Consideraron que el Código de Faltas porteño contradice el máximo de 2 años que establece el Código Penal, en tanto la regulación de la prescripción y extinción de las acciones es competencia exclusiva del Congreso de la Nación.
La titular del Juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Karina Andrade, declaró la inconstitucionalidad del artículo del código de faltas porteño, en cuanto establece una prescripción de 5 años para las multas de tránsito.
Para ello, la magistrada recordó que los plazos de prescripción de las multas se encuentran fijados por el artículo 65 inc. 4° del Código Penal, que establecen una prescripción de dos (2) años.
El caso se originó a raíz de la confección de tres actas de infracciones de tránsito de una camioneta, registrado a nombre de una empresa, por estacionar en lugares prohibidos (2) y por exceso de velocidad (1), ocurridas entre 2018 y 2019.
El 26 de octubre de 2021, la Unidad Administrativa de Control de Faltas nº 29 condenó a la empresa a abonar la suma de 650 unidades fijas –alrededor de unos $67.000 a importes de hoy- por considerarla responsable de las infracciones estipuladas en los arts. 6.1.52 (párrafos 1 a 3), 6.1.28 (párrafo 5º) y 6.1.40 de la Ley 451.
Ante ello, la apoderada de la empresa –con la asistencia letrada del abogado Nicolás Manarino- solicitó la revisión judicial de la medida, en virtud de considerar que las tres infracciones se encontraban prescriptas.
Los argumentos de la empresa se relacionaban con que el artículo 15 de la ley porteña N°451 contradecían lo que estipula el artículo 65 inciso 4° del Código Penal, en cuanto establece que las penas de multa prescriben a los 2 años.
Por ello, manifestaron que de tenerse por válido el plazo de prescripción de cinco (5) años establecido por el Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estaría habilitando que las legislaturas locales establecieran plazos de prescripción distintos a los sancionados por el Congreso Nacional en materia penal y civil, cuestión que sólo podría ser regulada por el legislador nacional.
A la hora de analizar el planteo, la magistrada inició su análisis reparando en que el acto de notificación de las infracciones y del importe a abonar ocurrió tres años después de las dos actas de comprobación labradas en 2018, y casi dos años después de la restante infracción.
Seguidamente, la jueza recordó que la Corte Suprema “tiene dicho que los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables al ámbito de las sanciones administrativas”, por lo que, según el Máximo Tribunal, “deben considerarse penales las multas aplicables a los infractores cuando ellas, en vez de tener carácter resarcitorio del posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales”.
Vale recordar que a raíz de la reforma introducida en el año 2017 por la Legislatura porteña, el actual artículo 15 de la Ley 451 establece que “la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta”.
Luego de repasar el precedente “Filcrosa” de la Corte Suprema, la jueza recordó un reciente fallo del Máximo Tribunal, donde decidió revocar una sentencia del Tribunal Superior de Tierra del Fuego y consideró que debe aplicarse la prescripción de 2 años a las multas tributarias, conforme lo dispone el artículo 65 inc. 4° del Código Penal.
Allí, la Corte había indicado que “corresponde aplicar al sub examine el plazo establecido en el inc. 4° del art. 65 del Código Penal (…) ello es así pues es a ese cuerpo normativo a quien le incumbe legislar sobre la extinción de acciones y penas, sin perjuicio del derecho de las provincias al establecimiento de particulares infracciones y penas en asuntos de interés puramente local, como lo ha decidido esta Corte en Fallos: 191:245 y 195:319””
En la misma línea, la jueza Karina Andrade señaló que –con matices distintos- el fallo “Price” de la Corte Suprema también abordó la cuestión, en cuanto declaró inconstitucional la previsión de la legislación procesal penal de Chubut que estableció una causal de extinción de la acción penal no prevista en la legislación de fondo. Según aquella decisión, las legislaturas provinciales no pueden regular acerca de la prescripción de la acción penal, aspecto que es competencia exclusiva del Congreso de la Nación.
A esta altura, la magistrada puso el énfasis en señalar que aún si la modificación del plazo de prescripción significara una mejora en las garantías y derechos de los acusados (caso “Price”), igualmente correspondería declarar su inconstitucionalidad.
“De modo que, si una regulación conteste con la limitación al poder estatal que una provincia de nuestro país consideró adecuado regular fue tachada de inconstitucional, más aún debería serlo aquella norma que, no solo controvierte el principio de organización federal de nuestro país, sino que además opera en detrimento de las garantías de las personas acusadas”, en tanto amplia la prescripción de 2 a 5 años.
Finalmente, la magistrada consideró que la cuestión debatida respecto al importe a abonar de la suma fija –si al valor correspondiente al momento de la infracción o al momento del pago-, sumado a los 3 años en que se demoró en notificar la infracción y al amplio plazo de prescripción, configuran una “actuación arbitraria” e “irrazonable” por parte del Estado.
Por esos motivos, la jueza Andrade declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 del régimen de falta de la Ciudad de Buenos Aires y declaró extinguida la acción de faltas por prescripción.
Fuero: Faltas
Tribunal: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: código de faltas, prescripción de multas de tránsito, inconstitucionalidad