El médico deberá hacer un tratamiento psicológico obligatorio. También tendrá que pagarle una suma de dinero a la damnificada. El caso fue remitido al Tribunal de Ética profesional.
El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación declaró que una mujer fue víctima de violencia de género tipo psicológica y sexual, durante un control ginecológico de rutina desarrollado en un centro médico privado de la ciudad de Córdoba.
El tribunal corroboró que la consulta ginecológica se llevó a cabo en un consultorio que no contaba con la infraestructura y los recursos indispensables para resguardar el pudor de la paciente. No contaba con un biombo para que pueda quitarse la ropa antes del examen y no se le entregó una bata para minimizar el impacto de la desnudez. Además, durante la consulta ingresó al consultorio personal de limpieza, porque la puerta no estaba cerrada y la sala estaba en un sector de amplía circulación.
Para la jueza Mariana Wallace, el médico “no resguardó el mínimo legal exigible” y expuso a su paciente a “una incomodidad adicional y evitable en práctica médica sensible que sólo afecta a las mujeres”.
Sin especialidad
El tribunal comprobó que el profesional denunciado no era especialista en tocoginecología, pese a que la publicidad de centro médico lo colocaba como prestador de dicha especialidad.
“Es responsabilidad del profesional: a. no difundir información engañosa y b. prestar servicios como especialista si se encuentra habilitado como especialista. Correlativamente, es responsabilidad del centro médico no difundir/avalar publicidad engañosa, no facilitar el ejercicio de la medicina como especialistas a quienes no lo son”, enfatizó la magistrada.
Presunción de veracidad
La jueza Wallace también refirió que la mujer había experimentado la intervención médica como una práctica abusiva por la doble revisión genital, la extrema cercanía del rostro del médico a su cuerpo y la revisión simultánea de las mamas con una mano en cada una de ellas.
Si bien admitió que determinar el límite entre el contacto necesario en condiciones de respeto al cuerpo de la paciente y el tocamiento abusivo puede ser altamente dificultoso, señaló que otras mujeres también declararon haber atravesado situaciones similares e, incluso, más gravosas.
La magistrada señaló que el cotejo efectuado por las testigos resultó absolutamente consistente con relato de la víctima, más allá de la presunción de veracidad de la cual goza. “Los denunciados no constituyeron un hecho aislado; sino que, por el contrario, fueron el resultado de la violencia estructural de género y de un patrón sociocultural justificado en el predominio masculino del profesional sobre el cuerpo de otras (mujeres), causándoles a sus pacientes sentimientos de humillación física y emocional, colocándolas en un plano de absoluta desigualdad. No las trató como personas”, explicó Wallace.
La sentencia explica que, si el médico no registra que ejercer en una especialidad sin matrícula, en un consultorio inadecuado, sin los insumos indispensables para resguardar el pudor y realizar las maniobras exploratorias que son percibidas por las pacientes como “tocar de más”, es “igualmente de gravoso que haberlas realizado a sabiendas que obraba mal”.
Notificaciones y atreintes
Por toda esta situación, la jueza Wallace dispuso poner en conocimiento al Tribunal de Ética del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba para que determine si el médico denunciado trasgredió el Código de Ética profesional y si le corresponde alguna sanción.
También informó a los entes habilitantes del Consejo Médico, la Municipalidad de Córdoba y el Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud (Rugepresa) que el centro de salud induce a los pacientes a creer que el médico denunciado es especialista en obstetricia y que provee espacios inadecuados para ejercer esta especialidad.
“El médico y el centro médico, maximizan sus posibilidades de ganancia y minimizan al extremo en costos, sin valorar las implicancias de sus mayores ingresos y menores gastos (…) tales ahorros no son a su costa y cargo; sino a costa y cargo de las pacientes que reciben un servicio de salud en ginecología degradado, ultrajante y envilecido”, añadió.
Análisis económico de la violencia de género
Finalmente, el tribunal admitió un pedido de astreintes (pago provisional destinado a impulsar el cumplimiento de una obligación) solicitado por la damnificada. En este sentido, la jueza Wallace refirió que el médico pudo cesar inmediatamente la violencia de género y, sin embargo, retomó el ejercicio de dicha especialidad sin el título correspondiente. En consecuencia, para reequilibrar la injusta transferencia económica operada a costa de la denunciante, el tribunal condenó al demandado a pagar 336.000 pesos de astreintes a favor de la víctima. El monto establecido equivale al valor de una consulta psicológica (7.000 pesos) cada quince días por dos años de tratamiento.
Causa: “D. P., D. – Denuncia por violencia de género”.
Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Resolución: Auto Interlocutorio n.° 42.
Fuero: Penal,
Tribunal: Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4°,
Voces: víctima de violencia de género durante examen ginecológico, tribunal de ética profesional, tratamiento psicológico obligatorio para el médico,