Decretan la quiebra de un consumidor por encontrarse en estado de vulnerabilidad

La jueza en lo Civil y Comercial N°9, doctora Marina Alejandra Antúnez, admitió la solicitud de quiebra de un consumidor, quien conservará su empleo y sus ingresos. En este proceso no se le podrá descontar más de un 20% de su salario hasta el cese de la inhabilitación, por su estado de vulnerabilidad económica.

La titular del Juzgado Civil y Comercial N°9 de Capital, doctora Marina Alejandra Antúnez, en la sentencia N°6/22 decretó la quiebra de un hombre y calificó el proceso como pequeña quiebra de consumidor.

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Esta posibilidad está contemplada en la ley N° 24.522, artículo 288 que específica que “… el pequeño concurso o quiebra se caracteriza en medida que se configure las siguientes circunstancias: a) Que el pasivo denunciado no alcance la suma de $100.000…”

Por lo que el hombre conservará su fuente de trabajo como empleado del Ministerio de Educación de Chaco, y su fuente de ingresos y sólo se le podrá descontar el 20% de los mismos para pagar deudas hasta que cese la inhabilitación.

Esto es porque la magistrada consideró que el consumidor, que solicitó la quiebra ante la imposibilidad de hacerse cargo de las deudas que fue tomando, se encontraba en estado de vulnerabilidad económica.

Consumidores hipervulnerables

La doctora Antunez en su fallo señaló que se consideran consumidores hipervulnerables a aquellas personas humanas que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

Dentro de esta calificación están los jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles.

El consumidor que presentó la solicitud de quiebra probó a través de distintos documentos que una vez que se le realizaban los descuentos correspondientes recibía en mano $25.0001,85 lo que es una suma inferior sustancialmente al salario mínimo vital y móvil que en la actualidad ascendía a $33.000.

El empleado acreditó que su salario bruto era de $65.286,23 –en  enero de 2022- y la suma que tampoco superaba el tope de dos salario mínimos ($66.000).

“Por lo que entiendo que se trata del caso, de un consumidor hipervulnerable. En síntesis, coadyuvando al reconocimiento judicial del estado de cesación de pagos y al de su época de inicio en abril de 2020 -fs. 7-, los indicios y las pruebas arrimadas apuntan suficientemente a la existencia de una situación de sobreendeudamiento a la fecha de la petición, sin advertirse que el mismo haya venido preparándose con una concentración de deudas contraídas inmediatamente antes de la petición”, sostuvo la doctora Antunez en su decisorio.

Y agregó que “por ello, entendiendo que la declaración de quiebra no requiere de la existencia de bienes a liquidar, no encontrando que de las concretas constancias de autos se desprendan indicios que me convenzan de que el  señor XXX haya utilizado el sistema concursal en un modo que pueda considerarse abusivo ni reñido con el fin último de la ley, considero que, el pedido de quiebra debe ser admitido”, explicó la magistrada.

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Corrientes
Voces: solicitud de quiebra del consumidor, estado de vulnerabilidad, cese de inhabilitación

Fuente: justicia corrientes

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