El juez de Control Milton Peralta dictó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio. Consideró que la doctrina de la acusación con alternancia no se aplicó correctamente y tampoco se especificó qué conducta desplegaron los acusados en cada uno de los hechos atribuidos.
Un desprendimiento de la causa conocida como de “premios virtuales” y que había sido elevada a juicio por el fiscal de Delitos Complejos, Enrique Gavier, fue declarada nula. Se trata de una investigación que tenía como principales acusados a un grupo de presos de la cárcel de Cruz del Eje, quienes estafaban a sus víctimas haciéndoles creer que habían sido beneficiarias de un premio. Luego, conseguían que los supuestos ganadores les enviaran dinero en concepto de “gastos” o lograban obtener los datos de sus tarjetas de créditos, las que utilizaban para realizar compras fraudulentas. En esta causa particular se detectaron 83 casos de estafas que significaron para los acusados un botín de 630 mil pesos. En el requerimiento de elevación a juicio, el fiscal Gavier le atribuyó a los acusados formar parte de una asociación ilícita y estafa, algunos en calidad de coautores y otros como jefes de la banda. La defensa pública a cargo de Pablo Pupich se opuso. Entre los cuestionamientos, el asesor letrado del 26° Turno de la ciudad de Córdoba cuestionó que Gavier consideró suficientemente probada la participación de todos los imputados en todos los hechos atribuidos, pero no realizó un análisis detallado de la prueba para fundar su decisión. También cuestionó la doctrina de la acusación con “alternancia” utilizada por el funcionario del Ministerio Público.
El planteo fue acogido por el juez de Control Nº7, Milton Peralta, quien recordó que una imputación correctamente formulada “es la llave que abre la puerta de la posibilidad de defenderse eficientemente”. “En el caso bajo análisis, (el fiscal) omitió determinar qué conducta desplegó cada uno de los jefes en cada hecho de estafa y qué conducta realizó cada miembro en aquellos hechos en los que otros imputados miembros aparecen como cobradores o destinatarios de los giros. De esta manera, no cumplió el requisito legal de determinar clara y precisamente los hechos intimados. Con esto, pareciera que el fiscal considera que los imputados son coautores de todas las estafas que se cometieron en el ámbito de la asociación ilícita, dado que todos son parte de una asociación ilícita destinada a la comisión de estafas indeterminadas”, afirmó. En su resolución, Peralta advirtió sobre que el razonamiento “…la asociación ilícita tiene total autonomía” es incorrecto, lo que implica que no existe una relación de subsidiariedad entre ella y la comisión de los delitos planificados, y que cada uno de los miembros de la asociación debe responder solo por aquellos delitos en los que haya intervenido. “No es posible imputar todos los hechos de estafa a todos los integrantes de la asociación ilícita por el solo hecho de ser parte de esta, pues, ponerse de acuerdo para cometer delitos no puede ser considerado el comienzo de ejecución de las estafas”, consideró el magistrado.
Acusación alternativa. En el requerimiento de elevación a juicio, el fiscal consideró que en la causa de los premios virtuales era aplicable “la acusación con alternancia o equivalencia de roles”, dado que aunque no se pudo acreditar quién específicamente efectuó cada llamada, no se podía dejar de sostener que fueron esos sujetos, indistintamente, quienes se alternaban para realizarlas. Sobre este aspecto, el juez de Control puntualizó que la acusación alternativa o subsidiaria supone que a un sujeto se le imputan dos conductas que están en relación de alternatividad y que son penalmente típicas. “El requisito de tipicidad de ambas alternativas persigue determinar que aquello que se le imputa al acusado es realmente delictivo. Pues si una de las alternativas de la imputación es lícita, lo que se le está diciendo al acusado es que o bien cometió un delito o bien no lo cometió”, consideró.
Y agregó: “A diferencia de lo que ocurre en el ejemplo de acusación alternativa recién ofrecido, el fiscal en la presente causa le ha imputado a cada acusado o bien haber efectuado él la llamada o bien que la ha efectuado otro de los imputados. Pero esta acusación coloca a cada uno de los imputados así intimados ante una alternativa lícita, pues lo que se le dice es que o bien él hizo la llamada o no la hizo. Y no haberla hecho es una conducta desincriminante en lo que a cada delito de estafa refiere”.
Fuente: Comercio y Justicia