Consideraron que el decreto que reglamentó la ley provincial de tránsito N°13.927 alteró su espíritu, en tanto impuso una restricción -“Tener libre deuda de infracciones de tránsito”- no contemplada por la normativa local y nacional.
El titular del Juzgado de Garantías N°4 de Avellaneda-Lanus, Esteban Baccini, hizo lugar a una acción de amparo y declaró inconstitucional el requisito que exige tener el libre deuda de infracciones de tránsito para renovar la licencia de conducir.
Lo hizo con relación al artículo 10 inciso 3° del Anexo II del Decreto reglamentario N°532/09, en tanto impuso una exigencia no contemplada ni por la normativa provincial ni nacional de tránsito, a la vez que afectó el derecho a trabajar de la persona a la que se impidió renovar el registro.
Quien inició el amparo contra la Municipalidad de Avellaneda y la Provincia de Buenos Aires manifestó ser abogado y trabajar como conductor de la aplicación UBER. En ese sentido, recalcó que usa el automóvil para trabajar, para llevar a sus hijos menores a sus actividades escolares, deportivas y recreativas, para visitar familiares y llevarlos a distintos lugares. Además, explicó que se encontraba en una grave situación económica con saldo negativo en su cuenta bancaria, que debía alquileres y expensas.
Por ello, sin perjuicio de manifestar que nunca le fueron notificadas las actas de infracción, expresó que tampoco disponía de medios económicos para afrontar el pago de las distintas multas que se le reclamaban para tramitar la renovación del registro.
Por su parte, la Fiscalía de Estado provincial opinó que el pago de las infracciones de tránsito para la renovación de la licencia de conducir es una exigencia establecida en el artículo 10 inc. 3°, Anexo II del Decreto N°532/09 de la Provincia de Buenos Aires.
A la hora de decidir, el magistrado entendió que el Decreto provincial alteró el espíritu de la Ley provincial N°13.927 y de la Ley nacional de tránsito N°24.449, en tanto impone una restricción -“Tener libre deuda de infracciones de tránsito”- no contemplada por las normas en cuestión.
Por eso, consideró que el artículo 10 inc. 3°, Anexo II del Decreto N°532/09 de la Provincia de Buenos Aires restringe más de lo que los artículos 8° y 9° de la ley 13.927 ordena, ya que no exigen «libre deuda» sino que solo exigen que no posean sanciones incumplidas. Para el magistrado esto “no se puede vislumbrar en la boleta de pago que se le entrega al demandante, donde se encuentran adunadas todo tipo de infracciones, posean o no sentencia o trámite administrativo alguno”.
También criticó el hecho de que el simple pago de las infracciones tuviera relación alguna con “velar por salvaguardar la seguridad vial”, tal como reclama la ley provincial.
Además, el juez tuvo en cuenta la necesidad de renovación de la licencia desde el aspecto laboral del demandante, en tanto la aplicación UBER le exigía que acredite la vigencia del carnet de conducir para continuar trabajando como conductor. Por eso consideró que el amparo era “la vía más idónea” para discutir la cuestión.
En definitiva, el juez Baccini hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad del artículo del decreto reglamentario N°532/09 y ordenó que se lo exima de presentar el libre deuda para continuar con el trámite de renovación de la licencia de conducir.
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado de Garantías N°4 de Avellaneda-Lanus
Voces: infracciones de tránsito, libre deuda, inconstitucionalidad