La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó una medida cautelar solicitada por una fundación, que pretendía que el Fisco Nacional la autorice a deducir las donaciones de los aportantes de la empresa.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo a una medida cautelar tendiente a que se le ordene al Fisco Nacional que autorice a una fundación la deducción de las donaciones, efectuadas por los aportantes de la empresa, “en forma inmediata y provisional” conforme lo establece el artículo 81, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En el marco del expediente “Fundación Western Unión Argentina para la Formación y Capacitación c/ EN- AFIP-DGI s/ Amparo Ley 16.986” El juez de primera instancia rechazó el pedido por considerar que las cuestiones llevadas a su conocimiento “resultaban complejas”, por lo que “las consecuencias que el demandante pretendía atribuirle al acto administrativo no resultaba manifiesto de los elementos aportados a la causa”. Consecuentemente, concluyó que las cuestiones traídas a estudio “requerían de un debate y prueba que excedían el trámite cautelar”. En su apelación, la actora señaló que “la sola lectura del artículo” otorgaba “verosimilitud suficiente a su planteo, si se parte del hecho de que la Administración Federal de Ingresos Públicos denegó arbitrariamente la deducción solicitada por la sociedad actora”. Además, en cuanto al peligro en la demora, apuntó que el mantenimiento de la situación “repercutiría negativamente en la cantidad de aportes económicos que recibirían, y con esa disminución sustancial de aportes”.
Llegado el expediente a la Alzada, la misma declaró inadmisible el recurso. Lo hizo con votos de los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, quienes coincidieron con el temperamento del juez de grado. “No resultan viables las medidas cuando se pretende imponer un inoportuno discernimiento sobre cuestiones que, por su complejidad fáctica y jurídica, exceden el limitado ámbito de conocimiento preliminar propio de una cautelar”, advirtieron los magistrados. Para los integrantes de la Sala, ello sucedía en el caso,ya que la pretensión de revocar el Informe de la Jefatura dictado por la Agencia Nº 11 de la DGI (v. fs. 670/681, Cpo. de Actuación Nº 4) y a la consecuente autorización de los aportantes de realizar la deducción de las donaciones en los términos del artículo 81, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, era una cuestión compleja. Para el Tribunal de Apelaciones, corresponde entonces “aguardar al pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión articulada en esta acción de amparo, en razón del acotado trámite procesal previo a su dictado”.
Fuente: Diario Judicial