Declaran nulas resoluciones que designan a un banco como agente de retención de tasa municipal

La normativa comunal obligaba a la entidad financiera a retener la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios en operaciones con proveedores.

La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una acción contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado en contra de la Municipalidad de Córdoba. En consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Recursos Tributarios que designan a esta entidad financiera –junto a otras- como agente de retención de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (CACIS), en aquellas operaciones que efectúe con proveedores que desarrollan actividades alcanzadas por la dicha tasa.


El tribunal explicó que, en el caso analizado, la obligación tributaria “no nace de la relación jurídica que existe entre la actora con el potencial contribuyente, sino que aquella depende de una actividad exclusiva de la administración demandada, cual es, la prestación de servicios con relación al contribuyente”. También puntualizó que, atento a su naturaleza de tasa municipal, la CACIS es incompatible con el régimen de retención instituido por el municipio para su cobro.
“La razonabilidad de los regímenes de retención y de la consecuente atribución de responsabilidad solidaria a un tercero, está dada cuando la retención o detracción es una consecuencia del negocio privado celebrado entre el tercero y el contribuyente, hecho fáctico que fundamenta la obligación de retener, lo que no sucede en el supuesto de autos, ya que, repito, la configuración del hecho imponible no se relaciona con dicha relación jurídica”, expresa la sentencia firmada por las camaristas María Martha Angeloz de Lerda y Cecilia de Guernica.
El tribunal sostuvo que la designación del banco en carácter de agente de retención de dicha contribución “violenta el principio constitucional de racionalidad, de propiedad y de igualdad de las cargas públicas, en tanto su actuación en el ámbito privado resulta totalmente ajena a la relación jurídica del contribuyente con el fisco”.

Fuente: Justicia Córdoba

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