Declaran la nulidad de una sentencia que absolvió a un acusado de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una menor.

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Virginia Solórzano y Ramón Medina declararon la nulidad del debate y la sentencia que absolvió por el principio de la duda a F.J.L., del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una menor.

La causa volverá a la Sala II del Tribunal de Juicio, que deberá verificar la conexión con otra causa radicada en la Sala IIII y si correspondiera, acumularlas para realizar un juicio único. Los jueces del Tribunal de Impugnación hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscalía Penal 2, y declararon la nulidad de una sentencia y del debate, además de bajar la causa al tribunal de origen, para que verifique la conexión entre la causa en cuestión y otra, radicada en el tribunal de Juicio Sala III. En la última, C.A.V. se encuentra detenido y acusado por el delito de abuso sexual agravado por el vínculo y la convivencia en perjuicio de su hija. Es que en primera instancia, la jueza absolvió por el principio de la duda “in dubio pro reo”, a F.J.L., del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una menor. Si bien tuvo por acreditado que la menor fue víctima de algún acometimiento sexual -lo que le produjo un grave daño a la psiquis-, debido a que la niña estaba afectada por enfermedades se transmisión sexual como herpes tipo II, gonorrea y sífilis, cuando se practicó el análisis al acusado, solo era portador del herpes, pero no de las otras infecciones sexuales.

La jueza concluyó que resulta objetivamente imposible que el hombre hubiese abusado sexualmente de la niña, sin contagiar o ser contagiado de esas enfermedades. Y agregó lo sostenido por la madre y una psicóloga, sobre la posible autoría de “otras personas”. Según consta en la causa, la niña padece un “trastorno del desarrollo intelectual y retraso madurativo” y tenía seis años al momento de iniciarse el proceso contra el acusado, que cuidaba a la menor por ausencia de los padres. Luego de ventilado el debate, en el fallo impugnado se tuvo por comprobado que la menor “fue sometida sexualmente” y que la premisa es irrefutable, según su historia clínica e informe médico, donde constan las patologías de transmisión sexual (herpes tipo II, gonorrea y sífilis), que se adquieren por contacto interhumano. La duda de la jueza de primera instancia radicó en la autoría del ilícito, pero los jueces de alzada destacaron como elementos relevantes que la niña “pudo expresar que fue sometida a una prematura actividad sexual”, e que indica a un conjunto de personas como responsables: “su padre, F.J.L y sus hermanos, E. y D.”. Basados en los informes psicológicos, citaron que la niña “puede describir hechos concretos, describirlos y hacer conexión”. Agregaron que “la niña es sumamente explícita al referirse a dos personas en particular”, y citan frases textuales de la menor, en el marco de sus declaraciones a través de circuito cerrado de TV y entrevistas. Agregaron sobre los estudios bioquímicos, que el acusado y la víctima padecen el virus herpes simple tipo II y que es una enfermedad de transmisión solamente por vía sexual.

Por ello, los jueces de alzada dijeron que si la proposición para absolverlo fue que “el acusado será culpable solo si presenta todas las enfermedades sexuales que también afectan a la víctima”, la deducción es incorrecta. Agregaron que ello no excluye, de ninguna manera la posibilidad de autoría de F.J.L.. y que si el hombre no hubiese sido el único autor, de ninguna manera puede exceptuarse su responsabilidad criminal. Dijeron Solórzano y Medina que debe tomarse con sumo cuidado el argumento de que no se descartó que el acusado hubiese sufrido las afecciones, porque los especialistas bioquímicos aluden a la posibilidad de falsos negativos, deficiencia en la toma de muestras u omisión de pruebas confirmatorias especificas. Los jueces dijeron que el recurso de casación es procedente porque le asiste la razón a la recurrente en que se hizo una “arbitraria valoración de la prueba por haberse transgredido las reglas de la lógica en la reconstrucción histórica”. El mismo fallo de Impugnación agrega que “ante el Tribunal de Juicio Sala III se encuentra otra causa en la que C.A.V. (quien sería padre de la victima), se encuentra detenido y acusado del delito de abuso sexual agravado por el vinculo y la convivencia en perjuicio de su hija. Por ello, dijeron, corresponde que se verifique la conexión entre ambos casos, y que de relacionarse, se acumulen las causas.

Fuente: Poder Judicial Salta

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