Declaran nulo el traslado de demanda de divorcio por WhatsApp

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Sala II de San Martín declaró nula la petición unilateral de divorcio vincular a través del sistema de mensajería instantánea de WhatsApp.

Entre los fundamentos del fallo, la Cámara entiende que  “el sistema de notificación instantánea, a través de redes sociales y  telefónicas, carece de total garantía de fidelidad en cuanto a las distorsiones,  hackeos, intervenciones y mutaciones que pueden sufrir y que la titularidad de la  línea mal puede garantizar el uso por el adquirente del servicio, a veces afectado a fines familiares, corporativos, de comunidad, etc.; máxime cuando en un  matrimonio la línea puede estar a nombre de uno de los cónyuges y ser usado  por el otro, o por los hijos”.

En este sentido, se indica que “aún cuando el divorcio es incausado y basta la voluntad de uno o ambos cónyuges para que sea decretado, de la  petición unilateral de divorcio y por extensión, de la propuesta reguladora en él contenida, debe correrse traslado al otro cónyuge y debe realizarse  personalmente o por cédula (conf. art. 135 inc. 1° del CPCC), sin que hasta la  fecha exista excepción alguna a tal forma de anoticiamiento”. 

El fallo señala que las medidas decretadas por el gobierno nacional que declararon la emergencia sanitaria se han regulado, y que, en la práctica, están dadas las condiciones para efectuar la notificación de la demanda de divorcio por los medios legalmente previstos para ello.

Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, Sala II
Voces: whatsapp, petición unilateral de divorcio vincular, nulidad

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