y control.

Fuente: iprofesional

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