Declaran nulidad de la sentencia que le dio la guarda de su nieta a los abuelos que pedían la tutela

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y dispuso que se dé trámite al proceso como tutela siguiendo la pretensión original de una pareja de abuelos.

La sentencia cuestionada le había dado la guarda de la menor a los abuelos paternos quienes estuvieron a cargo de la niña desde pequeña cubriendo todas sus necesidades.

El juez Leonardo Rubén Aranibar y la jueza Verónica Gómez Naar apuntaron que “más allá de que la recurrente estime que el otorgamiento de la tutela a los actores resulta lo más conveniente para la menor, no es en el marco de este proceso de guarda donde corresponde analizar tal cuestión ya que, al no habérsele dado un trámite contradictorio, se estaría vulnerando el derecho de defensa en juicio de los progenitores”.

En el caso concreto el padre de la menor se encontraría alcanzado por la causal de suspensión prevista en el inciso b del artículo 702 Código Civil y Comercial de la Nación, pero no ocurre lo mismo con la madre “respecto de la cual no se ha denunciado (ni probado) la existencia de alguna causal de suspensión, ni se ha dictado ninguna sentencia que la prive de su responsabilidad parental.”

Como la tutela sustituye a la responsabilidad parental, “será necesaria previamente la privación de ésta con las debidas garantías de defensa en juicio de los progenitores”.

La abuela paterna tenía desde 2014 la guarda judicial de su nieta otorgada por sentencia. 

Y desde aquel entonces la situación de la menor no ha variado.

Recordaron que “la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de los niños a mantener relaciones familiares – en la medida de lo posible – con sus progenitores y con otros miembros de su familia, preservando con ello, también, no solo los derechos de éstos sino el conjunto de responsabilidades que atañen a los padres, representantes legales, y familiares de los niños en la satisfacción de los derechos e intereses de estos últimos”.

Por ello consideraron que la readecuación que hiciera en la instancia anterior al trámite iniciado por los actores, no es lo que mejor se compadece con el principio de realidad (por el cual se encuentra regido nuestro Código Civil y Comercial), y con el interés superior del niño que exigía resolver la situación de la niña mediante otra figura, de conformidad al artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Es que la guarda es eminentemente provisional. “Mediante la limitación temporal que ahora expresamente prescribe el nuevo ordenamiento sustantivo, se pretende evitar que estas situaciones excepcionales se conviertan en definitivas y por ello se prevé que, al finalizar el plazo debe resolverse judicialmente por una de las figuras previstas en el código, ya sea la tutela, la adopción o el restablecimiento del cuidado personal en cabeza de los progenitores”, citaron.

Por ello es que se declaró la nulidad de la sentencia reencauzando el trámite como proceso de tutela, en el que deberá demostrarse la idoneidad de ambos actores y garantizar el principio de bilateralidad y la defensa en juicio de los progenitores.

Fuente: justicia salta

Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: tutela, guarda, abuelos

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