En los autos «EN-ENACOM c/Telecom S.A. s/Proceso de ejecución», el Juez de grado resolvió, en fecha 23/09/2019, respecto a la excepción de inhabilidad de título oportunamente interpuesta por la demandada.
Al respecto, señaló que los certificados de deuda objeto de autos cumplían con todos los requisitos legales que establecía el art. 544, inciso 4 del CPCCN, toda vez que «consignaban el lugar, la fecha, la firma del funcionario competente, la indicación concreta del deudor, el importe y el concepto del documento».
En dicho marco, el Juez a quo rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida por la demandada, y en consecuencia, hizo lugar a la demanda mandando llevar adelante la ejecución contra Telecom Argentina S.A.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal precisó que, previamente, mediante sentencia de fecha 28/03/2019 el Juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y rechazó la ejecución.
Apelado dicho decisorio por la actora, la Sala referida revocó la resolución de grado ordenando que el Juzgado se expidiera mandando llevar adelante la ejecución promovida.
Para así decidir, el Tribunal puntualizó que «la defensa de inhabilidad de título articulada por la accionada se encuentra fundada en la falta de firmeza de los actos que dieran base a los certificados de deuda objeto de autos».
Sumado a ello, los camaristas aclararon «la parte demandada no contestó el traslado del memorial y, por lo tanto, no mantuvo el planteo de inhabilidad de título, ni de inconstitucionalidad para el caso en que se revocara la decisión de grado”.
Devuelta la causa al Juzgado de origen, el Juez de grado dictó la resolución del 23/09/2019 que fuera apelada por la demandada.
En dicho marco, los camaristas señalaron que la cuestión relativa a la excepción de inhabilidad de título había quedado definitivamente resuelta.
Es decir, la Sala admitió el recurso de la actora y revocó la sentencia de primera instancia señalando «rechazar la defensa de inhabilidad de título incoada por la accionada». En tales condiciones, lo único que restaba y correspondía proveer al Juez de grado, era el auto formal por el que «expresamente se mandara llevar adelante la presente ejecución». No obstante ello, el Juez volvió a expedirse sobre la excepción de inhabilidad de título.
Bajo tal análisis, los magistrados intervinientes recordaron que «concluida una etapa procesal (firme y consentida), ésta no puede ser revisada o volverse sobre ella en virtud del principio de preclusión, bajo riesgo de afectar la seguridad jurídica buscada por tal principio o bien de perturbar la defensa en juicio de la parte contraria».
Dicho ello, los Dres. Marquez, Caputi y Castineira entendieron que la sentencia emitida el 23/09/2019 incurrió en un evidente y manifiesto error, expidiéndose sobre cuestiones que ya se encontraban resueltas, en violación al principio de preclusión.
Así las cosas, el pasado 27 de octubre los jueces declararon nula la sentencia dictada y lo actuado con posterioridad, dejándolo sin efecto.
Fuente: abogados.com.ar
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: excepción de inhabilidad de título, preclusión, nulidad
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