Declaran la responsabilidad solidaria de la empresa por una deuda alimentaria del empleado

También le aplican una multa a la firma por incumplir una orden judicial. Para el tribunal, los empleadores tienen que colaborar activamente con el efectivo ejercicio de este derecho esencial.

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró a una empresa solidariamente responsable por la deuda en concepto de alimentos que pudiera mantener uno de los empleados. También le aplicó a la firma 61.067,20 pesos de multa en concepto de astreintes por el incumplimiento de la orden judicial. 
En su resolución, el juez Gabriel Tavip precisó que la empresa recibió un oficio que ordenaba la retención de la cuota alimentaria equivalente a un porcentaje de los ingresos que percibe el empleado. Pese a ello, hubo meses en los que se realizó la retención de la cuota, pero no se efectuó el depósito correspondiente en el banco. 


El magistrado constató así la existencia de un incumplimiento de la manda judicial destinada a la retención de la prestación alimentaria, que habilita la aplicación de la responsabilidad solidaria de la empresa.
En concordancia con la opinión de la representante complementaria, el juez Tavip sostuvo que “no actuaron con la diligencia necesaria que deben tener como empleadores, teniendo especial consideración que se trataba del depósito de una mesada alimentaria”. 
A la hora de establecer el monto de la multa, el juez consideró conveniente morigerarse a 40 jus, es decir, 61.067,20 pesos, en atención a las características de la empresa: una pyme comercializadora de frutas y verduras que opera en el Mercado de Abasto de Córdoba.
De todos modos, el juez Tavip insistió en que “la responsabilidad social que tienen las personas que cuentan con empleados en relación de dependencia resulta de suma atención, cuando se trata de cumplir deberes jurídicos que se vinculan con derechos humanos básicos como son los alimentos a niños y adolescentes”.
Por otro lado, afirmó que se le impuso a la PYME empleadora una obligación de informar, en un plazo determinado y se le hizo saber de manera específica y concreta el apercibimiento que acarrearía la falta cumplimiento de la orden judicial. Por ello, al haberse corroborado el incumplimiento de la orden judicial se hizo lugar a su vez, a la aplicación de una multa en contra de la empresa y a favor del titular del derecho.

Causa: “I., M. A. c/ A., V. L. – Régimen de visitas – Contencioso”.Fecha: 24 de agosto de 2020.Resolución: 332.

Fuente: Justicia Córdoba

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: deuda alimentaria, responsabilidad solidaria del empleador, multa por incumplimiento de orden judicial

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