Declararon inconstitucional la ley porteña que habilitaba al Tribunal Superior a revisar sentencias de la Justicia Nacional

La Legislatura porteña carece de facultades para imponerle normas procesales a la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación, señaló la sentencia.

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, Macarena Marra Giménez, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 7 de la ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto habilita al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño a entender en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

La resolución llegó en el marco de una acción interpuesta por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4° de la mencionada ley que habilitó al TSJ a revisar las sentencias dictadas por la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su presentación, entendieron que dicha medida atenta contra la estructura del Poder Judicial de la Nación y que una modificación del estilo sólo puede ser establecida por el Congreso de la Nación, modificando el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y no por la legislatura local, que carece de competencia.

Al respecto, vale recordar que los artículos en cuestión se encontraban suspendidos por una medida cautelar adoptada en la misma causa.

El referido artículo 4° de la ley 6.452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció:

“Modificase el art. 26 de la Ley 402 (Texto consolidado por la Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 26- El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas”.

Por su parte, el artículo 7° de esa ley dispuso que «El recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia procede contra las sentencias definitivas emanadas de los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la capital federal, en los casos en que la Ciudad sea parte (…)».

Luego de desestimar los planteos de falta de legitimación activa para impulsar la causa, la jueza Macarena Marra Giménez recordó que la transferencia de las competencias «debe ser objeto de un acuerdo entre el Gobierno Nacional y el local, ratificado por el Congreso Nacional y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires«. Ello de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la disposición primera del título quinto de la Ley N° 7 (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires) y el art. 6 de la Ley N° 24.588 (Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires).

En definitiva, la magistrada entendió que la Legislatura porteña no tiene competencia para dictar normas de carácter procesal aplicables en los procesos que tramitan por ante la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La jueza se pronunció en esa causa y otros tres planteos similares acumulados: el de la Asociación Civil Gente de Derecho, que encabeza el abogado Jorge Rizzo, en el del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y, también, en la causa de la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación». La decisión fue única para esos cuatro expedientes judiciales. 

Fuente: palabras del derecho

– Causa Nro.  17861/2021 «Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ GCBA s/Proceso de Conocimiento».  Y sus conexos nros:

– 18100/2021 «Asociación Civil Gente De Derecho c/ GCBA-Ley 6452 y Otro s/Amparo Ley 16.986»,

– 18101/2021 «Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal c/ GCBA-Ley 6452 y Otro s/Amparo Ley 16.986»;

– 22300/2021 «Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación c/ GCBA s/Proceso De Conocimiento

Fuero: Público,
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12,
Voces: Legislatura porteña, recurso de inconstitucionalidad, carece de competencia,

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