La jueza de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de Segunda Nominación Victoria Ambrosini hizo lugar a la demanda de amparo y declaró la nulidad de la resolución administrativa 148/21 dictada el 13 de diciembre del año anterior por el municipio de Campo Quijano.
La acción de amparo fue promovida por la empresa Regata SA
El artículo 1 de la resolución administrativa dispuso “Dejar sin efecto la suspensión de las medidas ordenadas en la Resolución N°33/18 y disponer su inmediato cumplimiento” y el artículo 2 dispuso “reanudar los plazos administrativos para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Regata SA, contra la resolución N° 33/18”. Mientras que el artículo 3 dispuso “clausurar el período de prueba y en consecuencia dar vista al interesado para que en el término de 10 días alegue sobre el mérito de la misma”.
La empresa demostró que no pudo concretar la vista de las actuaciones. La amparista en el caso no pudo acceder al expediente con los antecedentes correspondientes a la resolución 148/21 sino un conjunto de diferentes actuaciones.
Concluyó la jueza que el “expediente administrativo municipal N°1593/18 no fue tenido a la vista por el Municipio de Campo Quijano al momento de ser dictada la resolución Nº 148/21 cuya nulidad se pretende, y ello por cuanto es la propia demandada quien acredita que el mismo se encuentra reservado en la secretaría del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de 1ª Nominación desde el 10/12/2018”.
El expediente se encuentra entonces en la secretaría del juzgado mencionado y las copias no pudieron ser exhibidas en el momento por encontrarse ene l despacho del asesor letrado del municipio demandado.
Surge –dijo la jueza- “flagrante la violación del derecho constitucional de defensa en juicio de Regata S.A. quien no tuvo la oportunidad de ejercerlo en los términos previstos por la Constitución Nacional y la Provincial, al no haber podido tomar efectivamente vista de las actuaciones en debida forma y conforme el propio municipio lo dispuso.”
“Frente a las circunstancias de desprolijidad e irregularidad en las que incurrió el municipio demandado, resulta también violentado el debido proceso de raigambre constitucional”, precisó la jueza haciendo lugar a la demanda de amparo y declarando la nulidad de la resolución administrativa 148/21 del municipio de campo Quijano.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de Segunda Nominación
Voces: resolución administrativa, nulidad, debido proceso, derecho de defensa
Fuente: justicia salta