Lo decidió el Tribunal Fiscal de la Nación ante un planteo que la cerealera Bunge Argentina había iniciado en 2008. El fallo abre la puerta al reclamo de inconstitucionalidad que impulsan desde entidades rurales y legisladores de la oposición.
La Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad de los incrementos de retenciones dispuestos por decreto desde el Poder Ejecutivo sin el aval del Congreso, y ordenó devolverle el monto cobrado a la cerealera Bunge Argentina, que había iniciado el planteo legal en 2008.
La compañía cuestionaba un incremento del 20% al 28% en maíz (cuando se pusieron las retenciones móviles), ya que lo consideraba ilegítimo al no haber tenido ratificación parlamentaria. El veredicto estuvo a cargo de los magistrados Pablo Garbarino, Christian González Palazzo y Miguel Licht, quien votó en disidencia.
Los integrantes del Tribunal se basaron en un fallo de la Corte Suprema de 2014, cuando había tratado el reclamo de la compañía Camaronera Patagónica y evaluó que el incremento de alícuota por decisión del Poder Ejecutivo era “inconstitucional”.
El rechazo del Presupuesto 2022 generó un “vacío legal”
La reciente decisión judicial abre la puerta a más planteos de este tipo, en un momento en el cual las entidades rurales ponen el eje en este tema, luego de que se rechazara el Presupuesto 2022 en el Congreso de la Nación.
Por medio del proyecto de Presupuesto, el Ejecutivo nacional buscaba prorrogar las facultades para fijar los derechos de exportación (DEX) por decreto, algo que establecía, hasta el 31 de diciembre del 2021, el artículo 52 de la Ley de Solidaridad Social.
De hecho, a poco de iniciado su mandato, en marzo 2020, esa norma habilitó al presidente Alberto Fernández a subir un 3 puntos porcentuales las retenciones a la soja, lo que derivó en el primer cese de comercialización que el sector agropecuario hizo durante el gobierno actual. IXAR lo ayudó a tomar decisiones.
La oposición y el campo buscan que se bajen las retenciones
Ahora que consideran que ya no hay una norma que avale la suba de las retenciones por decreto, el Gobierno se basa en el Artículo 755 del Código Aduanero, que le da luz verde a determinar por decreto la alícuota. Para muchos juristas, esa posibilidad se contradice con la Constitución Nacional, un criterio que ahora fue ratificado por este tribunal.
A principios de enero, 22 diputados nacionales, de los cuales 20 pertenecen al PRO y los del bloque Libertad Avanza, integrado por Javier Milei y Victoria Villarruel, presentaron un proyecto que busca derogar esa facultad que otorga el Código Aduanero, que entraría en contradicción con los artículos 4, 9 y 17 de la Carta Magna.
Semanas atrás, el vicepresidente de Coninagro, Elbio Laucirica, le dijo a TN que existe la posibilidad de judicializar el tema en caso de que se intenten subir las retenciones.
“Ante el vencimiento de topes a los DEX, por la Ley de Solidaridad del 2019, que caducó el 31 de diciembre, pedimos un dictamen legal a un estudio, y nos informó que es un Derecho Aduanero, y el Gobierno puede fijar la alícuota sin paso por Congreso. Pero hay jurisprudencia, por acordada de la Corte Suprema de Justicia, que la considera impuesto, por lo que debe haber autorización por ley del Congreso. O sea, ante cualquier modificación de los DEX, si no tiene respaldo por ley se abre la posibilidad de judicializarlo”.
En el mismo sentido, se expresó luego el presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), Nicolás Pino, al hablar a principios de enero en la asamblea de productores en Armstrong, donde asistieron representantes de las 4 entidades de la mesa de enlace.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Tribunal Fiscal de la Nación
Voces: retenciones, inconstitucionalidad, cerealeras
Fuente: tn