Una decisión de la Justicia Federal de Neuquén.
La titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, Carolina Pandolfi, declaró la inconstitucionalidad parcial de la ley que modificó el régimen jubilatorio de los magistrados del Poder Judicial de la Nación en cuanto exige la renuncia para poder tramitar el beneficio jubilatorio.
La norma, ley 27.546 sancionada en 2020, cambió diversos aspectos del sistema previsional para magistrados. El punto objetado en la causa es la modificación que ya no les permite a los jueces seguir en el cargo hasta tanto la jubilación sea concedida. Antes de la reforma legal, los magistrados comenzaban su tramite previsional en funciones y, una vez otorgada, luego podían concretar la renuncia.
La causa en cuestión se inició con la demanda de Orlando Arcángel Coscia -juez del Tribunal Oral Federal de Neuquén- que cuestionó la referida norma.
La jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso B de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) y del punto 2 inciso E del anexo 1 de la Resolución SSS 10/2020, y le hizo saber a la Anses que no podrá exigir al juez Coscia el cese efectivo en su cargo para acceder a la jubilación que solicitó el 15 de diciembre de 2020.
En sus fundamentos, señaló que como Coscia intentó iniciar su trámite jubilatorio pero le exigen la renuncia para poder comenzarlo, “esa circunstancia le genera incertidumbre, por un lado sobre las condiciones legales aplicables para la determinación del haber y las condiciones para el acceso al beneficio previsional, que quedan supeditadas a un acto futuro (aceptación de la renuncia), y por el otro, sobre la cantidad de tiempo que transcurrirá desde el momento en que le es aceptada la renuncia y deja de percibir por ende sus haberes, y la época en que comience a percibir el beneficio previsional”, indicó la jueza Pandolfi.
La ANSES ya apeló la sentencia y, ahora, la decisión la deberá tomar la Cámara Federal de General Roca.
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén
Voces: inconstitucionalidad parcial, régimen jubilatorio de magistrados, obligatoriedad de la renuncia para iniciar el trámite