La adolescente denunció que un profesor le tocó el busto en clase. Pero la dirección no apartó de inmediato al agresor ni investigó la denuncia; sino que sancionó a la alumna por sus reclamos.
El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familia y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró que una alumna fue víctima de violencia de género de tipo sexual por parte de un profesor del colegio donde cursaba el ciclo secundario. Asimismo, consideró que también fue víctima de violencia de género de tipo psicológica y simbólica por parte de la institución escolar de gestión privada por la manera en que el cuerpo directivo abordó esta situación.
La adolescente estaba en quinto año del nivel medio cuando ocurrieron los hechos. Denunció a las autoridades del colegio que un integrante del cuerpo docente le tocó un pecho durante una clase desarrollada en el gabinete de informática. Pese a que la damnificada, en compañía de su madre, se reunió con la directora y la vicedirectora, estas nunca pusieron en marcha acciones concretas para apartar al agresor de la alumna ni para investigar la denuncia. Esto, pese a que otras dos alumnas y una preceptora también relataron episodios similares en relación con ese docente. Por esa razón, la adolescente demandó judicialmente al profesor y al colegio. Durante ese proceso contó el patrocinio gratuito de la abogada del niño, Claudia Oshiro, quien integran la Defensa Pública del Poder Judicial de Córdoba.
En su resolución, la jueza Mariana Wallace ordenó que el victimario asista obligatoriamente a actividades psico-socio-educativas en el Centro Integral de Varones y remitió el expediente a la Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual del 2° Turno.
Asimismo, ordenó al colegio que desarrolle un protocolo de intervención temática e instancias de capacitación. La magistrada aplicó las Reglas de Brasilia a esta institución educativa privada; aunque, en general, este tipo de normas solo alcanzan a los órganos estatales. En el caso, consideró que la escuela estaba obligada a denunciar este tipo de actos (conforme al art. 5, de la Ley 10.401) y, por eso, se considera parte a quienes intervinieron de “una u otra forma en su funcionamiento” (regla 24).
Finalmente, la sentencia dispone, como reparación simbólica, que se coloque en el colegio una placa de material perdurable con un texto elaborado por la víctima que sirva como recordatorio de hecho.
“No pudieron doblegarla”
En la resolución, la jueza Wallace señaló que la alumna “a su costa y cargo” detonó un sistema arcaico, en el que quienes intervinieron en el rol docente, administrativo y/o directivo, priorizaron la “pseudoimagen de la institución por sobre el resguardo de la integridad psico/física/sexual de los miembros que la componen”.
“Con extraordinaria determinación y temple, L. soportó estoica los embates que las directivas le dirigieron para disciplinarla. Pese a los esfuerzos institucionales, no pudieron doblegarla y, por esta noble adolescente, otras adolescentes van a poder transitar sus estudios secundarios sabiendo que ningún profesor puede tomarles del busto y ninguna persona del cuadro directivo puede omitir adoptar todas las medidas para preservarla de semejante atropello”, agregó.
“El colegio será una mejor institución a partir de L., que se gana el agradecimiento de sus pares y el respeto y admiración de otras mujeres que la miramos”, enfatizó la jueza Wallace.
La resolución señala que la actuación del colegio constituye un ejemplo de las “malas prácticas institucionales en materia de violencia de género”. En este sentido, la magistrada objetó que el cuerpo directivo haya obligado a la víctima a relatar de manera reiterada el hecho contra la integridad sexual; que ofreciera un pedido de disculpas del agresor; que la haya obligado a mantener contacto sostenido con el profesor denunciado; y que hostigara a la víctima a través de la aplicación de sanciones por exigir el respeto de sus derechos,
Asimismo, la magistrada cuestionó al colegio por relativizar la denuncia; no registrar en actas las reuniones mantenidas con la alumna y los padres; no radicar la denuncia por violencia de género ni poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Educación de la Provincia en un tiempo oportuno, entre otras conductas.
“La sumatoria de esta acciones (enumeración no exhaustiva) configura el ejemplo de todo lo que no se debe haber en materia de violencia de género, ya que retardaron, obstaculizaron o impidieron el ejercicio de los derechos por parte de L., en lo personal y en su contexto, por lo cual se configura la violencia de género, tipo psicológica y simbólica”, concluyó.
Causa: “S., G. – Denuncia por violencia de género”.
Fecha: 13 de diciembre de 2021.
Resolución: Auto Interlocutorio n.° 32.
Fuero: Niñez
Tribunal: Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familia y de Género de 4° Nominación de Córdoba
Voces: violencia de género, violencia simbólica e institucional, abuso en colegio secundario